Embargo administrativo contra la herencia yacente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El artículo 166 RH regula los requisitos de extensión de las anotaciones de embargo seguidos contra herederos indeterminados o determinados del titular registral. Aplica el principio de tracto sucesivo si bien con la peculiaridad de que los bienes no constan aun inscritos a favor de los demandados.

Hechos: se presenta mandamiento expedido dentro de procedimiento administrativo de apremio, ordenando el embargo de la «cuota global que a la herencia yacente de don M. N. J. (...), le corresponda en la masa patrimonial de la sociedad conyugal que formaba el citado M. N. J. (...), con doña P. A. J. (...), disuelta y pendiente de liquidación», sobre veinte fincas registrales, en las que aparecen como titulares de un 50% don J. M. N. y su esposa doña J. P.A., con carácter ganancial y el resto consta inscrito a favor de don J. L. y doña M. I. M. P. hijos de los anteriores, en cuanto al dominio de un 25% cada uno, con carácter privativo.

La Registradora califica negativamente por haber apreciado los siguientes defectos:

  1. No resulta establecido con demasiada claridad el nombre del deudor cuyo impago supone el inicio del procedimiento.

  2. La documentación presentada no cumple todas las previsiones exigidas por nuestra legislación hipotecaria, en especial, el artículo 166 RH siendo necesario aportar el certificado de defunción, el título sucesorio y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad de don J. M. N. a los efectos de acreditar la existencia de herederos determinados o indeterminados, es necesario determinar sin duda que éste es el deudor de la deuda reclamada, si su fallecimiento se produjo antes o después de iniciado el procedimiento, que se concrete, de acuerdo con los principios de legalidad y especialidad, qué derechos son objeto de embargo y se haga constar la fehaciente notificación del procedimiento a los cotitulares de las fincas, y en caso de ser bienes gananciales, al cónyuge del deudor. Para el caso de que nos encontráramos ante un supuesto propiamente dicho de herencia yacente habría que valorar la necesidad o no también de designar un administrador judicial, para queden a salvo los derechos del titular registral en el supuesto de que nadie le represente convenientemente de cara a la salvaguarda de sus derechos dentro del procedimiento iniciado.

La DGRN estima parcialmente y revoca la nota de calificación de la registradora salvo en lo relativo a la acreditación del fallecimiento del cónyuge del deudor...

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