Iniciativas empresariales de regulación del comercio electrónico: el supuesto de la Península Ibérica

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor (con mención europea) en CC.EE. y EE. DEA en Derecho
Páginas3-49

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1. Introducción

Desde que Internet se popularizó, a principios de la década de los noventa del siglo XX hasta la actualidad, han tenido lugar acontecimientos de considerable relevancia, que han determinado un incremento extraordinario de tal novedoso medio1. De hecho, en tan corto plazo de tiempo, se ha pasado de un canal en el que se hacía un uso mayoritario de la búsqueda de información, herramientas de ocio -popular-mente conocidos como chats, o técnicas de comunicación de voz por IP - y envío de correos electrónicos, a un espacio en el que, sin perder protagonismo las actividades mencionadas2 y otras conexas, juega un papel determinante el denominado comercio electrónico3, con notable importancia en materia de sostenibilidad y crecimiento económico4. Asimismo, debemos

destacar que, en el escenario descrito, probable-mente haya representado un aspecto muy significativo el progresivo aumento de la sociedad europea en el acceso a Internet5.

Este rápido proceso de expansión y paulatina consolidación de Internet en general y del comercio electrónico en particular -naturalmente a un nivel diferente en función del país en cuestión6-, ha venido acompañado de avances en la adecuación de las formas de pago y los correspondientes protocolos de seguridad en los sitios Web7. Todas estas mejoras, así como la generalización en su uso a través de la aceptación de las formas de pago más comunes y populares -como las tarjetas bancarias de crédito y débito- como de otras realmente novedosas -cual, por ejemplo, es el caso de las cybertarjetas8-, han sentado las

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bases para que un mayor número de agentes ofrezcan sus bienes y/o servicios a un público progresivamente más amplio.

En la actualidad, una gran variedad de productos y servicios pueden encontrarse disponibles en Internet. Los bienes y/o servicios que pueden adquirirse electrónicamente van desde los más sofisticados y novedosos hasta los más tradicionales. A tal efecto, llegó, en cierta medida, a ser relativamente popular la frase de que "si no está en Internet es que no existe". Es, en este sentido, manifiestamente perceptible que la penetración que ha experimentado Internet, como canal de comercialización, ha seguido una tendencia acelerada en un breve espacio de tiempo9.

Es visible la importancia que esta plataforma comercial ha alcanzado en los últimos años. Una de las ventajas de Internet, desde el lado del oferente, es que se encuentra prácticamente ausente de barreras de entrada, es decir, cualquier empresa -con independencia de su forma jurídica- del tamaño que sea, puede acceder a este medio de comercialización mediante una inversión relativamente mínima.

Pero, como hemos anticipado en el presente apartado, Internet, no sólo contribuye a la comercialización de productos o servicios, sino que va más allá. Representa, también, una fuente de información abundante sobre, entre otros aspectos, la oferta de productos y servicios, precios, lugares donde están disponibles y opiniones de otros usuarios sobre su experiencia personal10.

Independientemente del canal de compra que, finalmente, se elija para adquirir el producto, Internet actúa como si se tratará de un escaparate donde el consumidor decide, además de si comprará el producto o no, dónde, cómo, cuándo y, en su caso, cuánto11.

Debemos, en este punto, poner de relieve la existencia de motores de compra - shopbots- que ofrecen información sobre el catá-logo de productos y la oferta complementaria de servicios de un amplio número de vendedores que compiten entre sí, lo que, a su vez, posibilita que los costes que representa la búsqueda y comparación de productos y ofertas de valor sean inferiores a los habituales en la compra de carácter tradicional12. El escenario que esboza

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mos terminará dando lugar a una mayor rivalidad de las empresas sobre la base de los precios y a una situación de competencia perfecta13.

