El empleo de imágenes en la sentencia judicial. (Reflexiones sobre la evolución del género)

AutorRaquel Taranilla
CargoCoordinadora del programa de español de Translation and Interpreting Institute - Hamad bin Khalifa University
Páginas1-12

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1 El giro visual en los documentos jurídicos

Es un hecho de sobra conocido que el desarrollo y la generalización de la informática han supuesto una revolución en la forma de componer textos. Entre otros cambios, los recursos gráicos y las imágenes se han convertido en modos habituales que se combinan con la escritura a la hora de trasmitir mensajes. La expansión de los textos multimodales1es tan sólida y transversal que ha alcanzado también al Derecho, campo que destaca por su conservadurismo formal (tanto en relación con los recursos lingüísticos empleados como en relación con su coniguración visual). En efecto, el verbocentrismo que se ha predicado de los documentos jurídicos (Katsh, 1995) empieza a ser cuestionado en un giro hacia lo visual (Brunschwig, 2013; Feigenson y Spiesel, 2009; Sherwin, 2011), y ello está dando lugar a bibliografía muy diversa, interesada en las múltiples posibilidades del empleo de la imagen y la representación gráica en el quehacer de los juristas (entre otros, véase Curtotti y McCreath, 2012; Gross, 1999, Haapio 2013, Mahler, 2013; Rosman, 2013).

Incluso la sentencia judicial, que es comúnmente descrita como un género anacrónico, apegado a los usos tradicionales y muy poco dado a las modas pasajeras, está experimentando también ese giro visual, que ha sido registrado ya en algunas tradiciones. Brunschwig (2011), por ejemplo, da cuenta de una sentencia alemana del año 2010 que incluye diversas fotografías y representaciones gráicas del objeto de la controversia (la estación de tren de Stuttgart)2, así como de una sentencia estadounidense del año 2011 en la que el juez incorpora fotografías de una cárcel para demostrar la sobreocupación de sus instalaciones3. Igualmente, Strandvik (2012: 134), al hilo de los procesos de modernización del lenguaje jurídico en Suecia, menciona una sentencia sueca de 2010 que incluye en el redactado resúmenes y técnicas de visualización de la información (como encabezamientos, gráicos y cuadros) para facilitar la lectura.4Esos tres ejemplos ponen de maniiesto que estamos ante un momento de cambio en el género, sobre el que es conveniente relexionar.

En relación con las sentencias emitidas por la Administración de Justicia española, aún no contamos con ningún estudio al respecto, aunque las sentencias que emplean recursos visuales están dejando de ser casos anecdóticos y aislados también en España. El objeto de este artículo es, precisamente, constatar este cambio en ciernes en la escritura judicial y proponer una explicación sobre el contexto en que ha aparecido y sobre su desarrollo. En ese sentido, este trabajo pretende ser un punto de partida para el análisis diacrónico de la sentencia, que constituye aún un vacío en la investigación sobre el español jurídico (Taranilla, 2012: 31-32). Pese a que la sentencia en español es el género jurídico que mejor ha sido descrito (véanse, por ejemplo, Alcaraz y Hughes, 2002: 251-255 y 288-292; Cucatto, 2009; Garofalo, 2009: 222-256; López Samaniego, 2006a, 2006b, 2010; Pardo, 1996; Polanco y Yúfera, 2013; Taranilla, 2009, 2012: cap. 6, 2015, e.p.), lo cierto es que seguimos sabiendo muy poco acerca de su evolución histórica.

El contenido de este artículo es el siguiente. En primer lugar, se describirá el proceso por el cual las sentencias judiciales españolas han comenzado a incorporar imágenes. Esta innovación, como se verá, surge en España hace apenas una década y está aún en una fase muy temprana; de todos modos, sigue una línea de evolución clara, que se origina en un contexto propicio y muy determinado y que ha empezado a expandirse. Seguidamente, se llevará a cabo una relexión general sobre los procesos de cambio del género de la sentencia y, en particular, sobre las implicaciones de la incorporación de imágenes. Para todo ello, se ha recurrido a un corpus de sentencias españolas de órdenes y órganos diversos, emitidas en ciudades distintas; para empezar, se elaboró un corpus integrado por las sentencias con imágenes recogidas en la base de datos del CENDOJ5. Las sentencias seleccionadas abarcan el periodo temporal 2005-2014. Debido a que, como se explicará más adelante, a menudo esa base de datos prescinde de los recursos visuales y se limita a recopilar

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exclusivamente el texto de las resoluciones, el corpus inicial fue completado, hasta alcanzar un total de 30 sentencias manejadas.

2 La evolución del empleo de imágenes en las sentencias
2. 1 La imagen como anejo

Decir que la imagen es una recién llegada a las sentencias judiciales es inexacto. En realidad, puesto que el proceso judicial ha recurrido desde siempre a pruebas documentales de todo tipo6, el contenido de las sentencias alude de manera recurrente a materiales que incluyen, entre otros, recursos gráicos y visuales. Ese conjunto documental forma parte de cada causa procesal, y de él disponen todas las partes implicadas, pero no se incorpora al redactado de la sentencia. Lo convencional es aludir a los medios probatorios en tanto que documentación aneja, y remitir a ellos indicando su posición en la compilación de pruebas de la causa. Tal es el caso del par de ejemplos que sigue, que ilustra bien la manera general en que las sentencias gestionan su empleo de lo visual: como apéndice documental que no se muestra ni se describe, sino al que solamente se remite. En el primer ejemplo, el juzgador emplea en su argumentación información que extrae de diez certiicaciones y un gráico sobre ellas, pero ni incorpora los datos relevantes en el redactado ni tampoco explica qué conocimientos adquiere a partir de esos documentos. En el segundo ejemplo, el juzgador habla de fotografías, de un informe y de otras pruebas, a partir de los que establece una conclusión, pero sin llegar a detallar su contenido.

(1) Precisamente, examinando el importe de las diez certiicaciones de obra comprendidas entre Agosto de 2000 y Mayo de 2001, se aprecia que su cuantía fue muy elevada durante los meses lluviosos, en contraste con la del mes de Mayo de este último año. Baste ver el gráico demostrativo de tales certiicaciones que se incorpora al hecho cuarto de la contestación a la demanda para deducir que durante aquel periodo, el ritmo de los trabajos fue superior al de los meses anteriores y posteriores.

[Sentencia 707/2002, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8ª Civil]

(2) [L]o que aquí se trata de decidir es si la caída sufrida por la recurrente y los daños padecidos como consecuencia de la misma constituyen un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración por el que ésta deba responder.

Analizando los documentos obrantes en el expediente administrativo, fundamentalmente las fotografías que iguran en los ff. 5 y 6, los documentos de tipo médico acompañados a la demanda, la declaración de la testigo propuesta por la recurrente Dª. Victoria XX7y la prueba documental traída a la vista de juicio por la parte demandada la respuesta debe ser negativa.

[Sentencia 57/2008, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia]

En el sistema judicial español, la forma de la sentencia solo está codiicada en relación con su superestructura, es decir, en cuanto a las secuencias textuales que el juez debe incluir: a saber, encabezamiento, antecedentes, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo (Taranilla, 2012: 268). Ahora bien, como es común en los géneros jurídicos (Taranilla, 2013: 66-69), el resto de cuestiones formales carece de codiicación, responde a rutinas que pertenecen al saber de la comunidad discursiva de los juristas, que las trasmiten, las consolidan y las reproducen con la práctica. La gestión de las pruebas y su discursivización, en ese sentido, se rigen por normas de uso establecidas por la tradición del género; sobre ellas no existen reglas explícitas. En ese sentido, el ejemplo (3) es paradigmático. En él, el juez, a cargo de un proceso por maltrato de un padre a su hijo, emplea ciertas fotografías para concluir que las lesiones que sufre el niño no son propias de una pelea infantil; menciona las fotografías, reiere su posición en la causa (el folio 13), pero ni explica dónde se localiza la lesión ni describe el contenido de las fotografías:

(3) El acusado, por su parte, ha atribuido en todo momento la lesión de su hijo a un compañero de clase "muy problemático" que ya lo habría agredido en otras ocasiones [...]. Sin embargo, ni la tutora de la clase de

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Clemente XX, ni el encargado del comedor escolar, Joaquín XX, que también declaró en el juicio, ni la madre adveraron la existencia del niño problemático, y ya hemos visto cómo Clemente ha contado cuando menos a cuatro personas diferentes (su madre, su tutora, la médico del hospital donde fue atendido y la perito) que el autor de los hechos fue su padre, y no ningún compañero de clase. El lugar donde se localiza la lesión (vid. fotografías al f. 13) no parece, además, propio de una pelea entre niños.

[Sentencia 328/2011, Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona]

La situación periférica y subordinada de las imágenes, junto con la ausencia de descripción de su contenido, reairman la idea de la sentencia como un género que tradicionalmente ha privilegiado la escritura frente a otros modos de signiicación. La iconofobia que algún autor ha atribuido en alguna ocasión a ciertas prácticas jurídicas (Gearey, 2001: 19) parece conirmarse en el caso de la sentencia. Ahora bien, aun siendo el proceder usual, ese relegar las imágenes a una posición aneja merece ser sometido a crítica: a tenor de la bibliografía sobre la correcta motivación de las sentencias, existe un mandato de autosuiciencia de las sentencias, según el cual las sentencias han de poder entenderse de forma autónoma, esto es, sin necesidad de recurrir a más informaciones que las que en ellas se trasmite (Andrés Ibáñez, 2007: 222; Colomer, 2001: 141; Igartua, 2003: 28). Así, el uso marginal de las imágenes en las sentencias judiciales, aunque es económico y funcional, y está consagrado además por los usos del género, podría entenderse como una forma de esquivar el imperativo de autosuiciencia.

2. 2 Las sentencias mercantiles: el contexto propicio para el cambio

Como se anunció al inicio de este trabajo, la gestión del material visual en las sentencias empieza a mostrar señales de cambio. Ese proceso no se ha producido de manera fortuita -no surgió en las sentencias de un juez particular que empezó a componer sus textos de una forma insólita-, sino que ha emergido en un contexto propicio: las sentencias del orden mercantil y, concretamente, las sentencias mercantiles que resuelven pleitos sobre marcas comunitarias.

En general, cuando las sentencias mercantiles emplean imágenes, siguen las rutinas habituales en el género, es decir, asignándoles un lugar anejo, externo al redactado principal. Es una muestra de ello el fragmento (4):

(4) Desde luego, la lista de clientes de la demandante no puede merecer tal caliicación y basta examinar la fotografía unida al folio 135, para comprobar que la relación de clientes de la actora estaba expuesta públicamente y a la vista de cualquier visitante en el stand durante la Feria de Expo Management de 2003, al margen de facilitarse a cualquier interesado en los servicios de la actora (documentos n°. 39 y 40) como muestra de la propia actividad de la demandante, lo que excluye, por deinición, el carácter de secreto del listado de clientes del cual, podemos decir, hace alarde la demandante, como método para captar nuevos clientes.

[Sentencia 91/2005, Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid]

En cambio, es común en las sentencias emitidas por los Juzgados de Marca Comunitaria8incluir imágenes junto al redactado. El ejemplo (5) pertenece a una sentencia por competencia desleal. En la causa que se resuelve, la parte actora es una compañía que airma tener el derecho exclusivo sobre unas ichas de juguete protegidas como modelo comunitario; su demanda se basa en que otra compañía ha comercializado unas ichas similares, violando su legítimo derecho. El fragmento siguiente corresponde al segmento de la sentencia en que el juez compara los dos modelos enfrentados, para lo que incluye fotografías y dibujos del modelo9:

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(5) El modelo nº. 000110648-0006 cuya tutela se solicita está representado por dos perspectivas que se reproducen a continuación:

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[...]

Por su parte, el modelo a comparar es una muestra en especie aportada por las partes (documentos nº. 26 de la demanda y nº. 17 de la contestación) que aparece representado en dos perspectivas o vistas en el informe pericial aportado en la contestación (documento nº. 18 al folio 11, y que no se cuestiona en el informe 5 pericial aportado de contrario en la audiencia previa, folio 9) en los términos que se indican a continuación:

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[Sentencia 189/2005, Juzgado de Marca Comunitaria, Alicante]

Esa coniguración textual en la que se reproducen imágenes de los objetos en controversia es habitual en las resoluciones con que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve conlictos relativos a marcas y diseños patentados. Esa resulta una forma eicaz de comparar productos y modelos, así como de exponer diseños comerciales. El ejemplo (6) es una muestra de esto último. Se trata de un fragmento extraído de la versión en español de una sentencia europea que resuelve el recurso de un comerciante al que se le ha denegado el registro de cinco modelos de linterna:

(6) Las marcas tridimensionales cuyo registro se solicitó corresponden a las formas de cinco linternas comercializadas por la demandante, que se reproducen a continuación.

