La responsabilidad social empresarial desde la perspectiva de género con especial referencia a la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorJosé Manuel Rodríguez Muñoz
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura
Páginas389-456

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«La justicia afecta a todas las fases de la actividad económica, porque en todo momento tiene que ver con el hombre y con sus derechos. La obtención de recursos, la financiación, la producción, el consumo y todas las fases del proceso económico tienen ineludiblemente implicaciones morales. Así, toda decisión económica tiene consecuencias de carácter moral».

(Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate, 37)

I Introducción y necesidad de la responsabilidad social empresarial

En plena crisis económica y financiera mundial, la primera del siglo XXI y de la economía de la globalización, y la más severa desde el lejano Crack de 1929, cuando continuamente se pone en

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tela de juicio el comportamiento ético de ciertos agentes y actores de las finanzas mundiales, resulta sumamente curiosa y contradictoria, la falta de intensidad y hasta el silencio del debate sobre el papel de la responsabilidad social empresarial como factor de moralización de la economía, y medio para impulsar la salida de la crisis.

Evidentemente nos encontramos con que la responsabilidad social empresarial es un área de conocimiento e investigación netamente procíclica: cuando el crecimiento económico es mayor, y mayores los beneficios empresariales, mas se pone el foco en ellas, y mas se demanda de ellas que intervengan en asuntos sociales, laborales, medioambientales…, en período de crisis económica, parece que las empresas demasiado tienen con sobrevivir y dedicarse a reducir sus pérdidas, como para preocuparse de los efectos de sus decisiones sobre terceros que no sean sus propios accionistas.

Craso error. Sin el concurso de las empresas y de los empresarios en la sociedad, sin que se intensifiquen los esfuerzos de las empresas en profundizar en las políticas y acciones de lo que ha venido en conceptuar como la responsabilidad social empresarial, no se saldrá de la crisis económica, o al menos, no se conjurarán los fallos que han provocado los desequilibrios actuales, ni se pondrán los cimientos para una crecimiento sostenido y sostenible.

La economía de libre mercado funciona. No existe en la historia una experiencia sostenida en el tiempo de forma de producción e intercambio de bienes y servicios que haya generado tanta riqueza y bienestar en la humanidad, y que haya propiciado el desarrollo tecnológico y cultural del que ahora disfrutamos. Y ello, a pesar de sus fallos y sus errores.

Con todas las modulaciones y matizaciones al sistema capita-lista que el Estado social y del bienestar ha introducido en las sociedades contemporáneas, que sin duda garantizan una mayor y mejor redistribución de la riqueza, así como una igualdad, no solo formal ante la Ley, sino de oportunidades reales, la economía de mercado y la libre competencia a través del reconocimiento y el respeto de la propiedad privada y de la libertad individual que

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se manifiesta en el espíritu y la iniciativa empresarial, suponen una garantía de progreso (Acton, 2002).

Pero de todos es sabido que las acciones económicas tienen efectos más allá de sus propietarios y de sus interlocutores prima-rios (trabajadores, proveedores y clientes). Las acciones económicas, y las empresariales lo son, generan externalidades.

Recordemos que un sistema económico se basa en la producción de bienes y servicios mediante la utilización de factores productivos tales como el trabajo, el capital y los recursos naturales a fin de satisfacer demandas y necesidades humanas.

Hasta tiempos muy recientes no se ha reconocido la importancia económica de los efectos que produce, por poner un ejemplo, la explotación de recursos naturales finitos, y por otro, la contaminación o efectos perniciosos que la actividad económica causa al medio ambiente.

Se dice que un bien es generador de efectos externos si su producción o consumo afectan a los beneficiarios o al bienestar de agentes distintos de sus productores o consumidores originales sin que esta interdependencia tenga su reflejo en los precios (Stiglitz, 1992).

Las externalidades pueden ser positivas, cuando la actuación del agente aumenta el bienestar de los agentes receptores, y negativas, cuando la actuación del agente provocador de la misma disminuye el bienestar de otros agentes.

A estos efectos no deseados sobre el medio ambiente de las actividades humanas se les denomina también deseconomías externas (Samuelson, 1991, 13 ed.) o «costes sociales» (Mishan, 1964), enmarcado todo ello en la más amplia teoría de los «fallos del mercado» (Schwartz, 1981), situaciones en las que los agentes económicos y las relaciones entre estos no se comportan de una manera eficiente (tomando como criterio de eficiencia el óptimo de Pareto, según el cual, una situación es económicamente eficiente cuando no es posible aumentar el bienestar de uno de los agentes sin perjudicar el de algún otro).

