Embargo de finca de cónyuges bolivianos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas74-75

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Hechos: Se ordena un embargo contra el tercio indiviso propiedad de una persona boliviana, de estado civil casado, cuyo derecho consta inscrito conforme al régimen económico matrimonial de su nacionalidad. Al parecer se ha demandado al cónyuge titular y notificado la demanda al otro cónyuge.

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El registrador opone como defecto para practicar el embargo que ha de acreditarse el régimen matrimonial legal boliviano o en su defecto haberse dirigido la demanda contra los dos cónyuges, no bastando la demanda contra uno y la notificación al otro..

El recurrente alega que la demanda está dirigida contra el titular registral y por ello ha de aplicarse el principio de legitimación registral, es decir presumirse que el propietario es el titular registral.

La DGRN desestima el recurso y señala que el principio de legitimación registral no se extiende al régimen económico matrimonial, de forma que no constando y no acreditándose éste, la demanda debe de dirigirse contra ambos cónyuges.

Para que fuera de aplicación el artículo 144.1 RH (demanda a uno de los cónyuges y notificación al otro) debería de haberse acreditado que el régimen boliviano es de comunidad, equivalente al de gananciales español.

Comentario.-

La solución dada al presente caso en esta resolución es de un garantismo exagerado, pues bajo el propósito de proteger al cónyuge del deudor en realidad lo que hace es entorpecer y quizá imposibilitar el legítimo derecho del acreedor al cobro de su deuda beneficiando al deudor (en este caso el acreedor es una Comunidad de Propietarios y el deudor un moroso de la misma), a pesar de que su derecho ya ha sido reconocido judicialmente.

No entiendo cómo puede haber perjuicio para el cónyuge del deudor teniendo en cuenta que ha sido citado en el procedimiento y ha podido comparecer y defenderse (según parece), que además ésta es la regla para españoles en el régimen ordinario de gananciales, y que el propio legislador recientemente (a partir de 29 de Diciembre de 2012) ha adoptado una solución diferente a la de la DGRN (quizá por esta doctrina tan poco favorable al...

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