La empresa familiar: aspectos generales

AutorAntonio Vaquera García
Páginas21-63

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1. Inexistencia de un concepto de empresa familiar en el Ordenamiento Jurídico Español

Con carácter previo al estudio de las especialidades tributarias de la empresa de carácter familiar, resulta obligado abordar lo que debe entenderse bajo esta denominación.

El examen de la normativa fiscal vigente en España revela claramente que el legislador no ha procedido a utilizar este término de forma habitual, sino que, más bien al contrario, lo emplea en contadas ocasiones y sin establecer de forma tajante un concepto3; además, no existe con

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carácter general en nuestro ordenamiento positivo ninguna referencia al mismo fuera del ámbito tributario, dejando al margen lo relativo a las explotaciones familiares agrarias, a las que nos referiremos posteriormente, pero que, en ningún caso, ofrecen una visión general de lo que puede entenderse por empresa familiar4.

Sin embargo, ello no obsta a que esta figura despierte un fuerte interés entre los expertos del Derecho y de la Economía en nuestro país5, hasta tal punto que encontramos un Instituto de Empresa Familiar, asignaturas impartidas en diversas Facultades con un contenido monográfico sobre este objeto e incluso algún curso de extensión universitaria acerca de sus especialidades tributarias6.

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Además, durante el año 2001 se elaboró un Informe, de 12 de noviembre de 2001, a cargo de la Ponencia de Estudio para la problemática de la Empresa Familiar, constituida en el seno de la Comisión de Hacienda del Senado. El texto completo del mismo se publicó en el Boletín Oficial del Senado, núm. 312, de 23 de noviembre de 2001, y en él se muestra la preocupación por la ausencia de una concepción clara acerca de lo que se considera empresa familiar.

Esta inquietud por todo lo relativo a la empresa familiar se observa claramente en dos circunstancias contradictorias que, por otra parte, llaman la atención sobremanera; en primer lugar, desde un punto de vista cuantitativo, en el seno del Instituto español de la Empresa Familiar se afirma que dichas empresas son uno de los ejes centrales de la Economía, ya que constituyen la mayor parte de las denominadas «pymes» (pequeñas y medianas empresas)7, al mismo tiempo

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que permiten mantener un sistema productivo vinculado a los lazos familiares8.

En segundo término, existe un reducido número de trabajos doctrinales dirigidos a indagar sobre el aludido concepto, a los que nos referiremos oportunamente, lo que afianza definitivamente la idea de la ausencia jurídica del mismo9.

La tendencia presente en dichas opiniones es la admisión de la existencia en la práctica de esta empresa, pero con un contorno muy difuso y siempre teniendo que realizar una detallada tarea de conceptuación; en este sentido, son significativas las palabras de CAYÓN GALIARDO, A.,

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cuando escribe: «La empresa familiar ha sido calificada por los estudiosos como "un fantasma del Derecho". Se escribe y legisla, siempre de modo fragmentario, sobre ella, pero no existe una definición legal de la misma sobre la que poder delimitar estas reflexiones»10. En consecuencia, el citado autor considera que «ante la inexistencia de una definición legal de empresa familiar, los aspectos por los que jurídicamente debe delimitarse esta realidad han de ser varios y de carácter objetivo y formal»11.

Todo esto conduce a que no se disponga de una visión de esta realidad comúnmente aceptada y que se tome como punto de partida una idea general indeterminada sobre la misma, pero sin apoyo normativo para ello12.

En resumen, creemos que el método más adecuado para abordar esta problemática consiste en poner en relación los conceptos tributarios de empresa y de familia, de modo que nos permita afirmar si se puede defender o no su existencia en el ámbito del Derecho Tributario13, no sin

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antes dedicar unas líneas a analizar la protección que brinda la Constitución Española a ambas instituciones, puesto que, como afirma GALLO, M.A.: «tal vez la definición más auténtica ha de basarse en la coincidencia de valores importantes de una empresa y de una familia. En este sentido se debe considerar que una empresa es empresa familiar cuando existe un importante nexo de unión entre una empresa y una familia... esta definición, sin embargo, presenta la dificultad de una aplicación práctica rápida en la clasificación de las empresas, pues para poder afirmar de una empresa concreta que es empresa familiar, sería necesario conocer algo tan difícil de identificar como es la cultura de una empresa y la de una familia con ella relacionada»14. En esta línea, la mejor forma, a nuestro parecer, de comprobar la existencia de ciertos valores en una determinada cultura es acudir al articulado de su Carta Magna.

