Empresario individual de responsabilidad limitada

AutorLuis Fernández del Pozo
CargoRegistrador Mercantil de Barcelona
Páginas539-546

Page 539

ANEXO A LA LEGISLACIÓN COMPARADA

Añadimos a la exposición de la legislación comparada sobre responsabilidad limitada del empresario individual que se publicó en el número anterior de esta Revista estas breves notas para tratar de la recientemente aprobada XII Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 (89/667/CEE), así como del régimen de la sociedad unipersonal en los Derechos holandés y danés.

Duodécima Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 en materia de Derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único

(89/667/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 54.

Vista la propuesta de la Comisión.

En cooperación con el Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que es necesario coordinar, para hacerlas equivalentes, determinadas garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros;

Considerando que, en este ámbito, por una parte, las Directivas 68/151/CEE y 78/660/CEE, modificadas en último lugar por el Acta de Page 540 adhesión de España y de Portugal, y 83/349/CEE, modificada por el Acta de adhesión de España y de Portugal, relativas a la publicidad, la validez de los compromisos y la nulidad de la sociedad, así como las cuentas anuales y las cuentas consolidadas, se aplican al conjunto de las sociedades de capital, que, por otra parte, las Directivas 77/91/CEE y 78/855/CEE, modificadas en último lugar por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y 82/891/CEE, relativas a la constitución y al capital y a las fusiones y escisiones respectivamente, sólo se aplican a las sociedades anónimas;

Considerando que el Consejo adoptó mediante Resolución de 3 de noviembre de 1986 el programa de acción para las pequeñas y medianas empresas (PYME);

Considerando que las reformas introducidas en algunas legislaciones en los últimos años destinadas a permitir la sociedad de responsabilidad limitada con un único socio han dado lugar a divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros;

Considerando que conviene prever la creación de un instrumento jurídico que permita limitar la responsabilidad del empresario individual en toda la Comunidad, sin perjuicio de las legislaciones de los Estados miembros que, en casos excepcionales, imponen una responsabilidad a dicho empresario con respecto a las obligaciones de la empresa;

Considerando que una sociedad de responsabilidad limitada puede tener un socio único en el momento de su constitución, así como por la concentración de todas sus participaciones en un solo titular, que hasta una posterior coordinación de las disposiciones nacionales en materia de derecho de agrupaciones los Estados miembros pueden prever...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR