Embalse de San Salvador.?Impugnación de acuerdo de la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña contra convenio de financiación de un embalse por la Sociedad estatal ACUAEBRO

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La cuestión controvertida consiste en precisar si se acomoda al ordenamiento jurídico la resolución dictada por el Presidente de la CHE el día 4 de febrero de 2009, en cuya virtud se desestiman los recursos de alzada (previamente acumulados) que habían sido inter-puestos por diversos usuarios de la Comunidad General frente a los acuerdos adoptados por ésta en Junta General Extraordinaria convocada al efecto y celebrada el día 10 de mayo de 2008, en lo relativo a la aprobación del convenio de financiación del Embalse de San Salvador y a la correlativa autorización al Presidente de la Comunidad General para la firma de los documentos necesarios. Distinción entre usuarios o partícipes de la Comunidad y derecho de asistencia a su Junta Gene-ral.–Quórum exigible 1

[…]

El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por don … y por las Comunidades de Regantes de … y de … contra resolución inicialmente presunta y, con posterioridad, expresa del Presidente de dicho Organismo, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2008 por la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña (en lo sucesivo, Comunidad General), sobre aprobación del convenio de financiación del Embalse de San Salvador y autorización al Presidente de la Comunidad General para la firma de los documentos

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necesarios, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I

Según resulta de los folios 392 a 403, en verde, de la parte del expediente identificada con el número 1/4 (parte del expediente a la que, en exclusiva, nos referiremos en lo sucesivo), el día 3 de abril de 2008 la entonces Ministra de Medio Ambiente resolvió, entre otros extremos:

1.º) Aprobar el expediente de Información Pública del proyecto 07/06 del embalse de San Salvador…

2.º) Aprobar, a efectos de lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el proyecto 07/06…, por su Presupuesto Base de licitación, IVA incluido, de 71.819.617,25 euros…

El proyecto en cuestión había de ejecutarse (y, de hecho, se está ejecutando en estos momentos) a través de la Sociedad Estatal «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.» (ACUAEBRO) y mediante el Convenio de financiación con la Comunidad General, que obra a los folios 176 a 187 del referido expediente.

Con base en tales antecedentes y según consta al folio 257, por el Presidente de la Comunidad General se procedió a convocar «a todos los Presidentes de Comunidades de Regantes y Titulares de Tomas Particulares para riego, o sus representantes autorizados, así como a todos los demás usuarios no regantes, a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social de esta Comunidad General…, el sábado día 10 de mayo próximo, a las diez horas en primera convocatoria, y a las 10 horas y treinta minutos en segunda…», para tratar, entre otros puntos del orden del día, acerca de la «votación para la aprobación, si procede, del Convenio de financiación del futuro embalse de San Salvador, facultando, en su caso, al Presidente de la Comunidad General para la firma de cuantos documentos sean necesarios, tanto públicos como privados, para la formalización del referido Convenio».

Consta que la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca el día 9 de abril de 2008 (folio 253) y en el de Lleida, el día 19 de abril de 2008 (folio 255).

Por otra parte, con motivo de la Junta mencionada, se confeccionó el «Listado regantes para asamblea 10/05/08» (folios 196 a 199), así como

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el listado de usuarios no regantes con toma independiente (folios 201 y 202).

II

El día 10 de mayo de 2008 se celebró la referida Asamblea General Extraordinaria, en cuya Acta (folios 167 a 175) consta lo siguiente:
1. Que la Junta o Asamblea se celebró a las 10 horas y 55 minutos, en segunda convocatoria, siendo presidida por don … (Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad General) y asistiendo a la reunión, en calidad de invitado, el Presidente de la CHE.
2. Que a la Junta concurrió un 97,57 por 100 de votos de regantes posibles.
3. Que, previo nombramiento de dos Interventores, se procedió a la votación y escrutinio, que arrojó el siguiente resultado:

El resultado final es 9.691 votos emitidos; 5.490 votos “Sí”. 3.836 votos “No”. 365 votos en “Blanco”; no existiendo ningún voto “Nulo”…

; añadiéndose en el Acta que, «a la vista del resultado, por parte del Secretario declara aprobado el convenio de financiación del futuro embalse de San Salvador, quedando igualmente facultado el Presidente de la Comunidad General, don …, para la firma de cuantos documentos sean necesarios, tanto públicos como privados, para la formalización del referido Convenio.»

Contra el expresado acuerdo, se interpuso por doña … el recurso de alzada que obra a los folios 1 a 19 del expediente, aduciendo, entre otros extremos, que el acuerdo había sido adoptado sin el quórum exigible.

También se interpusieron otros recursos de alzada (contra el mismo acuerdo y por motivos sustancialmente idénticos), lo que determinó su acumulación en un solo expediente.

En concreto, según consta a los folios 67 a 69, amén del recurso de alzada interpuesto por la Sra. … (identificado con el número 2008-R-78), se interpusieron los siguientes:

– El 2008-R-79, interpuesto por don …
– El 2008-R-80, interpuesto por la Comunidad de Regantes …
– El 2008-R-81, interpuesto por la Comunidad de Regantes de …
– El 2008-R-82, interpuesto por don …
– El 2008-R-83, interpuesto por la Comunidad de Regantes …
– El 2008-R-84, interpuesto por la Comunidad de Regantes de …
– El 2008-R-85, interpuesto por don …

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– El 2008-R-86, interpuesto por la Comunidad de Regantes de …

– El 2008-R-88, interpuesto por doña …

III

Trasladado el contenido de dichos recursos a la Comunidad General, se dedujo por ésta un extenso escrito (folios 143 a 163), manteniendo la corrección de los acuerdos adoptados y la procedencia de desestimar los recursos de alzada interpuestos.

El día 24 de noviembre de 2008 (folios 258 a 263) informó los recur-sos de alzada acumulados la Jefa del Área de Régimen de Usuarios de la CHE, proponiendo la inadmisión de todos ellos por falta de legitimación de los recurrentes.

En trámite de audiencia (folios 264 a 389), la Comunidad General manifestó su conformidad con dicho informe y los recurrentes insistieron en sus alegaciones anteriores, acompañando en determinados casos el acuerdo corporativo correspondiente a efectos de su legitimación.

En esta situación, frente a la desestimación presunta de los recursos de alzada y mediante escrito que tuvo entrada en la Sección Primera de esta Sala el día 20 de enero de 2009, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que, previa su asignación a la Sección Segunda ante la que tengo el honor de comparecer y previa personación en autos de la Comunidad General en concepto de parte codemandada, se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde:

1. La nulidad del Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, de fecha 10 de mayo de 2008, que aprueba el Convenio de Financiación del futuro Embalse de San Salvador, al haberse adoptado con vulneración de lo dispuesto en las Ordenanzas, conforme a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992…

2. Conforme a lo anterior, dejar sin efecto ni eficacia jurídica el Convenio de financiación del embalse de San Salvador firmado entre AcuaEbro, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña…

.

Con posterioridad a la interposición de este recurso, el día 4 de febrero de 2009 se ha dictado por la CHE resolución expresa desestimatoria de los recursos de alzada acumulados (folios 406 a 415 del expediente), en lo que concierne a los tres únicos demandantes que sostienen en estos momentos el presente recurso; resolución expresa a la que aludiremos en los fundamentos jurídicos de esta contestación.

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Niego los hechos aducidos de contrario, en cuanto no resulten debidamente acreditados, no consten en el expediente administrativo o no estén expresamente recogidos en lo anteriormente expuesto.

Fundamentos de derecho

I

La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en precisar si se acomoda al ordenamiento jurídico la resolución dictada por el Presidente de la CHE el...

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