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[Sentencia de 7 de octubre de 2004, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]

Las sentencias españolas dictadas por los Tribunales de Marca Comunitaria han importado la rutina textual que consiste en integrar en el texto imágenes y recursos gráicos sobre los objetos sometidos a un pleito de marcas, y que es propia de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, el ejemplo (7) pertenece a una sentencia española que resuelve una demanda por infringir los derechos derivados de una marca comunitaria. En el fragmento seleccionado el juzgador describe un modelo de gorra importada de China que, según el demandante, supone una violación de su derecho:

(7) [L]a importación por PLATRAGON SL de 2880 gorras, procedentes de China, que dieron lugar a la incautación por la Aduana Marítima de Valencia, comunicada a la actora en fecha 23 de marzo de 2011, estando las gorras identiicadas con una etiqueta, fácilmente extraíble, de la sociedad MIRASOL cuyas fotografías se adjuntan doc. nº. 13 y han sido remitidos unos ejemplares por la autoridades aduaneras, que se reproduce seguidamente uno de ellos.

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ii) Dichas gorras llevan en el lateral derecho de la visera con letras grabado la palabra febo en minúscula y encima de la visera, en su parte central izquierda, una pequeña chapa metálica que se reproduce a continuación.

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[Sentencia 293/2011, Juzgado de Marca Comunitaria, Alicante]

La coincidencia en el tema que tratan (el derecho de marcas) y en el cuerpo legal que aplican (la normativa europea, tal como se establece en el artículo legal incluido antes, en la nota 8) ha propiciado que los Tribunales españoles de Marca Comunitaria adopten una forma de usar imágenes propia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esa coniguración textual nueva respeta el imperativo de autosuiciencia de las sentencias, que es decisivo y autoconsciente en el género de las sentencias europeas, dada la complejidad del ordenamiento comunitario.

Por otra parte, conviene advertir que el ejemplo previo releja una combinación de la forma de gestión de la imagen propia de las sentencias europeas (es decir, la incorporación de imágenes) con la forma típica de las sentencias españolas (la referencia al lugar de la causa donde obra la imagen referida, que en el fragmento anterior se materializa en "cuyas fotografías se adjuntan doc. nº. 13"). En suma, más que de una imitación del modelo de sentencia europeo, resulta más preciso hablar de una adaptación de un recurso europeo concreto (la inserción de imágenes) al género de sentencia española.

Esa agregación de imágenes resulta un método eicaz y técnicamente sencillo de transmitir informaciones, de expresar con simplicidad aquello que en palabras sería notablemente más costoso. Es por ello que tal innovación ha empezado a registrarse en sentencias de otros juzgados mercantiles, que resuelven asuntos relativos a marcas que no son marcas comunitarias. Es el caso de (8), que procede de una sentencia acerca de ciertas marcas vinculadas a la Universidad Carlos III:

(8)

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[Sentencia 28/2009, Audiencia Provincial de Madrid, sección 28 - Mercantil]

Cabe añadir, para acabar, que, según demuestran los ejemplos anteriores, importar el uso de imágenes de las sentencias europeas a las españolas supone también hacerse con determinadas estrategias discursivas. Así, en todos los fragmentos previos, el paso entre el texto y el recurso visual siempre incluye un "marcador de marco" (en la terminología de Hyland y Tse 2004) de tipo predictivo, esto es, un elemento metadiscursivo que presenta las imágenes que se incluyen a continuación. Véanse de nuevo una selección de los ejemplos que se han visto, en los que se ha destacado en negrita los marcadores de marco:

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(5’) El modelo nº. 000110648-0006 cuya tutela se solicita está representado por dos perspectivas que se reproducen a continuación:

[...]

Por su parte, el modelo a comparar [...] aparece representado en dos perspectivas o vistas en el informe pericial aportado [...] en los términos que se indican a continuación:

(6’) Las marcas tridimensionales cuyo registro se solicitó corresponden a las formas de cinco linternas comercializadas por la demandante, que se reproducen a continuación.

