¿Están las empresas gasolineras como sujetos pasivos del IVMDH legitimadas para obtener la devolución de ingresos indebidos?

AutorJosé Miguel Martín Rodríguez
Páginas285-296

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1. Hechos de los que trae causa la resolución comentada

El 27 de febrero de 2014 era publicada la STJUE en el asunto C-82/12 (Transportes Jordi Besora, S.L. contra Generalitat de Catalunya) en la cual el Tribunal declaraba de forma rotunda la incompatibilidad con el Derecho de la Unión (Directiva 92/12/CEE del Consejo) del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos al carecer este de una finalidad específica al no tener por objeto garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

Tras esta sentencia los numerosos procedimientos administrativos de devolución de ingresos indebidos (algunos de ellos ya judicializados) que habían instado principalmente empresas de transporte parece que tendrían una respuesta clara y taxativa: debía procederse a la devolución de los ingresos indebidos como consecuencia de la aplicación del impuesto durante casi una década (2002-2011). La ausencia de buena fe, tanto por parte del Gobierno de España como de las Comunidades Autónomas (Cataluña en el caso enjuiciado), al mantener el impuesto a pesar de las advertencias sobre su ilegalidad (patente si tenemos en cuenta los dictámenes presentados por la Comisión incluso con anterioridad a su entrada en vigor) provoca además que el Tribunal no limite en el tiempo los efectos de la sentencia.

A simple vista por tanto la STJUE de 27 de febrero de 2014 abría la veda para que el Reino de España, en principio a través de las Comunidades Autónomas (el conflicto por ver de dónde salían los recursos era otro) tuviera que devolver hasta
13.000 millones de euros recaudados por esta figura. No obstante, la mecánica

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del impuesto (repercutido por los sujetos pasivos o suministradores a los adquirentes) determina a priori que solo los que han soportado dicha repercusión puedan solicitar la devolución de dichos ingresos indebidos siempre que puedan acreditar documentalmente haberla soportado. De esta forma la devolución acababa operando solo para consumidores finales (empresarios o profesionales principalmente) que hubieran conservado las facturas en que aparecieran debidamente desglosadas las cantidades soportadas en concepto de IVMDH. El cambio en el escenario era significativo pues reducía la devolución potencial a menos de 2.000 millones de euros.

Anticipándose a la declaración del STJUE contra el impuesto, como muchos otros actores, la empresa gasolinera Hermanos Martínez SL solicitó con fecha de 6 de julio de 2010 la devolución de ingresos indebidos del IVMDH. La gran diferencia respecto al supuesto enjuiciado en la STJUE es que aquí el sujeto que solicita la devolución es el que ha repercutido el impuesto y no el que ha soportado la repercusión. No es un caso aislado, a la vista de la posible incompatibilidad del impuesto con el Derecho de la UE las empresas gasolineras instaron en masa la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de ingresos indebidos.

En el caso que nos ocupa, tras ser rechazada dicha petición por la Oicina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba por no aportar prueba de la repercusión del tributo, la mercantil fue agotando las instancias administrativas hasta presentar el recurso aquí resuelto ante la Audiencia Nacional contra la Resolución del TEAC de 17 de noviembre de 2015.

2. Doctrina del órgano resolutor

Esta sentencia viene a conirmar la línea jurisprudencial claramente sostenida en los últimos dos años por la Audiencia Nacional en relación al conlicto entre las empresas gasolineras sobre la legitimación o no de estas últimas, como sujetos que presentan las autoliquidaciones, a solicitar y recibir la devolución del IVMDH con motivo de su anulación.

El principal argumento esgrimido por estas en los múltiples recursos es que de no permitir la devolución de las cantidades repercutidas a los particulares el ·Estado incumplidor se estaría apropiando de miles de millones en recaudación improcedente impidiéndose la aplicación efectiva de la STJUE.

Más allá de ese argumento casi teleológico, los empresarios denuncian un supuesto cambio de criterio en la jurisprudencia de la AN al entender que en un primer momento sí reconocía la legitimación de las empresas gasolineras para obtener la devolución del IVMDH pero posteriormente lo limitó solo a los consumidores inales con factura.

La jurisprudencia a que hacen mención (empezando por la Sentencia AN 2303/2014 de 16 de mayo y posteriores) ordenó de forma continuada que la Administración entrara a valorar el fondo de las devoluciones de ingresos indebidos

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que instaban las empresas gasolineras, retrotrayendo las actuaciones. De forma masiva la Administración con anterioridad a la STJUE las había rechazado por en-tender que a la fecha de solicitud (2010) el IVMDH era plenamente de aplicación (lo cual era cierto). Ante la pendencia de la cuestión prejudicial se suspendieron la resolución de los restantes recursos pendientes y una vez publicada la sentencia la AN obligó a la Administración en una serie de sentencias a examinar el fondo de dichas solicitudes de devolución, es decir, reconocía la legitimidad de las empresas gasolineras a solicitar la devolución. En el caso enjuiciado fue el propio TEAC el que ordenó retrotraer las actuaciones para que se examinara la procedencia o no de la devolución de ingresos indebidos.

De esta retroacción las empresas gasolineras parecieron extraer que se les reconocía el derecho a obtener la devolución del IVMDH. Nada más lejos de la realidad. La AN ijando una clara línea jurisprudencial de la que esta sentencia es su último exponente declara de forma rotunda que no existe este derecho sobre la base de dos argumentos principales.

El primero de ellos tiene razón en un examen literal de la normativa a través del cual se debe distinguir entre el derecho a solicitar la devolución y el derecho a obtenerla. En el caso de impuestos como el IVMDH la carga inal del tributo recae, vía repercusión, en el consumidor inal, esta mecánica es relevante a la hora de determinar los sujetos legitimados para solicitar y recibir la devolución. Respecto a la solicitud de devolución de ingresos indebidos recogida en el art. 221 LGT y desarrollada en el art. 14 del Reglamento de Revisión (RD 520/2005) distinguen entre los legitimados para instar el procedimiento de devolución (art. 14.1) y los beneiciarios del mismo (art. 14.2).

No existen dudas respecto a la legitimidad de las empresas gasolineras, como sujeto pasivo del tributo obligado a repercutir, a instar la solicitud de devolución de ingresos (como sujetos pasivos). De hecho la AN ordenó retrotraer actuaciones para que se considerara dicha solicitud una vez fue publicada la sentencia del TJUE.

En cambio, no están legitimadas para recibir la devolución...

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