Empleo y discapacidad en el contexto de crisis económica

AutorVanessa Cordero Gordillo
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-Universitat de València
Páginas117-134

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1. Introducción

La crisis económica está teniendo unas consecuencias devastadoras en el mercado de trabajo español habiendo alcanzado en octubre de 2012 una cifra de 4.833.521 desempleados según datos del Servicio Público de Empleo Estatal. Si bien los efectos de esta crisis sobre el empleo se dejan sentir en todos los colectivos de población, existen determinados grupos que tradicionalmente se han enfrentado a mayores obstáculos para el acceso a un empleo y para quienes dichos efectos se están manifestando si cabe con mayor intensidad. Entre estos colectivos cabe destacar a las personas con discapacidad cuya situación en el mercado laboral se ha caracterizado en particular por su baja participación, con una tasa de actividad del 36,2%, casi 40 puntos inferior a la de la población sin discapacidad, y con una tasa de desempleo del 23,3% frente al 20,1% de la población sin discapacidad durante el año 2010, último año respecto al cual se dispone de estos datos151.

Ante este panorama resulta evidente que los poderes públicos deberían centrar sus esfuerzos, entre otros, en este colectivo y adoptar medidas que contribuyan a mejorar sus niveles de inserción laboral. En este sentido, las personas con discapacidad han sido uno de los colectivos que han recibido una mayor atención en el ámbito de las políticas de empleo a través de medidas de variado contenido tales como las cuotas de reserva de empleo, las subvenciones o las bonificaciones en las

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cuotas de Seguridad Social, determinadas especialidades en materia de contratación o la existencia de los Centros Especiales de Empleo y la relación laboral especial de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos. Sin embargo, la mayoría de ellas se han mostrado ineficaces en el cumplimiento del objetivo de incrementar de manera significativa las tasas de actividad y empleo de las personas con discapacidad152.

Por esta razón, en septiembre de 2008 se aprobó la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012 con dos objetivos primordiales: aumentar las tasas de actividad y de ocupación así como la inserción laboral de las personas con discapacidad y mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo activamente su discriminación153. Para ello contemplaba una serie de medidas, algunas de las cuales precisaban de la correspondiente modificación normativa, que en su mayoría, a buen seguro debido precisamente a la situación de crisis económica, no se han llevado a la práctica.

Al contrario, pese a que en el contexto de crisis se han adoptado un gran número de normas con el objetivo de frenar la destrucción de empleo y de disminuir la tasa de desempleo, algunas de ellas dirigidas de manera específica a las personas con discapacidad, puede afirmarse que pocas resultan novedosas con relación a los mecanismos existentes con anterioridad. De hecho, incluso cuando tales acciones se han

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adoptado, paradójicamente, intervenciones normativas posteriores han vuelto a instaurar las medidas anteriores154.

Partiendo de tales premisas, el presente trabajo pretende efectuar un recorrido por las diferentes normas aprobadas en el contexto de crisis económica, en concreto durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, que han pretendido incidir de alguna manera en el empleo de las personas con discapacidad a través de previsiones específicamente dirigidas a este colectivo.

2. La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

Esta Ley incluyó un Capítulo IV, bajo el título “Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad” dedicado a impulsar la empleabilidad de estos trabajadores con medidas dirigidas particularmente a los Centros Especiales de Empleo.

De esta manera, se modifica el régimen de exclusiones de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en concreto en su art. 6, para establecer que la exclusión consistente en que el trabajador hubiera finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los tres meses previos a la formalización del contrato no se aplicará cuando el trabajador proceda de un Centro Especial de Empleo, tanto si se trata de su incorporación a una empresa ordinaria, como de su posible retorno al Centro Especial de Empleo de procedencia o a otro Centro Especial de Empleo o cuando el trabajador se incorpore a la empresa ordinaria en el marco de un proyecto de empleo con apoyo. Con ello se ha pretendido fomentar la contratación de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo por parte de empresas ordinarias y, al mismo tiempo, que si estos trabajadores tienen que volver al Centro de procedencia, éste pueda beneficiarse nuevamente de las bonificaciones correspondientes al trabajador en cuestión.

Y, en cualquier caso, cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral155,

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la Ley 27/2009 estableció que únicamente se aplicaría la exclusión relativa a las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados.

Otra modificación en materia de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por la contratación de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en concreto, respecto a la transformación de contratos temporales en indefinidos, es que la Ley 27/2009 previó la aplicación de las bonificaciones también a los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada del art. 15 ET, y no solamente a los contratos temporales de fomento del empleo de las personas con discapacidad y los contratos formativos (art. 7.1).

Asimismo, con carácter transitorio, la norma incrementó la subvención del coste salarial que se reconoce a los Centros Especiales de Empleo del 50% del SMI, por puesto de trabajo ocupado por trabajadores con discapacidad (art. 4.B.2 Orden de 16 de octubre de 1998), hasta el 75% del SMI, del 10 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, con carácter general, y del 10 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2011 cuando se tratara de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral. Este incremento no ha sido mantenido por normas posteriores (art. 8).

Finalmente, también dentro del Plan extraordinario, se establece la obligación del Gobierno de presentar ante el Congreso de los Diputados un informe anual sobre el nivel de cumplimiento de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de cincuenta o más trabajadores y de las medidas alternativas previstas (art. 9). No obstante, dicho informe no se ha presentado ningún año ante el Congreso.

Aun cuando cabe valorar de manera positiva las medidas contenidas en la Ley 27/2009, las mismas se refieren predominantemente al empleo protegido, esto es, a los Centros Especiales de Empleo, y no tanto a las empresas ordinarias, con lo que se otorga prevalencia a la vía subsidiaria de integración en detrimento de lo que debería ser la regla general.

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3. El RD-Ley 10/2010, de 16 de junio, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

La reforma laboral de 2010, instrumentada a través del RD-Ley 10/2010, posteriormente tramitado como Ley 35/2010, se aprobó con el objetivo fundamental de reducir el desempleo e incrementar la competitividad de la economía española y, más en concreto, con la finalidad de reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable, reforzar los mecanismos de fiexibilidad interna y elevar las oportunidades de empleo de las personas desempleadas, en particular de los jóvenes.

Respecto al objetivo de reducir la dualidad del mercado de trabajo, las personas con discapacidad continúan siendo uno de los colectivos con los que podía concertarse el ya desaparecido contrato para el fomento de la contratación indefinida (art. 3).

Por otra parte, para la consecución del último objetivo, se establece una nueva regulación de las bonificaciones a la contratación indefinida la cual, sin embargo, no afecta al régimen aplicable a la contratación de trabajadores con discapacidad que se mantiene en sus propios tér-minos en la Ley 43/2006. Igualmente, se modifica el régimen jurídico de los contratos formativos, tanto del contrato en prácticas como del contrato para la...

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