El embargo preventivo de buques por causas no marítimas

AutorAndrea Pérez Suay
CargoInvestigadora en formación del Programa en Derecho y Economía de la Escuela Internacional de Doctorado CEU y becaria del Departamento de Derecho y Ciencia Política, de la Universidad Abat Oliba CEU.
Páginas159-190
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 23 (2019): 159-190
* Fecha de recepción del trabajo: 04/12/2018. Fecha de aceptación del trabajo: 08/04/2019.
EL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES POR CAUSAS
NO MARÍTIMAS *
Andrea Pérez Suay
Investigadora en formación del Programa en Derecho y Economía de la Escuela Internacional
de Doctorado CEU y becaria del Departamento de Derecho y Ciencia Política
de la Universidad Abat Oliba CEU
RESUMEN
El presente artículo pretende exponer la inseguridad jurídica que ha generado
el art. 473 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, destinado
al embargo preventivo de buques por deudas comunes. Este problema de carác-
ter procesal se identif‌ica con la ausencia de un criterio uniforme en cuanto a la
atribución competencial de los tribunales españoles para conocer estas contro-
versias que, si bien están reguladas en una norma específ‌ica, podrían no tener
conexión alguna con el Derecho marítimo mercantil, más que por el propio bien
que se pretende embargar.
Palabras clave: embargo preventivo de buques, Ley de Navegación Marítima,
créditos no marítimos, Derecho mercantil, Derecho procesal marítimo,
jurisdicción civil.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. PERSPECTIVA NORMATIVA SOBRE EL EMBARGO PREVENTIVO DE BU-
QUES: 1. Antecedentes normativos. 2. Contexto normativo actual: 2.1. El Convenio de Ginebra sobre Embargo
Preventivo de Buques de 1999. 2.2. Disposiciones internas que regulan el embargo preventivo de buques—
III. CARÁCTER PREVENTIVO DEL EMBARGO.—IV. COMPETENCIA JUDICIAL: 1. Competencia de los tribu-
nales españoles para el conocimiento de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de buque:
1.1. Momento procesal para solicitar una medida cautelar. 1.2. Atribución de la competencia a los órganos judi-
ciales para acordar el embargo. 1.3. Cuestiones relativas a la competencia territorial. 1.4. Cuestiones relativas
a la competencia objetiva. 2. Pronunciamientos judiciales en torno a la cuestión de estudio.—V. CONCLUSIO-
NES.—BIBLIOGRAFÍA.
Ship Arrest in Respect not Maritime Claims
ABSTRACT
This article attempts to expose the legal uncertainty set up by the article 473
of the Spanish law 14/2014, dated 24th July, on maritime navigation, which
ANDREA PÉREZ SUAY
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extend the international regulation by permitting the arrest of a ship in respect
of other not maritime claims. This legal regulation causes procedural problems
regarding the absence of a uniform criteria considering the competence of the
Spanish courts regarding those situations that, despite of being regulated in a
commercial specif‌ic law, they could not have any connexion with business mari-
time issues, just for the presence of a vessel in the process.
Keywords: ship arrest, Spanish Maritime Navigation Law, non-maritime
credits, Business Law, Procedural Maritime Law, civil jurisdiction.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. SHIP ARREST REGULATION: 1. Regulatory Background. 2. Current regulatory
context: 2.1. International Convention on Arrest of Ships, 1999. 2.2. Legal intern framework—III. PRECAUTO-
RY CHARACTER OF THE SHIP ARREST.—IV. COMPETENCE: 1. Spanish court’s competence regarding the
knowledge of precautionary measures such as ship arrest: 1.1. Procedural moment to request the precautionary
measure. 1.2. Court’s competence to effect the ship arrest. 1.3. Regulation regarding territorial competence of
the courts. 1.4. Regulation regarding objective competence of the courts. 2. Spanish court’s decisions taking into
account the procedural problems studied along the article.—V. CONCLUSION.—BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La promulgación de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima tuvo como ob-
jetivo principal la uniformización y actualización de la normativa marítima en
España, anclada en las disposiciones del Código de Comercio de 1885. Siendo
una materia eminentemente internacional, la nueva regulación trató de adaptarse
al marco normativo común, mediante la eliminación de la dualidad existente
entre los convenios internacionales ratif‌icados y la legislación propia, divergente
en muchas ocasiones.
