Embargo de vehículo: no es posible si no coincide el DNI del embargado con el que consta en la base de datos de trafico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas30-30

Page 30

Hechos: La cuestión que plantea el presente recurso se centra en determinar si es posible la práctica en el Registro de Bienes Muebles de una anotación preventiva de embargo, cuando el vehículo embargado aparece en la base de datos de la Dirección General de Tráfico asociado a un D.N.I./N.I.F. distinto del N.I.F. de la persona contra la que se decreta el embargo como propietaria del mismo.

El registrador suspende la inscripción por el defecto de que el D.N.I del embargado, no coincide con ningún D.N.I asociado al vehículo que consta en la base de datos de la D. G. T.

La interesada recurre alegando que la transferencia se ha efectuado en concepto de posesión (no de propiedad) concretamente a un concesionario de compraventa de vehículos usados.

Doctrina: La Dirección General siguiendo la huella de anteriores resoluciones y sobre todo del acuerdo 14 de la Instrucción de la misma DG de 3 de diciembre de 2002 , confirma la nota de calificación.

Se basa para ello en tres razones fundamentales:
1ª. Que los registradores deben seguir utilizando como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática entre el Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles, de manera que podrán fundar la suspensión de la inscripción o anotación preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Vehículos, siempre teniendo en cuenta que la presunción de existencia y titularidad del derecho sólo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles.

  1. Que el RBM es también un Registro de titularidades y no sólo de gravámenes, característica que explica la incorporación del principio de tracto sucesivo en la ordenación de este Registro.

  2. Que ello representa...

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