Embargo en procedimiento administrativo de apremio contra titular registral en concurso no inscrito

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas101-101

Page 101

Supuesto: Se plantea si puede practicarse Anotación de Embargo en procedimiento administrativo cuando el deudor está en situación de concurso, siendo la diligencia de embargo de fecha anterior a su declaración con la circunstancia que en el Registro no consta la declaración de concurso sino que resulta de Registro Centralizado del Libro de Alteraciones en las Facultades de Administración y Disposición al haberse anotado en el Registro Mercantil.

La Dirección reitera su doctrina según la cual y, en base a los arts. 55 y 56 de la LC, sobre todo tras la reforma por la Ley 38/2011, declarado el concurso, no caben anotaciones de embargo administrativo en tanto no conste el pronunciamiento del Juez de lo Mercantil relativo a que los bienes no están afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado.

Respecto a la alegación de que al tiempo de la presentación del mandamiento no consta el auto de declaración de concurso, también la rechaza porque entiende que la declaración del concurso no constituye propiamente una carga sobre una finca o derecho, sino que hace pública la situación subjetiva del concursado obligando al registrador a calificar los actos cuya inscripción se solicite a la luz de tal situación, teniendo siempre en cuenta las fechas del auto de declaración del concurso y la del acto cuya inscripción se solicita sin que se produzca el conflicto de prioridad. Entiende que la intervención o suspensión de las...

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