(7’) [L]a importación por PLATRAGON SL de 2880 gorras, [...] cuyas fotografías se adjuntan doc. nº. 13 y han sido remitidos unos ejemplares por la autoridades aduaneras, que se reproduce seguidamente uno de ellos [...]

ii) Dichas gorras llevan [...] una pequeña chapa metálica que se reproduce a continuación (8’) No es discutido que la actora, es titular, entre otras de las siguientes marcas mixtas:

2. 3 La extensión a sentencias de otros órdenes jurisdiccionales

Teniendo en cuenta la rentabilidad y la simplicidad de la incorporación de imágenes a las sentencias, es esperable que en otros órdenes jurisdiccionales se generalice esa innovación. De momento, el fenómeno se registra de forma aislada. Es el caso de la sentencia nº. 200/2011, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga para el caso que se dio en llamar "Ballena Blanca", y que se seguía por delito de blanqueo de capitales, delito de falsedad, delito contra la Hacienda Pública y delito de falso testimonio. A lo largo de la sentencia el tribunal reproduce una gran cantidad de documentos oiciales (tanto de organismos policiales como judiciales), cartas y correos electrónicos, notas manuscritas, facturas y documentación comercial, de lo que el ejemplo (9) es una muestra10:

(9)

[VER PDF ADJUNTO]

[Sentencia 200/2011, Audiencia Provincial de Málaga, sección 2ª - Penal]

Esa composición, que puede resultar algo tosca si se compara con el uso soisticado de imágenes que se hace en otro tipo de géneros, es una innovación muy destacable en el campo del Derecho, que previsiblemente irá haciéndose más frecuente. De todos modos, por el momento es obvio que el género de la sentencia sigue manteniendo las imágenes en una posición accesoria; su marginalidad, de hecho, está arraigada en la ideología vigente en la disciplina. Una prueba de ello es que la base de resoluciones del CENDOJ acostumbra a prescindir de las imágenes cuando se incluyen en una sentencia y a substituirlas por la frase

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"VER IMAGEN EN EL ORIGINAL": el texto y no la imagen se considera, en el fondo, lo relevante para desentrañar el sentido del documento.

3 Relexiones sobre la evolución del género de la sentencia

La incipiente inclusión de imágenes en la sentencia invita a plantear algunas relexiones sobre la evolución del género. Para empezar, cabe preguntarse cuáles son sus factores de cambio. La bibliografía sugiere algunos de ellos. En primer lugar, los cambios del género pueden estar motivados por una reforma en la normativa. Así, la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985 modiicó la superestructura de las sentencias; concretamente, en su artículo 248.3 se determinan las partes que debe tener toda sentencia (Taranilla, 2012: 268-270). En segundo lugar, los procesos de reforma del lenguaje jurídico (Montolío y López Samaniego 2008; Montolío, 2012) también tienen repercusión en los textos judiciales, si bien su incidencia sea a veces difícilmente cuantiicable. Por ejemplo, las sentencias emitidas por tribunales vascos se caracterizan por tener un apartado de encabezamiento redactado en forma de lista vertical, frente a la forma horizontal de las sentencias de otros lugares (Borrego et al. 2011: 30; Taranilla e.p.: §encabezamiento); ello se debe a que los procesos de reforma y modernización del discurso del Derecho están especialmente avanzados en el País Vasco. En tercer lugar, el progreso de la técnica afecta sin duda tanto a los procesos de escritura como a la forma de los documentos y la información que contienen. En esa línea, resulta cada vez menos difícil imaginar que las sentencias se redacten a partir de un formulario que el juez tendría que rellenar, sobre todo, en relación con los apartados más burocráticos, como el encabezamiento, los antecedentes y el fallo (Taranilla, 2012: 110 y 273).

Finalmente, el análisis del empleo de imágenes en la sentencia sugiere un cuarto factor de cambio: la inluencia de otros modelos de sentencias. Tal es el caso estudiado en este trabajo: la jurisdicción mercantil española, al entrar en contacto con las formas compositivas propias de las sentencias europeas en temas similares, han adoptado su gestión de lo visual. En ese sentido, el contacto entre dos jurisdicciones y dos tradiciones judiciales parece ser un contexto que posibilita el cambio. De otro lado, cabe preguntarse hasta qué punto la jurisdicción mercantil11, por ser más moderna que otras, incorpora los cambios con más facilidad y está menos comprometida con los usos tradicionales que otros órdenes jurisdiccionales, como el penal.

