Anotación de embargo caducada: no procede su prórroga

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas27-27

Page 27

El registrador, como consecuencia de practicar un asiento sobre determinada finca, canceló por caducidad una anotación preventiva de embargo al haber transcurrido cuatro años desde su fecha.

Entiende el recurrente que no es adecuado el cómputo, al considerar el término a quo referido a la subrogación de su posición, que consta mediante nota al margen, al haber sido cedida la posición procesal del ejecutante.

La DGRN confirma el criterio de registrador de que dicha nota puede tener la consecuencia, en caso de ejecución de una carga con rango preferente, de precisar la comunicación en la expedición de certificación de cargas y gravámenes al nuevo titular del crédito, pero en ningún caso supone prórroga de la anotación al momento de que la subrogación consta registralmente.

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