Empleo y trabajo: dos ámbitos preferentes para la integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional

AutorMargarita Miñarro Yanini
Páginas139-191
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CAPÍTULO IV
EMPLEO Y TRABAJO: DOS ÁMBITOS PREFERENTES PARA
LA INTEGRACIÓN DE SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
1. PLANTEAMIENTO: LAS “OPORTUNIDADES” EN EL MERCADO DE
TRABAJO, ÁMBITO PREFERENTE PARA LA INTEGRACIÓN
Tradicionalmente, y de nuevo a diferencia de lo que sucede respecto de
las personas inmigrantes extranjeras por causas económicas, el objeti-
vo preferente de la protección de la integridad y seguridad ciudadana
de las personas que solicitan –y obtienen– protección internacional en
otro país dejaba en un segundo plano, normativo y de políticas pú-
blicas, otra vertiente vital de la seguridad, como es la seguridad eco-
nómica que proporciona el disfrutar de un empleo digno. Dentro de
los denominados “derechos de ciudadanía social”181, el desarrollo de
un trabajo remunerado y digno –que coincidiría con el estándar del
trabajo decente de la OIT–, ya sea en forma de empleo asalariado ya
de autoempleo o trabajo autónomo, sigue siendo canal principal de
integración social de toda persona, por lo tanto también de quienes
ostentan el estatuto de solicitantes –en estadio avanzado– o de refugia-
das o titulares de protección subsidiaria. No obstante, como la reciente
actualidad pone de relieve, no basta cualquier oportunidad de empleo.
El ascenso de los colectivos de “trabajadores pobres”182 evidencia que
el acceso al empleo y el desenvolvimiento de la prestación de servicios
concreta que conlleva tan sólo ofrecen esa seguridad económica y faci-
litan la integración social cuando se garantizan ciertas condiciones de
dignidad y bienestar “en” y “por” el trabajo.
Es incuestionable que la participación activa en el mercado de trabajo
de la sociedad de acogida por parte de las personas refugiadas es la vía
181
En expresión de MARSHALL, T. H. y BOTTOMORE, T. Ciudadanía y clase social,
Madrid (Alianza), 22 ss.
182
Vid. AAVV. (Dir: F.J. Calvo Gallego- M. R. GÓMEZ-ÁLVAREZ DÍAZ). Trabajadores
pobres y pobreza en el trabajo. Laborum. 2017.
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MARGARITA MIÑARRO YANINI
más efectiva para su integración social, como se viene a reconocer, sea
de forma directa y expresa183, sea de forma indirecta –a través de su
regulación promocional del empleo–. Cuestión distinta es el sistema
de garantías de efectividad establecidas para dar credibilidad a aquella
convicción. De este modo, no cabe concebir las medidas de inclusión
social sin las relativas a la integración laboral, planteándose no sólo
conceptual, sino también institucionalmente, de manera conjunta,
como objetivos relacionados estrechamente, aunque no se confundan,
pues ésta es una faceta de aquélla.
De este modo, por una parte, el ámbito ocupacional –previsión de
medidas de fomento de oportunidades de empleo o de autoempleo– y
socio-laboral –gestión de la diversidad en las relaciones de trabajo– se
muestran como espacios preferentes para la conveniente integración
social. El “microcosmos” de la empresa, que no debe ni puede perma-
necer como un mundo separado y estanco del resto de la sociedad184,
permite complementar el status del solicitante y del ya titular de pro-
tección internacional, que le integra en un grupo formado por otras
personas –trabajadores– de la sociedad de acogida y le da identidad
propia como persona-trabajador. A partir de ahí, puede adquirir segu-
ridad económica, por las rentas que obtiene para su existencia digna
y la de sus familiares, evitando la dependencia institucional y social,
así como un núcleo importante de redes comunicativas, estableciendo
canales relacionales en ese ámbito.
Con todo, si desde un plano ideal-normativo su centralidad para la
ef‌icacia plena del estatuto de integración comprometido para las per-
sonas refugiadas está fuera de duda, reconociéndose como derecho,
el paso a una práctica coherente y efectiva resulta más problemática.
