La repercusión sobre el empleo público

AutorSusana Rodríguez Escanciano
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Páginas157-216
LA REPERCUSIÓN SOBRE
EL EMPLEO PÚBLICO
Susana Rodríguez Escanciano
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
El nuevo reparto del poder político entre la Comunidad Autónoma de Cas-
tilla y León y las Corporaciones Locales, que el Pacto Local diseña, plan-
tea como necesidad inmediata la de contar con el personal necesario para
gestionar las nuevas competencias asumidas por dichas Entidades Loca-
les. La primera cuestión a resolver se centra, por tanto, en determinar si
la plantilla destinada al efecto debe constituirse ex novo o si, por el con-
trario, procede utilizar los medios humanos de la Comunidad Autónoma
que vienen gestionando las competencias transferidas en favor de los En-
tes Locales.
El propio Pacto Local apuesta por la segunda medida, posibilitando el
traspaso de medios humanos (funcionarios y laborales) desde la Comuni-
dad Autónoma a las Entidades Locales al objeto de evitar la duplicación
de efectivos. Ello provoca serias consecuencias para el personal afectado,
derivadas de la necesidad de armonizar o cohonestar las exigencias orga-
nizativas consecuentes a la materialización de la previsiones incorporadas
al Pacto Local con la defensa de los derechos profesionales e intereses
particulares de los empleados públicos inmersos en este proceso.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. OCTUBRE 2006
PACTO LOCAL
Susana Rodríguez Escanciano
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SUMARIO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS: EL TRASPASO DE «MANO DE OBRA»
EN FAVOR DE LOS ENTES LOCALES.
II. EL PERSONAL FUNCIONARIO AFECTADO POR LAS PREVISIONES
DEL PACTO LOCAL.
1. Situaciones administrativas de posible aplicación a los empleados
traspasados.
1.1. Servicios en otras Administraciones Públicas.
1.2. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público.
1.3. Reasignación de efectivos.
1.4. Excedencia incentivada.
1.5. Expectativa de destino.
2. Derecho de los funcionarios transferidos a participar en los sistemas
de provisión de la Comunidad Autónoma.
2.1. Concurso ordinario.
2.2. Concurso específico.
2.3. Libre designación.
III. EL TRASPASO DE PERSONAL LABORAL.
1. La inseguridad del régimen jurídico aplicable.
2. El principio de continuidad de las relaciones laborales ante la asun-
ción de competencias administrativas por las Corporaciones Locales.
2.1. El objeto de la transmisión.
2.2. El negocio jurídico traslativo.
3. El sentido bidireccional de la subrogación.
4. Régimen de responsabilidades laborales.
5. Reversión de la competencia transferida a la Comunidad Autónoma.
IV. PROCESOS DE «LABORALIZACIÓN» O DE «FUNCIONARIZACIÓN».
V. LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS EFECTIVOS.
VI. CONCLUSIÓN.
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. NÚMERO EXTRAORDINARIO. OCTUBRE 2006
NÚMERO EXTRAORDINARIO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS: EL TRASPASO
DE «MANO DE OBRA» EN FAVOR DE LOS ENTES LOCALES
El nuevo reparto del poder político entre la Comunidad Autónoma de Castilla
y León y las Corporaciones Locales, que el Pacto Local diseña, plantea co-
mo necesidad inmediata la de contar con el personal necesario para gestio-
nar las nuevas competencias asumidas por dichas Entidades Locales. La
primera cuestión a resolver se centra, por tanto, en determinar si la plantilla
destinada al efecto debe constituirse ex novo o si, por el contrario, procede
utilizar los medios humanos de la Comunidad Autónoma que vienen gestio-
nando las competencias transferidas en favor de los Entes Locales.
El propio Pacto Local apuesta por la segunda medida, posibilitando el naci-
miento de un empleo público local a expensas del ya existente en la Comuni-
dad Autónoma, con el fin de impedir la improvisación de procesos selectivos
ordenados a reclutar personal que no supondrían sino una duplicidad de los
efectivos existentes. Esta opción debe ir acompañada, no obstante, en la nor-
ma reguladora del traspaso, de un patrón organizativo serio y riguroso, en vir-
tud del cual quede diseñado con claridad el régimen jurídico al que va a
quedar sometido el personal afectado por el trasvase, bien se trate de fun-
cionarios bien se trate de laborales.
Bajo tales premisas, este trasvase administrativo de servidores públicos que
el Pacto Local incorpora entre sus previsiones debe ser reputado, en principio,
como una medida de signo positivo, pues aporta elementos de flexibilidad en
la gestión de los efectivos humanos de las organizaciones administrativas
afectadas, mejorando, en suma, su productividad y eficacia(1). En un contex-
1. ERKOREKA GERVASIO, J.I.: «La movilidad interadministrativa en la función pública vasca: normativa bá-
sica, regulación autonómica y soluciones judiciales», Revista Vasca de Administración Pública, núm. 45 (II),
1996, p. 188.
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