El empleador y su deber de prevención (III). Obligaciones instrumentales: Servicios de prevención y otras formas de organización técnico-preventiva

AutorDra. Amparo Garrigues Giménez
Cargo del AutorProfesora TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón
Páginas253-306

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I El deber de prevención del empleador como fundamento de la organización de los recursos técnico-preventivos en la empresa

El art. 14.2 LPRL caracteriza al empresario, frente a los trabajadores a su servicio, como deudor de seguridad y salud. Y -de acuerdo con el art. 7 de la Directiva Marco- establece que, en cumplimiento del deber contractual de protección y prevención, el empresario deberá constituir una organización y los medios técnicos necesarios.

La LPRL (de modo coherente con lo previsto por la Directiva 89/391/ CEE) no cuenta con una única forma o sistema de organización de sus actividades preventivas, sino que, por el contrario, según las características y circunstancias de la empresa, prevé diversas posibilidades de organización de la prevención. El capítulo Iv (arts. 30 a 32 bis -ambos inclusive-) de la LPRL, intitulado, genéricamente, "Servicios de Prevención", constituye la normativa legal de base para la regulación de las distintas modalidades de organización de la actividad preventiva.

Como complemento normativo necesario a la LPRL en esta mate-ria, aparecería el RD 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, (en adelante RSP), primera disposición reglamentaria aparecida en desarrollo de la LPRL, lo que demuestra la enorme importancia del tema de los sistemas o modalidades de prevención en la empresa y lo imprescindible de su prioritaria regulación.

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II La organización técnico-preventiva empresarial: configuración normativa
1. Cuestiones previas

El primer párrafo del art. 14.2 LPRL se ocupa de delimitar, separándolas en dos grandes ramas, las diversas obligaciones que forman el contenido del deber empresarial de prevención. Esas dos grandes ramas vienen a diferenciar, de un lado, una obligación empresarial de carácter sustantivo (definida genéricamente como "la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores", que se concreta -a su vez- en las siguientes obligaciones específicas:

-implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales;

-realizar la evaluación de los riesgos;

-informar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales;

-consultar con los trabajadores y permitir su participación en las decisiones de la empresa que tengan influencia sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

-formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales;

-vigilar el estado de salud de los trabajadores;

-adoptar las medidas necesarias para actuar en las situaciones de emergencia y de riesgo grave e inminente;

-en su posterior articulado, la LPRL hace referencia a algunas otras obligaciones concretas: obligaciones respecto de los colectivos de trabajadores especialmente sensibles, trabajadoras en situación de maternidad, coordinación de actividades empresariales -en los supuestos de concurrencia de trabajadores de diversas empresas-, obligaciones de carácter documental...

La otra "rama" que surge del art. 14.2 LPRL hace referencia a una obligación de carácter instrumental: "la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo Iv de la LPRL".

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A través de este planteamiento, el legislador viene a sentar una premisa básica: el establecimiento por el empresario de una organización técnica de la prevención en su empresa es una obligación básica y esencial. Se trata de una herramienta imprescindible para lograr la protección eficaz que el empresario debe al trabajador (GONZÁLEZ ORTEGA y APARICIO TOVAR)311. Como prevé, después, el art. 15.1.g LPRL -dedicado a los "principios de la acción preventiva"-, el empresario debe "planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo"; de acuerdo con este principio, sin la planificación multidimensional (MONTOYA, PIZÁ, ALZAGA)312, la eficacia del resto de exigencias quedaría comprometida y, por tanto, cualquier actuación preventiva aislada del empresario resultaría estéril.

La planificación preventiva implica para el empresario la realización de toda una serie organizada y coherente de actividades, que van desde el diagnóstico de la situación (mediante la evaluación inicial de las condiciones de trabajo) y el establecimiento de los objetivos a conseguir a través del tiempo en las diversas áreas preventivas -Seguridad, Higiene, Ergonomía, ciencias de la Salud y Psicosociología- (estableciendo los correspondientes patrones de control que permitan valorar la evolución hacia los objetivos fijados), hasta la provisión de los medios necesarios para desarrollar la formación e información en materia preventiva a lo largo de toda la línea jerárquica de la empresa, pasando por otras actuaciones (establecimiento de los programas de trabajo, integrando en ellos la prevención; la determinación de los sistemas de recogida y proceso de la información generada por la aplicación de los programas de trabajo, así como los mecanismos de control para la evaluación de su efectividad, y de los compromisos y obligaciones adquiridas).

Por todo ello, para resultar completa y eficaz, la planificación de la prevención en la empresa debe articularse sobre la base instrumental de una organización preventiva (como conjunto organizado de recur-sos técnicos -humanos y materiales- y económicos, ordenados a la realización de las actividades preventivas): el empresario deberá disponer de una estructura orgánica dedicada funcionalmente a la gestión técnico-especializada de la prevención de riesgos en su empresa,

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Proveyendo para ello los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, a la vez que señalando las funciones, atribuciones y responsabilidades de los integrantes de la empresa en materia de prevención de riesgos. Y esa obligación de disponer de una organización preventiva corresponde al empresario como titular del poder de organización y dirección en la empresa: él, y sólo él -como rector y ordenador del "organismo" empresarial-, es quien puede y debe asumir el cometido de proyectar, conformar, constituir, integrar y sistematizar la acción preventiva y los recursos para llevarla a cabo en el contexto de la actividad de la empresa (GARRIGUES)313.

La prevención ha de realizarse -según el apartado v de la Exposición de Motivos de la LPRL- de modo "ordenado y formalizado", pero también de manera "racional y flexible, garantizando en todo caso la suficiencia del modelo de organización elegido". Por ello, la LPRL establece, en su capítulo Iv, titulado "Servicios de Prevención", las diversas modalidades de organización de que puede servirse el empresario en cumplimiento de su deber de organizar técnicamente la prevención en la empresa; se trata de cuatro fórmulas, de diversa complejidad, porque diversas son también las necesidades preventivas y las características de las empresas. Como se verá, también es diferente la capacidad operativa de las distintas modalidades de organización preventiva.

En los apartados siguientes, se realizará una breve mención a las competencias y funciones de la organización técnico-preventiva en la empresa; después, se realizará un análisis pormenorizado de las diversas y concretas modalidades que, en virtud de la LPRL y de su normativa de desarrollo, puede adoptar la organización técnico-preventiva en la empresa.

2. Competencias y funciones de la organización técnico-preventiva en la empresa

La Directiva Marco 89/391/CEE hace referencia, en varias ocasiones a lo largo de su art. 7, a las "actividades de protección y de prevención" y, aunque no llega a definirlas literalmente, de este precepto y los arts. 6 y 9, se puede concluir que en todas ellas, en mayor o menor medida, se advierte la presencia destacada de un importante componente técnico o de especialización científica314.

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De igual manera, la LPRL se refiere a las actividades preventivas que el empresario debe desarrollar en...

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