Seguridad y salud laboral y empleados del hogar: perspectiva jurídico-preventiva

AutorMaría Luz Aránzazu García González/Dr. Guillermo García González
Cargo del AutorPsicóloga. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales/Profesor Derecho del Trabajo Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas179-211

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1. Introducción

La mejora de la protección de los empleados del hogar ha sido una demanda constante tanto por parte de los agentes sociales como por la doctrina iuslaboralista1, reivindicación que se ha anudado a la necesidad de dignificar y profesionalizar la relación laboral de los empleados del hogar, al mismo tiempo que al alto nivel de empleo sumergido existente en el sector2. En este sentido, el diferente alcance protector que nuestro ordenamiento jurídico proporcionaba a los empleados del hogar en comparación con otros trabajadores, ha sido entendido por la gran mayoría de la doctrina como una distinción carente de justificación objetiva, pues los empleados del hogar son auténticos trabajadores por cuenta ajena3.

La dispar protección que históricamente los poderes públicos han dispensado a los empleados del hogar, ha venido cimentada en las particularidades de la prestación de servicios que estos desarrollaban, y fundamentalmente por el lugar donde estos eran prestados, el domicilio familiar, su objeto y la naturaleza de la persona que abona los salarios4. Con base a estas particularidades, nuestro derecho del trabajo ha otorgado tradicionalmente a los empleados del hogar

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una menor protección que al resto de trabajadores5. Sin embargo, el hecho de que estos trabajadores desempeñen su profesión en el hogar familiar, no empece para que gocen de los mismos derechos y de la misma protección que cualquier trabajador por cuenta ajena. El lugar de prestación del servicio no puede ser un motivo suficiente por sí sólo para minorar los sistemas de protección pública de un colectivo concreto de trabajadores; máxime cuando empleados con análogas circunstancias en cuanto a su centro de trabajo gozan de plena protección, como es el caso de los trabajadores a domicilio y de los teletrabajadores.

Esta distinción en el trato tiene indudables connotaciones desde la perspectiva de género, al ser este un sector fuertemente feminizado, lo que la ha configurado como uno de los déficits más importantes de nuestro sistema de protección social en relación con el principio de igualdad entre mujeres y hombres6.

Además, el gran número de trabajadores extranjeros que prestan esta clase de servicios, otorgan a este tipo de relaciones laborales una indudable dimensión desde la óptica de las políticas de inmigración, extranjería e integración7.

En los últimos tiempos, el legislador, consciente de la trascendencia de equilibrar la protección que el ordenamiento jurídico proporcionaba a los empleados del hogar en relación con el resto de trabajadores por cuenta ajena, ha dictado una serie de disposiciones dirigidas a tal fin. Entre ellas, en materia de condiciones de trabajo, es especialmente destacable el nuevo RD 1620/2011, de 14 de noviembre, que conforma un nuevo régimen jurídico aplicable a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, derogando el vetusto RD 1424/1985. A pesar de los cambios operados, y perdiendo una oportunidad de reformar el régimen tradicionalmente aplicable a estos trabajadores, el legislador mantiene su voluntad de excluirlos radicalmente del marco protector y preventivo instaurado por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y que resulta aplicable a la práctica generalidad de los trabajadores por cuenta ajena.

En el contexto de estos cambios legislativos, y partiendo del análisis del exiguo marco normativo existente en la materia, el presente estudio examina los eventuales motivos que han podido llevar al legislador a la firme voluntad de excluir a los empleados del hogar de la protección en materia de seguridad y salud laboral dispensada por el ordenamiento jurídico para la práctica totalidad de trabajadores por cuenta ajena. Tras el análisis jurídico stricto sensu, y con

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el fin de evidenciar la necesidad de contar con una regulación preventiva que concrete la obligación de seguridad en relación con los empleados del hogar, el estudio identifica, empleando el método Delphi, los riesgos relacionados con el desempeño laboral de los empleados del hogar, visibilizando el grado de repercusión que dichos riesgos tienen sobre la salud de estos. Se pretende, en último término, fundamentar la imperante necesidad de contar con un marco regulatorio mínimo que permita proteger adecuadamente la seguridad y la salud de los empleados del hogar; y ello no solo desde una perspectiva jurídica, sino contando también con una justificación material desde la disciplina de la prevención de riesgos laborales en su vertiente más técnica.

