Empresa y prueba informática

AutorD. Abraham Pasamar
Cargo del AutorDirector General de la división de investigación digital del grupo WINTERMAN
Páginas21-39

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I Introducción

La irrupción de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana de las personas y de las organizaciones ha motivado un cambio, considerado por muchos como revolucionario, y ha dado lugar en las postrimerías del siglo XX a la denominada «Sociedad de la Información». Es evidente que en un campo como el de las nuevas tecnologías, la ciencia avanza a una velocidad vertiginosa dejando poca capacidad de reacción para la adecuación y la regulación de los posibles cambios. La incursión de éstas ha configurado un nuevo mapa legislativo en materia de nuevas tecnologías, en concreto en la regulación del uso del documento electrónico como prueba jurídica, y ha contribuido en la aparición de la figura del investigador digital, también conocido como perito forense: experto en el tratamiento de las pruebas informáticas, también denominadas digitales o electrónicas. Sin embargo, a nivel legislativo queda un gran camino por recorrer, ya que la equiparación que se realiza en este ámbito del documento electrónico con el documento «tradicional» no es ni mucho menos suficiente. Ante esta situación es necesario que juris-Page 22tas y especialistas en prueba electrónica trabajen juntos en la elaboración de una legislación específica para el correcto tratamiento de la misma.

II Nuevos medios, mismos delitos

Si bien es cierto que las nuevas tecnologías han aportado nuevas formas de delinquir, los delitos en esencia siguen siendo los mismos. Lo que ha cambiado es el escenario en el que se cometen y los medios que se emplean. Esto ha dado lugar a nuevas formas de ataque y a una aparente impunidad para este tipo de delitos dado que estas nuevas situaciones y formas de delinquir no están contempladas como tal en la legislación vigente. Cabe destacar que es complicado para los juristas establecer paralelismos entre el mundo físico y el «virtual», ya que al ser una materia tan vasta y especializada, el riesgo a equivocarse es alto. Es en este escenario donde se requiere de una legislación específica para las pruebas electrónicas, actualmente inexistente. De momento, el juez se apoya en los peritos y en los medios de prueba que éstos presentan para poder llegar a unas conclusiones determinadas. Sin embargo la validez o el peso de las aportaciones que realiza un perito debería evaluarse de acuerdo a los conocimientos que éste tiene en el campo de la informática forense, y actualmente cualquiera que acredite algún tipo de relación con el amplísimo campo de la informática puede presentarse como perito ante un juez. Esta situación, debe ser también regulada en el contexto de una futura ley de prueba electrónica.

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III La prueba digital
1. Información digital

El concepto de información digital se aplica para todo aquello que está representado mediante ceros y unos dentro de un ordenador (o cualquier otro dispositivo electrónico), y que se agrupa y se configura siguiendo unos determinados patrones. Sin embargo, la información digital no sólo son los textos electrónicos, sino que también incluye las imágenes, el audio y el vídeo, que al igual que los textos tienen diferentes formatos, codificaciones y representaciones en el mundo electrónico.

Los últimos estudios que cuantifican la cantidad de información existente arrojan cifras del orden de un 80% de información digitalizada. Es decir, tan sólo el 20% de la información existente en nuestro mundo está en un soporte papel, cinta magnetofónica, madera, piedra, etc., el resto son datos almacenados en soportes digitales (discos duros de ordenador, memorias electrónicas, CD's, DVD's, etc.).

Vivimos sin duda inmersos en un mundo informatizado en el que pocas acciones no dejan algún tipo de registro digital. Esta información, comúnmente denominada datos en el lenguaje informático, puede constituir un indicio o prueba en cualquier proceso judicial.

El «Documento Electrónico» puede estar compuesto de bits generados directamente de un ordenador, o bien puede provenir de la digitalización de un documento en soporte papel. Pero en cualquier caso, es necesario determinar los procesos por los cuales dichos documentos cumplen con los requisitos para ser considerados legales, así como tambiénPage 24 las formas y protocolos de actuación a la hora de recabarlos, para que puedan ser susceptibles de ser considerados como prueba válida en un proceso.

2. La prueba y su contexto digital

Es de especial relevancia entender que cuando se trata una prueba electrónica, no es factible, por norma general, separar el dato o porción de la información que constituye el objeto último de la prueba, del resto de la información adyacente en dicho medio de prueba, debido a la particular naturaleza de la información digital.

Un documento original en el mundo físico, por ejemplo un albarán, es perfectamente una prueba en si misma, capaz de ser interpretada e incluso valorada por un gran número de personas sin conocimientos específicos, que además, es posible contrastar y analizar sin necesidad de disponer del resto de los albaranes y el archivador que los contiene.

Sin embargo, un archivo de texto contenido en un ordenador, debe analizarse, siempre que sea posible, en el contexto de dicho ordenador, ya que si se separa del sistema operativo y del resto de archivos se perdería información clave para mantener la coherencia del análisis.

Todo ello se debe a que en el medio digital, un dato original es indistinguible de sus copias y por ello debe analizarse dentro del conjunto de datos que constituyen dicho sistema de manera que se conserve la mayor cantidad de información posible que ayude a estudiar la coherencia de la prueba. Además la información digital presenta también otros problemas, como son la volatilidad y la fácil alteración, que se suman a la ya comentada característica de que una copia digital es indis-Page 25tinguible del original. Ante esta situación resulta evidente que un análisis de este tipo de pruebas debe llevarse a cabo por un experto en el ámbito, no es conveniente ni recomendable que un profesional relacionado con la informática o las telecomunicaciones, sin experiencia en el manejo de evidencias digitales, acceda a ellas, ya que en caso de no seguir los procedimientos adecuados, causaría, con gran probabilidad, la alteración de las pruebas electrónicas.

3. El perito o forense informático

La probática digital persigue probar los hechos afirmados dentro de un proceso judicial, ahora bien, no siempre esto resultará sencillo, ya que determinados medios de prueba requieren para su valoración de determinados conocimientos científico-técnicos. Esto es de especial importancia en el caso de las pruebas digitales, en el que es fundamental que el perito informático, posea adecuados conocimientos de lo que se denomina «Informática Forense».

El perito forense, es el especialista encargado de llevar a cabo la actividad probatoria en los entornos informatizados, y tiene por tanto ante si un universo de información que debe ser interpretada y analizada para poder dictaminar sobre unos determinados hechos a través de los indicios digitales que se identifiquen durante el proceso de investigación.

Esta labor debe hacerse con el más absoluto rigor y siguiendo los adecuados estándares de investigación forense, para garantizar un correcto tratamiento de los datos que preserve en todo momento la inalteración del escenario del delito o...

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