Embargo a favor de dos acreedores: no es precisa determinación de cuotas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se debate la posibilidad de anotar un embargo ordenado en procedimiento seguido por dos acreedores solidarios contra su deudor.

La registradora la deniega por entender que debe indicarse la cuota perteneciente a cada uno de los acreedores.

La Dirección estima el recurso basándose en la naturaleza del embargo: es una afección real en virtud de la cual el bien trabado queda vinculado «erga omnes» al proceso en el que se decreta. El art. 54 RH exige la fijación de cuotas en las inscripciones de porciones indivisas de derechos; si consideramos que el embargo no tiene naturaleza de derecho real hemos de concluir que las exigencias del 54 no son aplicables a las anotaciones preventivas de embargo, máxime cuando, como en el presente caso, se trata de un embargo a instancia de varios acreedores solidarios, en el que cualquiera de ellos puede ejercitar el crédito por la totalidad.

Frente al argumento de la registradora de que según el art. 72 LH son aplicables las exigencias de las inscripciones...

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