En otro orden de cosas, la aparición y la extensión del empleo de imágenes plantean algunas cuestiones que antes que después habrá que abordar. En un sentido general, siguiendo a Brunschwig (2011), podemos preguntarnos si el uso de recursos visuales debería estar regulado y si debería verse afectado por las leyes de propiedad intelectual, por el derecho a la intimidad y por las medidas de protección de datos. Pero, además, en un nivel estrictamente lingüístico, se abren las incógnitas siguientes: (i) qué contenidos se transmiten mediante elementos visuales; (ii) qué secuencias de la sentencia son más idóneas para la inclusión de elementos visuales; (iii) qué elementos metalingüísticos se emplean para aludir a las imágenes; y (iv) cómo y con qué propósito se explica en palabras el contenido de las imágenes. Esta última cuestión (la relación en palabras del contenido de imágenes, fotografías, vídeos, etc.) está lejos de ser pacíica (véase, por ejemplo, Silbey, 2012, Tushnet, 2011) y está empezando a generar bibliografía que la práctica jurídica debería considerar.

En el fondo de todas esas preguntas es probable que lata la necesidad de emprender una teoría sobre la imagen en el proceso judicial que ha de redundar en el perfeccionamiento de lo que, siguiendo a Sherwin (2012), se ha llamado "jurisprudencia visual", esto es, la dimensión de la práctica jurídica vinculada a las competencias visuales y textuales requeridas por la era digital. Según ese autor, ya que las pruebas y argumentos visuales están cada vez más presentes en la administración de justicia actual, los juristas deberían recibir formación en visualización de la información y construcción multimodal de los textos. Eso supondría poner en marcha habilidades que en la enseñanza canónica del derecho han sido tradicionalmente orilladas. Este artículo pretende contribuir con esa teoría incipiente, en relación con la producción de documentos judiciales propio del sistema español.

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[1] Para una panorámica sobre el estudio de la multimodalidad, véase Kaltenbacher (2007).

[2] La sentencia de la Corte Regional de Stuttgart (OLG Stuttgart Urteil vom 6.10.2010, 4 U 106/10) está disponible en: http://lrbw. juris.de/cgi-bin/laender_rechtsprechung/document.py?Gericht=bw&nr=13575 . [Fecha de la consulta: 20/02/2015]

[3] Esta sentencia (Brown v. Planta, 563 U.S. 52) puede consultarse en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/563/09-1233/ opinion.html. [Fecha de la consulta: 20/02/2015]

[4] Se trata de la sentencia B 1534-08 del Tribunal de Segunda Instancia Hovrätten för Västra Sverige, en relación con un delito económico.

[5] El CENDOJ es el Centro de Documentación Judicial, órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que se ocupa de la publicación oicial de la jurisprudencia. Cuenta con una base jurisprudencial pública y abierta, disponible online: http://www. poderjudicial.es/search/indexAN.jsp .

[6] Sobre el tratamiento jurídico de la prueba documental en España, puede verse el trabajo reciente de Abel Lluch y Picó (2010).

[7] Las sentencias compiladas en la base del CENDOJ están anonimizadas, es decir, los nombres y los datos personales de los implicados están cegados.

[8] Aprovechando la Reforma Concursal vehiculada por la Ley Orgánica 8/2003, se crearon en España los Juzgados de Marca Comunitaria, con sede en Alicante, como una especialización del orden mercantil. Su cometido es resolver las controversias relativas a marcas comunitarias. Tal como establece el artículo 86 bis (4º) de la LOPJ, "Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria".

[9] Si bien esta sentencia está recogida en la base de datos del CENDOJ, las imágenes han sido substituidas por un gran cuadrado negro en esa base de datos. Las imágenes se han obtenido de la sentencia original.

[10] La sentencia completa está disponible en: http://servicios.diariosur.es/ijas/multimedia/sentencia-ballena-blanca.pdf. [Fecha de la consulta: 20/02/2015]

[11] Conviene recordar que los Juzgados de lo Mercantil, como tribunales civiles especializados e independientes, comenzaron a funcionar en España en septiembre de 2004.

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