Embargo administrativo contra deudor concursado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas12-13

Page 13

Supuesto: Se plantea si anotado un concurso puede anotarse mandamiento de embargo por deudas a la Hacienda Local, en virtud de diligencia de embargo posterior.

La Dirección general confirma la nota: El art . 24.4, inciso final LC literalmente determina que anotado o inscrito el concurso no podrán anotarse más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de éste, salvo lo establecido en el art. 55.1 que prevé que hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Y el art. 56.5 en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, recogiendo la reiterada jurisprudencia y doctrina de la propia Dirección añade que corresponderá al juez del concurso determinar si un bien...

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