Embargabilidad de las indemnizaciones por despido; aplicación de los límites previstos al embargo de salarios

AutorManuel Garrido Mora
CargoAbogado del Estado Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de la AEAT en Andalucía
Páginas1121-1124

    Dictamen elaborado el 26 de febrero de 2003 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de la AEAT en Andalucía. -Unidad Desconcentrada de Málaga-.

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Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe relativa a la embargabilidad de la indemnización por despido a percibir por don X X X, procede informar lo siguiente:

  1. a La resolución del problema suscitado en el presente dictamen plantea un presupuesto previo y que no es otro que la determinación de la naturaleza jurídica predicable de la indemnización por despido pues las consecuencias que desde el punto de vista recaudatorio dimanan de ello resultan trascendentales en la medida en que según se configure podremos determinar, por un lado, si es embargable y, por otro y de ser positiva la respuesta, la cuantía o límite concreto a la que ha de alcanzar tal medida ejecutiva.

    Pues bien, sentado lo anterior, y delimitado el presupuesto del que ha de partir este dictamen, la primera hipótesis que hemos de plantearnos es la de si la indemnización por despido puede considerarse como ´salarioª y ello por cuanto su percepción deriva, en definitiva, de una relación de naturaleza laboral que une a trabajador y empresario. Sin embargo, tal extremo ha de rechazarse, y ello en la medida que la indemnización por despido no retribuye la prestación de servicios que el trabajador efectúa a favor del empresario sino que, muy al contrario, el derecho a su percepción surge, precisamente, como consecuencia de la extinción de la relación laboral. En tal sentido se pronuncia el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el cual, tras definir en su párrafo primero el salario como ´la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena...ª, añade en el apartado segundo que: ´No tendrán la consideración de salario ... las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidosª. Page 1122

  2. a Ahora bien, si la indemnización por despido no es salario, sin embargo, lo que no se puede desconocer es que, en la medida en que habilita al trabajador para exigir una determinada prestación al empresario, aparece como un derecho de crédito cuya titularidad ostenta el primero frente al segundo, si bien presenta unos perfiles concretos y determinados en la medida en que: a) su origen se encuentra en la propia relación laboral de la que, por tanto, dimana, fijándose, además, el contenido de la prestación económica que el trabajador puede exigir al empresario y que constituye su...

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