Ejecución de embargo contra entidad concursada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas28-29

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La DGRN confirma la calificación registral diciendo que "Declarado el concurso del deudor, quedan paralizadas las ejecuciones singulares. Hasta la aprobación del plan de liquidación, solo podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones

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laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (cfr. art. 56 de la Ley Concursal).

En el presente expediente el decreto de adjudicación es de fecha 14 de diciembre de 2012, habiendo sido declarado el concurso el 16 de noviembre de 2010. Dado que la situación de concurso es anterior, no procede la ejecución al margen del procedimiento universal concursal seguido en el Juzgado de lo Mercantil. Tampoco se ha acreditado que los bienes no resulten necesarios...

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