Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles (BOPV núm. 14 de 21 de enero de 2013)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas58-59

Page 58

Temas clave: Industria; Instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles

Resumen:

Constituye el objeto del presente Decreto el establecer el mecanismo para la notificación, registro y control de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y determinar el procedimiento y los datos que sus titulares deben facilitar anualmente al órgano competente para que éste pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Real Decreto.

Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto las instalaciones sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendidas como cualquier unidad técnica fija, donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas, que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar, y que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente, por razón de la actividad, establecido en el anexo II de dicho Real Decreto.

El registro de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, se realizará en el apartado correspondiente del Registro de Instalaciones con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la inscripción en el Registro se realizará de oficio, mientras que aquellas no sujetas a la Ley 16/2002, se inscribirán siguiendo el procedimiento previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR