Embargo a entes sin personalidad. Comentario al Auto de 4 de diciembre de 1998 de la Sección 17.a de la Audiencia de Barcelona
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 339-340 |
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El Auto noticiado aborda el delicado tema de la cualidad integrativa que necesariamente a veces ha de tener la ejecución. Nadie negará que la ejecución tiene que ajustarse a la sentencia, pero no en forma de mimesis, sino de correlato. La ejecución no es un fallo estático, sino un fallo en desarrollo. Y todos sabemos que el desarrollo con todo conservar una identificación de origen, se halla sujeto a circunstancias imitantes.
La resolución comentada se enfrenta a la ejecución de un crédito al que resultó condenada una sociedad civil, única demandada en el proceso de declaración. En fase de ejecución de dicha sentencia resultó que tal sociedad carecía totalmente de bienes, motivo por el cual la parte ejecutante solicitó se extendiera el embargo a los dos socios de la misma, personas que no habían sido demandadas. El Juez de instancia denegó dicha pretensión basándose en que tales socios no fueron obviamente condenados.
El Auto de la Audiencia, del que es ponente el magistrado D. José Fco. Valls Gombau, con una visión más desarrollista del proceso de ejecución, sienta una doctrina totalmente contraria y decreta el embargo solicitado (vid. R. J. C. Jurisprudencia, t. II, de 1999, pág. 438).
Para ello acude al argumento de una extensión legal de la responsabilidad de los socios que el art. 1.698 Código Civil convierte en personal e ilimitada. Con base en el mismo aduce que:
no puede alegarse su falta de llamamiento en el proceso de declaración, o la concurrencia de una persona jurídica distinta que no existe en el presente proceso, ya que, precisamente, por la inexistencia de patrimonios separados y distintos a los de sus componentes, se produce legalmente una extensión de responsabilidad que si bien no se encuentra prevista en la L.E.C., se deduce de las normas sustantivas
.
El Auto contiene además otra peculiaridad argumental, consistente en acudir al paradigma del Proyecto de L.E.C. de 1998 que actualmente se debate en las Cortes.
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Concretamente a su artículo 546, el cual establece que: «En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico, en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del Tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.»
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