En este nuevo contexto que, de manera somera, venimos analizando, existe un fenómeno ciertamente sugerente, que, con pasos firmes, viene abriéndose camino en el ámbito de la contratación electrónica y de la publicidad interactiva, cual es la revitalización del principio de la autonomía de la voluntad14 -esencialmente por el lado de la parte empresarial en beneficio del potencial consumidor y/o usuario- en este novedoso y prometedor canal de contratación. Teniendo en cuenta que los escenarios que abordamos, están, en gran medida, dominados por acelerados cambios -técnicos y, consecuentemente, jurídicos para regular aquella realidad-, y cuestionamiento de verdades ancestralmente admitidas, el poder legislativo, de diferentes instancias territoriales -Autonomías, Estados y la Unión Europea en nuestro entorno más directo y cercano-, desde hace más de una década, realiza una apuesta firme por un orden jurídico en el que, como complemento de la legislación imperante, juega un destacado papel la autorregulación15. Tal extremo es especialmente apreciable, como decimos, en el ámbito de las nuevas tecnologías.

En el presente estudio, efectuaremos una descripción de la situación imperante en materia de comercio electrónico en Europa, con el objetivo de poner de relieve las diferencias, sobre el particular, que existen entre ciertos países. Seguidamente, nos centraremos en el debate que, desde hace algún tiempo, viene suscitándose en torno a la necesidad o no de regular el comercio electrónico, estudiando las ventajas y desventajas de cada opción. Tras considerar que la alternativa más viable es la ordenación de este nuevo medio, plantearemos las distintas vías de regulación que, al respecto, caben -autorregulación, heterorregulación y corregulación-. Asimismo, por un lado, se prestará particular consideración a los caracteres de la vía que creemos idónea, la autorregulación mixta, y por otro, a las iniciativas, fruto de la regulación de carácter privado en el ámbito del comercio electrónico, patentes en España, Portugal, Andorra y Gibraltar, analizando, asimismo, aquellas que resulten criticables. No debe caerse, en modo alguno, en el error de considerar a la autorregulación un mecanismo ineficiente para mejorar la normativa legal, pues, como veremos, constituye un excelente complemento de la misma. El problema se plantea debido a que ciertos agentes no han hecho un uso realmente riguroso de la autodisciplina, mejorando, a tal efecto, la legislación. De hecho, existe una importante diferencia, en la materia que comentamos, entre los países que se insertan en el Derecho continental europeo, y los países de carácter anglosajón.

2. El comercio electrónico

A continuación, haremos determinadas observaciones sobre el concepto de comercio electrónico. En atención a la cualidad de los sujetos que intervienen en el tráfico comercial electrónico, podremos distinguir entre comercio electrónico de empresas entre sí (Business to Business -B2B-), así como el comercio electrónico - más significativo a nuestros efectos- que acontece entre empresas y consumidores finales16 (Business to Consumer -B2C-).

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2.1. Breves notas en torno al concepto de comercio electrónico

El impacto de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los distintos ámbitos de la vida cotidiana -social, económico, político y organizativo- ha generado, entre otros, la aparición de términos como "mundo digital"17, "sociedad del conocimiento"18, "sociedad digital"19 o "era de la información"20. En el contexto económico y organizativo para hacer referencia a la parte de la economía cuya característica principal es la interacción entre empresas, organizaciones y particulares utilizando las TIC, entre las que se incluye el uso del comercio electrónico, se utiliza el término de "economía digital"21.

Vistas esta serie de consideraciones de carácter preliminar, procede valorar qué se entiende por comercio, siendo, además, consciente de que los actos asimilables al mismo han variado sensiblemente a lo largo de la historia, por lo que su delimitación conceptual deberá tener en consideración el ordenamiento jurídico vigente en cada lugar y momento. Podemos señalar que el comercio electrónico no sólo englobará la compra y venta de bienes, información y servicios, sino también las actividades anteriores o posteriores a la propia transacción comercial22. El comercio electrónico se erige en un nuevo medio apto para el, ya mencionado, intercambio de bienes y servicios23, para la actividad comercial, así como para la organización de la producción y la distribución24. En un sentido amplio, podemos definir comercio electrónico como cualquier forma de transacción o de intercambio de informa

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ción comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet25.

Entendemos que en el comercio electrónico se incluyen tanto la contratación electrónica como la publicidad interactiva, sin que estos últimos deban confundirse, en modo alguno, con aquél, ya que es un término notablemente más amplio26.

El comercio electrónico es uno de los pocos sectores que en España no ha dejado de crecer, en los últimos años, pese a la intensa crisis que el nuestro país sufre27. Además del...

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