Ello se debe a que, con frecuencia, tal reconocimiento no se acompa-
ña del sistema de garantías específ‌icas para su ejercicio en igualdad
real y efectiva, susceptibles de remover los obstáculos que encuentran
en este tránsito desde el estatus de protección institucional –acogida
al mercado –libre– de trabajo. En efecto, como suele suceder con ca-
rácter general para todas las personas, pero más intensif‌icado cuan-
do concurre un elemento de especial vulnerabilidad, como se expresó
en el capítulo I respecto de las personas refugiadas, más para ciertos
colectivos o grupos de ellas –pues a más diversidad cultural, más dif‌i-
cultades de integración de todo tipo–, el mercado de trabajo está pla-
183
Vid. la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016 sobre “refugiados:
inclusión social e integración en el mercado de trabajo” (2015/2321(INI)): “la integra-
ción profesional es un trampolín para la inclusión social”.
184
Según la célebre referencia efectuada por la STC 88/1985, de 19 de julio.
141
LA DIMENSIÓN SOCIAL DEL DERECHO DE ASILO: EL ESTATUTO DE GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL ...
gado de obstáculos para que los derechos de naturaleza ocupacional y
laboral sean efectivos. El primero de ellos, de índole jurídica, es que, si
se trata de trabajo asalariado, la garantía del derecho depende de una
decisión contractual que es enteramente libre para el empleador. En
el ámbito del auto-empleo, si bien hay mayor margen para la decisión
del propio solicitante o benef‌iciario de protección internacional, su
efectividad dependerá de la disposición de un catálogo realmente útil
de medidas que favorezcan su iniciativa emprendedora, sin abocarlo
a “guetos de empleo”, estigmatizados por la cualidad del origen o fac-
tores de identidad –no sólo nacional, también cultural, religioso…–.
En el plano más estrictamente socio-económico, queda claro que no es
el mercado de trabajo español el más propicio para solicitantes o be-
nef‌iciarios de protección internacional, dada la altísima tasa de desem-
pleo estructural existente, mucho más en ciertas coyunturas. En este
sentido, por una parte, la situación de crisis económica global, la esca-
sez de empleo y la muy generalizada precarización del trabajo determi-
nan que a menudo no pueda hacerse efectiva esta vía de integración, o
no con la presteza y en las condiciones que sería deseable185. Además,
incrementa las reticencias que puedan existir respecto de ellos en la
sociedad de acogida. Estas tensiones y las confrontaciones que provo-
can tienen ref‌lejo normativo, siendo, a estos efectos, muy ilustrativo el
ámbito comunitario, en el que el contenido más protector se contiene
en disposiciones no vinculantes, mostrando las normas imperativas un
talante mucho más restrictivo. En esta misma línea, los interlocutores
sociales a escala comunitaria vienen desarrollando “marcos de actua-
ción” sobre integración laboral de los solicitantes y benef‌iciarios de
protección internacional186, cuya ef‌icacia es más incierta.
Por otra parte, la frecuente condición de “extranjero pobre” que arras-
tran los coloca en una posición socio-laboral aún más frágil. Por lo
tanto, tampoco el mundo laboral está exento de actitudes sociales de
rechazo, denominadas “aporofobia” o miedo al pobre, término acu-
ñado en la f‌ilosofía contemporánea española para evidenciar que, en
realidad, el frecuente rechazo a las personas inmigrantes o a las refu-
185
En este sentido, los estudios realizados concluyen que los benef‌iciarios de protec-
ción internacional que logran acceder a un empleo generalmente lo hacen a través
del trabajo informal y en los segmentos productivos más bajos –servicio doméstico,
camareros, jornaleros agrícolas, repartidores de propaganda, peones de construcción–,
pese a que dispongan de titulación universitaria, vid. AAVV ¿Acoger sin integrar?, Aso-
ciación Claver, 2018, p. 15.
186
Sobre el particular, vid. FERNÁNDEZ AVILÉS, J.A. “Prioridades para el futuro Pro-
grama de Trabajo autónomo de los interlocutores sociales a escala europea”, Revista de
Trabajo y Seguridad Social CEF, nº 418, 2018, p. 10.

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