2. Protección constitucional de la empresa y la familia

Ambas instituciones se encuentran recogidas en el Título I de la Constitución Española de 1978, bajo la rúbrica de los derechos y deberes fundamentales; sin embargo, y como no podía ser de otra manera por el carácter de toda norma constitucional, no se conceptúan las mismas, sino que se admite su presencia y su carácter básico en la sociedad.

Por lo que respecta a la empresa, el art. 38 se limita a reconocer la «libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», garantizán-dose su ejercicio en función de las condiciones económicas generales15.

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En lo que aquí interesa, lo único que nos puede aportar la lectura de este precepto es considerar la libertad de empresa como uno de los elementos estructurales de dicho modelo económico, pero sin una remisión expresa a la empresa como institución jurídica, admitiéndose, eso sí, como parte integrante de los derechos de los ciudadanos16.

En cuanto a la mención del componente familiar, el art. 39 de la Carta Magna asegura «la protección social, económica y jurídica de la familia», integrándose en el Capítulo III del Título I, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica17.

Al igual que en el caso de la libertad de empresa, ante la ausencia de un concepto constitucional, se ha interpretado que la idea de la familia que el constituyente tuvo presente debe ser la que la sociedad española admita de la misma, lo cual permite, a nuestro juicio, una vía de adaptación continua a la transformación social que pueda experimentar el país18. En consecuencia, la composición de la familia no tiene un carácter unívoco, sino que será la norma jurídica que discipline cada situación la que esta-

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blezca el grado de parentesco dentro del cual se entienda que se pertenece o no a una determinada agrupación familiar19.

Por lo tanto, en relación al indicado art. 39, podemos afirmar con RAMALLO MASSANET, J. que es el artículo más importante y de mayor trascendencia de los que se ocupan de la familia en la Constitución20, ya que, «por un lado, supone una obligación a los poderes públicos, y, por otro, la obligación es de dar protección, lo cual es un término interpretable como favorecer y, en cualquier caso, como impedir la discriminación frente a situaciones no familiares, tanto en el terreno económico como en el jurídico»21. Sin embargo, al igual que sucede con la libertad de empresa, la mención constitucional no nos permite avanzar en la línea de resolver

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la problemática relativa a la empresa familiar, ya que ni se define lo que se entiende por familia, ni se vincula a la idea de empresa22.

Finalmente, debe advertirse que podría intentar atribuirse una protección especial a las circunstancias familiares desde el punto de vista de la capacidad económica de los sujetos, lo que ha provocado que la doctrina tributaria se pregunte acerca de si la presencia del elemento familiar afecta a dicha capacidad económica23. Sin embargo, como asevera el profesor MUÑOZ DEL CASTILLO, J.L., en relación a los beneficios fiscales de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: «estamos en presencia de una exención que no responde a criterios de justicia tributaria, sino que persigue claros fines de política económica. Trata de incentivar la inversión empresarial y a través de ella la creación de empleo. Esta circunstancia es importante fundamentalmente a efectos interpretativos de la normativa vigente»24.

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3. Concepto tributario de empresa y de familia en el Derecho Español

El siguiente paso que, a nuestro juicio, tiene que efectuarse para delimitar lo que puede considerarse «empresa familiar» consiste en definir, desde un punto de vista tributario, las nociones de empresa y de familia presentes en la normativa fiscal.

En cuanto a la empresa, el Derecho Tributario no ha procedido a elaborar una propia, y no parece tampoco que sea cometido específico de la normativa tributaria, sino que se ha acuñado la expresión «actividades económicas», como forma omnicomprensiva de las diversas actuaciones que pueden ejercerse mediante la actividad de empresa25.

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De esta forma, y a falta de una mención en la Ley General Tributaria -que se refiere genéricamente a las sociedades y personas jurídicas26-, es preciso acudir a la descripción que se encuentra en ciertos tributos, fundamentalmente en los cuatro siguientes: Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido27.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es el único tributo que ofrece una noción de las citadas «actividades económicas», ya que conforman la definición de su hecho imponible como...

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