2. La prevención de riesgos laborales en la nueva relación laboral especial del servicio del hogar familiar: un olvido persistente

El RD 1620/2011, de 14 de noviembre, conforma un nuevo régimen jurídico aplicable a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, derogando con ello el antiguo RD 1424/1985. La norma se dicta en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, que en su DA 39ª , procede a integrar el régimen especial de la seguridad social de los empleados del hogar en el régimen general, habilitando al Gobierno para modificar la regulación de la relación laboral del servicio del hogar familiar.

Con el RD 1620/2011, el legislador pretende conseguir un acercamiento del régimen jurídico de los empleados del hogar al resto de trabajadores por cuenta ajena, tratando de subsanar las deficiencias o los puntos oscuros de los que adolecía la anterior norma8. Empleando los propios términos del preámbulo de la norma, se pretende la “dignificación de las condiciones de trabajo” de los empleados del hogar.

Pese a que el nuevo RD 1620/2011 ha sido valorado por la doctrina, en términos generales, como un importante avance en la equiparación de las condiciones laborales de los empleados del hogar al resto de trabajadores por cuenta ajena, lo cierto es que en materia de seguridad y salud laboral la nueva regulación sigue excluyendo a aquellos del régimen general previsto para el conjunto de trabajadores9.

Esta exclusión es lógica desde una perspectiva sistemática, si se atiende al propio ámbito de aplicación de la LPRL, que en su art. 3.4 determina expresamente que la norma no será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del

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servicio del hogar familiar10. Continúa el mismo precepto: “No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene”. Resulta paradójico que el legislador excluya con carácter constitutivo la relación laboral del servicio del hogar familiar del ámbito de la LPRL, para, en el mismo precepto en el que se opera la exclusión, proclamar el deber del empleador de cuidar que sus empleados trabajen en adecuadas condiciones de seguridad y salud. El legislador adopta en este punto un tono pedagógico, cercano al redentorismo social, más próximo al simple deber moral o a las buenas intenciones que a su voluntad de constituir una auténtica obligación jurídica con contenido material11.

Con independencia de estas y otras valoraciones, la exclusión del art. 3.4 LPRL, que debemos entender como absoluta12, supone una quiebra del principio de generalidad y universalidad que inspira la Ley 31/1995, y que queda de manifiesto en su propia Exposición de Motivos. De este modo, la inicial pretensión del legislador de que todos los trabajadores que desarrollen sus servicios de forma subordinada se incardinen en el ámbito de la LPRL, se rompe en el caso de los empleados del hogar13.

Aunque tanto la LPRL como el nuevo RD 1620/2011 evidencian que los empleados del hogar no se encuentran afectados por el régimen de derechos y obligaciones que deriva de la LPRL, y que resulta común a la práctica totalidad de los trabajadores por cuenta ajena, ambas normas, con el fin de salvar las posibles objeciones de constitucionalidad, les reconocen a estos trabajadores, a modo de efugio, el derecho a la seguridad y salud laboral; si bien, este reconocimiento resulta ambiguo, inconcreto y ausente de articulación.

Entrando ya en el propio RD 1620/2011, las referencias a la seguridad y salud contenidas en dicha norma se condensan en el art. 7. En su apartado prime-ro, el precepto incorpora a la relación laboral especial el catálogo de derechos y obligaciones del trabajador por cuenta ajena contenidos en los arts. 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (TRET), incorporación que ha sido calificada por la doctrina como afortunada14. Anteriormente, los empleados del hogar goza-

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ban de estos derechos a través de la remisión a la normativa común en todo lo que no fuera incompatible con las singularidades de la relación del servicio doméstico. Ahora expresamente, al empleado del hogar se le reconoce, ex art.
4.2 d) TRET, el derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, derechos que tenia de facto atribuidos en virtud de nuestra norma constitucional. Además, la incorporación del catálogo de deberes del art. 5 TRET determina que el empleado del hogar resulte obligado a observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, deber que también resultaba...

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