Embargo contra el marido cuando la finca, que fue ganancial, está ya inscrita a favor de la esposa que fue sólo notificada. No anotación de suspensión si hay recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas8-11

Resumen: para practicar una anotación de embargo sobre bienes inscritos a nombre de uno de los cónyuges con carácter privativo por liquidación de la sociedad de gananciales, por deudas contraídas por el otro consorte, será preciso que se dé alguno de estos casos: 1º. Que el procedimiento del que resulta el mandamiento que ordena la anotación se haya dirigido contra ambos cónyuges. 2º. Que, aun tratándose de un procedimiento dirigido solo contra el cónyuge deudor, se cumplan los dos requisitos previstos en el artículo 144.4, párrafo segundo RH.

Hechos:

– En el Juzgado de Primera Instancia se tramitó procedimiento ordinario frente al marido. Se dictó sentencia estimatoria de la demanda y se condenó al marido a pagar al demandante una cantidad (año 2017).

– En el mismo Juzgado se siguió procedimiento de ejecución de la anterior sentencia, en el que se acordó el embargo de dos fincas registrales y se dispuso que dicho embargo se notificara a la esposa, la cual, no formuló oposición (año 2017). Dichas fincas constaban inscritas a nombre de la esposa por título de adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales (año 2016).

– Se presenta mandamiento ordenando la anotación de embargo sobre las citadas fincas.

La Registradora califica negativamente por entender que no se ha seguido el procedimiento contra la titular registral a la que sólo se le ha notificado la traba del embargo.

El interesado recurre defendiendo la aplicación de los artículos 541 LEC y 1401 CC y solicita la práctica de anotación preventiva de suspensión.

En el informe emitido en defensa de la nota, la Registradora, además de mantener íntegramente la calificación recurrida, afirma que no procede practicar anotación preventiva por defecto subsanable ya que, suspendido el plazo de caducidad del asiento de presentación como consecuencia del recurso, no existe razón para que el mismo asiento quedase suspendido también por la práctica de la anotación.

La DGRN confirma la calificación.

Doctrina:

I. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN.

La doctrina más autorizada afirma que el fundamento de esta anotación preventiva radica en la necesidad racional de ampliar el plazo de vigencia del asiento de presentación de un título calificado con defectos subsanables, pues la duración de tal asiento puede ser insuficiente para la subsanación que se pretende.

Esta anotación tiene una doble cara, pues, si desde un punto de vista tiene el juego del asiento de presentación, desde otro...

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