La responsabilidad social empresarial pretende la asunción interna y voluntaria por parte de las empresas de los efectos exter-

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nos indeseados que causen a terceros en su actividad, minimizando su impacto, o paliando las consecuencias de los mismos.

Además, recordemos que en la sociedad actual del riesgo global (Beck, 2002, pág. 214), las empresas deben asumir la responsabilidad por las consecuencias de sus actos, y los efectos que causen en la sociedad. Es este paradigma, «la sociedad del riesgo» (risikogesellschaft), un estadio de la historia marcado por una utilización intensiva de la tecnología aplicada a la producción de bienes y servicios que constituyen la base de nuestro bienestar material actual.

Pero la utilización de estas tecnologías por las empresas nos expone cada vez más abiertamente a los riesgos que implica, y que, en ocasiones, nos cuesta trabajo detectar, hasta que es demasiado tarde.

Los accidentes, desde Seveso a Bhopal, desde la plataforma petrolífera de BP al Prestige, tienen un denominador común, hubieran podido en algunos casos, ser evitados completamente, o en el peor de los casos, haberse podido mitigar sus letales efectos a poco que se hubieran adoptado las medidas oportunas en el momento preciso, y las administraciones encargadas de velar para que no ocurriera o para amortiguar sus efectos una vez emergido el daño, hubieran contado con los medios necesarios.

Pero si algo caracteriza al riesgo de la sociedad neotecnológica, es que «la determinación del riesgo se vuelve un proceso abierto, que, como gestión del riesgo, demanda nuevas formas de comunicación entre la Administración, los expertos, las empresas y la opinión pública, y para el que se han de crear nuevas condiciones marco de carácter organizativo-institucional» (Schmidt-Assman, 2003).

La dilución de la responsabilidad por su falta de determinación, ha demandado la extensión de la noción y efectos de la responsabilidad empresarial con el objeto de que sea quien genera la actividad de riesgo, quien pague y afronte con las consecuencias de los daños que hipotéticamente pueda provocar.

De esta manera, las empresas, motu proprio, y sin necesidad de compulsión de la regulación estatal, deben atreverse a plantear

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novedosas iniciativas en el marco de lo que las autoridades comunitarias denominan el principio de precaución (López Cerezo, 2000), que debe presidir las actividades antropogénicas que entrañen riesgos para la seguridad, la salud, las estructuras económicas humanas, la calidad ambiental, la biodiversidad o cualquier otra.

Parece claro pues que las empresas en la actualidad, no pueden conformarse con buscar y obtener beneficio económico para sus propietarios Esta función basilar de las empresas debe y puede complementarse con las acciones representativas de la responsabilidad social empresarial.

Cuando Friedman afirmaba que la única responsabilidad de la empresa con la sociedad es la generación de riqueza y beneficio empresarial para sus dueños y accionistas, (Friedman, 1970), bien lejos estaba de imaginar siquiera la deriva compleja del mercado, de la globalización económica y de la interdependencia de las decisiones empresariales, no solo con su entorno, sino ámbitos muy alejados.

No puede caerse en la falacia de entender la función de la obtención del beneficio empresarial, lícito y legítimo objetivo de la empresa, como principal o primordial, y las que tienen correspondencia con las relaciones con el resto de la sociedad, como secundarios o subsidiarios.

Tal miopía en la concepción de la actividad empresarial diverge de la actual concepción holística de la actividad empresarial, y denota un atraso considerable en sus postulados. Dicho de manera más simple, la empresa que no tiene en cuenta los efectos externos de sus decisiones, no atiende a un gobierno eficaz y eficiente, por lo que, más tarde o más temprano, pondrá en peligro su viabilidad económica, amenazará sus resultados y comprometerá la pervivencia de la misma.

No se trata solo de que la responsabilidad social empresarial sea rentable (que lo es), sino, sobre todo, que es necesaria, en un plano de igualdad y absoluta complementariedad con el tradicional objeto y finalidad crematística de la empresa. Como se ha afirmado, cuando existen planteamiento y códigos éticos adecuados, los objetivos empresariales son perfectamente compatibles con el

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interés de los trabajadores, clientes, proveedores o del conjunto de la sociedad (Guzmán Cuevas, 2005).

Un comportamiento ético de empresas y empresarios es requisito indispensable para la creación de la confianza necesaria para el funcionamiento correcto de los mercados (Sen, 2003). La confianza es el lubricante que engrasa los engranajes de los contratos, que constituyen los elementos de la maquinaria del libre mercado.

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