La empresa como objeto del tráfico jurídico

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

LA EMPRESA COMO OBJETO DEL TRÁFICO JURÍDICO

  1. EL NEGOCIO COMO MANIFESTACIÓN OBJETIVA DE LA EMPRESA. LOS DERECHOS REALES SOBRE EL MISMO

Ya hemos dicho que el negocio es la manifestación objetiva de la empresa, entendido como el conjunto de bienes de que se vale el empresario en su organización económica. En este sentido, el negocio tiene un valor, y a tenor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, en su artículo 3.º, párrafo 1.º, repetimos que es: una entidad patrimonial con vida propia, y susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente, para serlo, de meras formalidades administrativas. Esto, en principio, provoca el problema de si estando ante una unidad, se puede hablar de que sobre el negocio se puedan constituir derechos reales como la propiedad, con las cuestiones de transmisión de la misma, el usufructo, arrendamiento e hipoteca. Se explica, el que el negocio pueda ser objeto del tráfico jurídico, por la propia dinámica empresarial, que no puede hacer permanecer aquél, en manos siempre del mismo empresario. El ordenamiento jurídico no puede desentenderse de las consecuencias de esa sucesión empresarial, como en el caso de la venta o cesión temporal, o el usufructo, arrendamiento de industria o negocio e hipoteca del establecimiento. A tal efecto, las normas de Derecho privado regulan esas formas, y, en ocasiones, son otras, dotadas de un acusado matiz público, como las del Derecho Laboral, las que se preocupan de la estabilidad de los trabajadores, y de sus derechos en los campos laboral y de la seguridad social, cuando se produce la sucesión empresarial (recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y que en los grupos de sociedades a los que aludiremos más tarde (Capítulo 26.IV), provoca abundantes problemas. Es interesante destacar en orden a la sucesión empresarial, la aclaración de que de la misma da la Directiva de la UE 23/2001, de 12 de marzo de ese año, por cierto en el sentido tradicional de nuestro Derecho).

Veamos los distintos supuestos.

A) TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA

  1. TRANSMISIÓN INTER VIVOS: LA VENTA DEL NEGOCIO

    Tras las consideraciones anteriores, hay que deducir que en el caso de transmisión inter vivos de una empresa a través, principalmente, del contrato de compraventa, lo que se transmite es una organización en marcha, con todos los elementos que la componen. Se vende el negocio en su conjunto, y, de ahí, que no estemos ante una compraventa normal que tiene su regulación en el propio Código de Comercio. De esa «especialidad», se derivan otras en el contenido del contrato. Por lo que respecta a las obligaciones del vendedor, hay que distinguir dos supuestos:

    1. La obligación de informar al comprador sobre la organización de la empresa, con el traspaso de la clientela, entregándole una relación de la misma (parece lógico que si se transmite la organización productiva, se transmita la clientela). Hay autores, como FERRARA, que consideran que esta obligación debe pactarse, en cuanto a la notificación por el vendedor a sus clientes, diciéndoles que el nuevo empresario es otro, porque, a su juicio, de otro modo, esto excedería de los límites del contrato traslativo.

    2. El vendedor tiene asimismo la obligación de abstenerse de hacer al comprador la competencia. ¿En qué tiempo debe entenderse ya cumplida esa obligación por el vendedor? Naturalmente, ante la falta de norma, queda a discreción de las partes que algunas veces, en la práctica, adoptan la fórmula de la consolidación del negocio.

      También puede ocurrir que las partes no hayan convenido expresamente, tras la venta del negocio, el que el transmitente no haga la competencia al adquirente del mismo. Estimamos que entonces deberá cumplirse esta obligación, a tenor del artículo 1.258 del Código Civil, cuando dice que: «los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley».

    3. El asesoramiento en la producción, si se ha pactado el llamado «know-how», es otra de las obligaciones del vendedor, a la que se debe acompañar cuantas indicaciones sean necesarias sobre sistemas y estructuras de la empresa, red de distribución e incluso, en algunos casos, prestar asistencia técnica al comprador.

      Pero los problemas más importantes en la transmisión inter vivos de la empresa o «venta del negocio», surgen en dos temas que vamos a ver separadamente:

    4. Las deudas y créditos existentes en el momento de la transmisión. En cuanto a las deudas, surge la pregunta de si se debe hacer cargo de ellas el adquirente o, dicho de otro modo, si las existentes en el momento de la transmisión de la empresa se transmiten con ella.

      Las soluciones vienen por la vía del Derecho Civil, en cuanto a la asunción de deudas y cesión de créditos. Respecto de las primeras, no se transmiten automáticamente al comprador —al adquirente—, sino sólo si hay acuerdo entre las partes (pacto expreso), pero, además, con consentimiento expreso, del acreedor o de cada uno de los acreedores si son varios (no conocimiento, pero sí consentimiento del acreedor que ahora tiene un nuevo deudor, doctrina del art. 1205 del Código Civil).

      Por lo que respecta a los créditos —a su cesión—, se necesita únicamente el acuerdo entre las partes: comprador y vendedor del negocio, pero no el consentimiento del deudor, que ahora tiene otro acreedor, según el artículo 347 del Código de Comercio, aunque sí se exige la notificación de la transferencia (el artículo se refiere a los créditos mercantiles no endosables o al portador, que se verán en su momento oportuno).

    5. La cesión de contratos efectuados con anterioridad a la transmisión de la empresa. La segunda cuestión es la cesión de contratos celebrados con anterioridad a la transmisión de la empresa pero que afectan al negocio, como pueden ser los de seguros, concesión de licencia de explotación de patentes (Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986, arts. 74 y ss.), suministro de materias primas, etc. Para que la cesión de tales contratos se produzca, se necesita, además del consentimiento del vendedor y...

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