El empleo en las cooperativas de trabajo asociado: ¿derecho al trabajo o factor productivo?

AutorAitor Bengoetxea Alkorta
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UPV/EHU), Director de GEZKI, (Gizarte Ekonomia eta Zuzenbide Kooperatiboaren Institutua / Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social)
Páginas37-46
L H/32 (2015-I) (37-46)
EL EMPLEO EN LAS COOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO:
DERECHO AL TRABAJO
O FACTOR PRODUCTIVO?
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Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UPV/EHU)
Director de GEZKI
(Gizarte Ekonomia eta Zuzenbide Kooperatiboaren Institutua /
Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social)
DOI: 10.1387/lan-harremanak.15393
ABSTRACT
■  Las sociedades capitalistas y las sociedades cooperativas muestran una naturale-
za distinta. Las primeras giran en torno al capital que les da vida, y las segundas son
personalistas; las personas cooperativistas tienen primacía con respecto al capital que
aportan.
La diferencia es evidente en el ámbito de las decisiones empresariales. En las socieda-
des capitalistas, los votos se distribuyen en proporción al capital aportado. En las coo-
perativas, impera el clásico principio de una persona, un voto.
Las situaciones de crisis afectan por igual a ambos tipos de empresa. Sin embargo, la
respuesta, con respecto al empleo, es diferente. En las sociedades de capital, el Dere-
cho del Trabajo ofrece una variada gama de medidas para afrontar las situaciones
de crisis, algunas de flexibilidad interna (movilidad funcional, reducción de jorna-
da, suspensión contractual, etc.), y también el despido, una más de las posibilidades
de la empresa.

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