El presente artículo se centrará en uno de los procedimientos procesales in-
corporados en esta normativa: el embargo preventivo de buques por deudas co-
munes, en atención a los problemas reales constatados que ha venido generando
y que hallamos en el estudio de ciertas resoluciones judiciales dictadas por nues-
tros tribunales.
Es precisamente en este instante, habiendo pasado casi cinco años desde su
promulgación, en el cual tomamos conciencia de las consecuencias de una nor-
mativa que, aun siendo madurada durante años, no impidió la crítica de ciertos
opositores al texto def‌initivo.
La incorporación del art. 473 en la norma marítima española provoca hoy
cierta inseguridad jurídica que responde a una cuestión vinculada, in f‌ine, con la
distribución def‌iciente de competencias derivadas de la ausencia de una jurisdic-
ción mercantil autónoma, actualmente vinculada y ligada a la jurisdicción civil
ordinaria.
Todo ello será analizado en las siguientes líneas, donde trazaremos, en pri-
mera instancia y pormenorizadamente, el recorrido normativo del embargo pre-
ventivo de buques, para poder analizar su evolución hasta la actual regulación,
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teniendo en especial consideración la inf‌luencia de la normativa transfronteriza
en un ámbito tan internacional como es el del Derecho marítimo.
A continuación, incidiremos en los aspectos más representativos del embargo
preventivo dentro de la institución cautelar. Y, f‌inalmente, centraremos la aten-
ción en las dif‌icultades procesales que derivan de la incorporación del art. 473 en
la normativa específ‌ica marítimo mercantil.
II. PERSPECTIVA NORMATIVA SOBRE EL EMBARGO PREVENTIVO
DE BUQUES
1. Antecedentes normativos
No supone ninguna novedad considerar el transporte en general, y el maríti-
mo en particular, parte de un entramado jurídico eminentemente global, donde
conf‌luyen relaciones jurídicas diversas entre sujetos y objetos comúnmente pro-
venientes o pertenecientes a Estados distintos.
En este orden de cosas, las instituciones de Derecho marítimo se hallan afec-
tadas por una dualidad de fuentes normativas. Por un lado, las fuentes nacionales
y, por otro lado, las fuentes internacionales o comunitarias, según el Estado per-
tenezca o no a la Comunidad Europea.
El embargo preventivo de buques es una institución considerada de las más
importantes de la industria marítima. Regulada por la normativa internacional,
España es parte del Convenio de Ginebra de 12 de marzo de 1999 1, cuyas dis-
posiciones se aplican con carácter preferente y principal a la normativa interna,
salvo para todo aquello no previsto por esta. En cuyo caso, subsidiariamente, se
aplican las disposiciones generales en materia de embargo preventivo, contenidas
en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, las especialidades
procesales reguladas en la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
La jerarquía normativa lo es, en tanto que fuente normativa internacional,
pero también en aplicación del principio por el cual una ley especial prevalece
frente a una ley general.
A este respecto es necesario considerar que, si bien la institución cautelar
existía en el ordenamiento jurídico español, como veremos, con anterioridad a la
promulgación del Convenio de Ginebra y su antecesor, el Convenio de Bruselas
de 1952, estos últimos vinieron a considerar aspectos particulares que tenían
en consideración las particulares del Derecho marítimo, entre las cuales se en-
cuentra la simplif‌icación del procedimiento, en aras a evitar la infructuosidad de
embargar un bien mueble sui generis 2.
1 Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de
buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, BOE núm. 104, de 2 de mayo de 2011. Refe-
rencia: BOE-A-2011-7751.
2 J. M. de castro aragonés y J. R. de Larrucea, «El embargo preventivo de buques. La nueva
regulación del Convenio de Ginebra de 12 de marzo de 1999 y el Derecho español», Diario la Ley,

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