Prórroga de anotación de embargo contra entidad concursada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas21-21

Page 21

Supuesto: Se plantea si anotado un embargo a favor del Estado y existiendo anotación de concurso posterior, es posible anotar la prórroga de la primera o es necesario que medie resolución del juez de lo mercantil acreditativa de que el bien ejecutado no está afecto ni es necesario para la actividad empresarial del deudor.

La Dirección mantiene idéntico criterio que en la R. 250 (en la que el embargo fue ordenado por la autoridad judicial). Señala que aunque con la redacción actual de arts . 55 y 56 LC la declaración de concurso supone la suspensión y la paralización de todo procedimiento de ejecución y que no cabe continuidad de los procedimiento ejecutivos que excepcionalmente admiten ejecución separada, hasta que no se acredite que los bienes concernidos no están afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado; se trata de practicar una mera prórroga de la anotación, que no es acto ejecutivo propiamente dicho ni legitima la ejecución separada, solo evita la caducidad que se produce ipso iure, y que de no practicarse impediría al ejecutante intentar llevar a cabo la ejecución dentro del concurso o al margen de él, si se dieran las circunstancias necesarias.

No hay que confundir este supuesto con el de la R. de 8 de septiembre...

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