Elusión del pago de cantidades a cuenta

  1. ELUSIÓN DEL PAGO DE CANTIDADES A CUENTA

Con la inclusión en el tipo penal de la elusión de cantidades retenidas, o que hubieran debido retenerse, o ingresarse a cuenta de retribuciones en especie, a través de la Ley Orgánica 6/1995, por la que se modifican determinados preceptos del Código Penal relativos a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, se zanjaron las discrepancias que existían acerca de su encaje en el Código Penal de 1973, dado que de las tres alternativas posibles (delito fiscal, apropiación indebida y atipicidad) ninguna quedaba totalmente descartada. Las razones aducidas para negar que conductas de esta naturaleza tenían la consideración de delito fiscal iban desde estimar que las retenciones no son tributos, sino simples pagos a cuenta de tributos, pasando por invocar la pretendida naturaleza especial del delito fiscal, hasta llegar a utilizar ambas razones a la vez. En realidad, la imposibilidad de aplicar la figura del delito fiscal derivaba, no de que el tipo sólo sea comisible en concepto de autor por parte del sujeto pasivo, sino de que ni las cantidades a retener ni los ingresos a cuenta de retribuciones en especie (que sí suponen una obligación propia —y un hecho propio— para quien deja de ingresarlos) tienen la naturaleza de tributos, faltando consiguientemente en estos casos un elemento del tipo objetivo, lo que les hacía quedar extramuros del ámbito de aplicación del tipo. Como, por lo demás, desde nuestro punto de vista, dicha conducta tampoco tenía encaje en el delito de apropiación indebida, resulta que la falta de ingreso de las retenciones o de los ingresos a cuenta constituía una conducta atípica.

Al día de hoy, la elusión de pago de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie ha de ser calificada en todo caso a través del artículo 305 del Código Penal, siempre que se cumplan los requisitos típicos de tal precepto y en particular que el importe global de la defraudación sea superior a 120.000.000 euros (desde la entrada en vigor de la modificación del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre), sin que las defraudaciones por cuantía inferior puedan ser calificadas como delito de apropiación indebida descrito en el artículo 252 del Código Penal. El legislador pretende que las defraudaciones que no alcancen el indicado importe queden extramuros del Derecho penal, correspondiendo su represión...

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