Elias Díaz, Curso de Filosofía del Derecho, Madrid, Barcelona, Marcial Pons. iciones Jurídicas y Sociales, 1998,205 pp.; Estado de Derecho y sociedad democrática, Madrid, Tauros (1.a ed. 1966), nueva edición 1998,203 pp.

AutorJulián Sauquillo
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas440-448

Page 440

La recuperación de la memoria cultural democrática y socialista liberal, así corno la defensa del Estado de Derecho, frente a sus críticos de derechas ~ ~e izquierdas, han sido motivos fundamentales de la investigación y de las publiraciones de Elías Díaz -Legitimidad en el socialismo democrático (1T78M. Un planteamient o de la objetividad valorativa en la investigavión social exige, de una parí que el investigador posea una opción valorativa que oriente las elecciones de unos u otros objetos de estudio, por más que ba expresar en qué consiste aquélla; y, además, requiere que desligue sus análisis sociales de los intereses más espúreos o teledirigidos por los poderes fácticos, políticos, económicos, o sociales. La neutrafi ¡va no sólo no es incompatible con el compromiso políti sino que más bien lo tilde. Creo que Ellas Díaz ha sido muy fiel a estos requisitos d la investigación social y política, me frecuencia olvidados en beneficio de una asepsia que poco liea científicamente o posee pocas vinculaciones prácticas con la realidad social. Además, me parece que pocos libros expresan mejor el fondo valorativo subyacente a los estudios sociales de Elías Díaz , de una parte, aquellos dedicallos al pensamiento español IR de u AndUsis ello de su pensamiento político (1968), La filosofta social del sismo español (1973), Socialismo en España: el partido y el Estado (1982), Pensamiento español en la era de Franco (1939-1975) (1983)] y, de otra parte, Estado de Derecho y dad democrática (1966), ahora nuevamente reeditado tras dieciséis ediciones.

La reciente reedición de Estado de Derecho y sociedad democrática tiene una clara latea d se como el horizonte ético y político básico que hita de reunir y sigue requiriendo la organización jurídica del Estado y la sociedad democrática. A los os lectores de la censura franquista no les pasó desapercibido que el libro sabía demasiado sobre las ideologías, los mitos, las suplantaciones del derecho por la fuerza, y las creencias divinas y luego tec-nocráticas de los totalitarismos, en general, y del franquismo, en particular. Así que evitaron se extendiera su perspicacia, mediante su secuestro. Pero, además, su lectura hoy posee un valor no sólo histórico, para captar las exigencias democráticas de la oposición democrática al franquismo, sino, y tato me parence casi más necesario y urgente en la controvertida actualidad, nemotécnico, para evitar que aquellos valores democráticos básicos pudieran ser hoy olvidados. Entre los antiguos la repetición de algunas ideas eran un ejercicio básico para grabar aquello que, par fundamental, no debería ser nunca olvidado por los avatares del discurrir del tiempo. Su autor manifiesta en el reciente prólogo que el contenido básico del Estado democrático de Derecho debe seguir defendiéndose, hoy, frente a sus degradaciones, ya sean de organizaciones terroristas o parapolíciales. Así que su contenido no se resiente mucho por el paso del tiempo. Elías Díaz ha expuesto el impacto presente de las transformociones y desarrollos constitucionales en la materialización efectiva del Estado Democrático de Derecho en otra ocasión («El Estado de Derecho: exigencias internas, dimensiones sociales», Sistema, núm. 125, marzo de 1995, pp. 5-22). En la reedición de este libro ya clásico sin cambios, matizaciones o enmiendas necesarias a su adaptación al inapelable transcurso del tiempo, hayPage 442 alguna intención, creo, de guardar su valor documental de un pasado de oposición individual y colectiva muy rico para el presente. Y esta herencia pol de oposición, me parece, debe esgrimirse, incluso, por encima de cualquier imponderable realista marcado por la prudencia política, siempre en favor del Estado democrático de Derecho y frente a sus insuficiencias históricas concretas. La demanda de intangibilidad de los derechos y garantías de sus requisitos básicos ni fue ni debe ser hoy aplazable o suspendible por ningún gobierno.

El prólogo a la nueva edición del autor señala cuatro observaciones que actualizan un libro de los años sesenta y evitan, así, que pueda ser leído y crit cado ahistóricamente. Para el autor, la crisis económica del año setenta y tres, y el hundimiento de los países comunistas suponen nuevos retos, claro está, a la socialdemocracia en el mantenimiento del Estado social y democrático, frente a las rápidas salidas del liberalismo. Y al planteamiento de estos nuevos retos se dedica este prólogo, de partida miry critico con el predominio del «pensamiento único», presto a diluir las diferencias políticas, de derechas e izquierdas, en aras de la defensa de la única dirección económica de los asuntos políticos, marcada por las agencias internacionales de intereses, al margen de la discusión democrática colectiva.

En primer lugar, uno de los objetivos del prólogo es salir al paso a la negativa reducción del Estado de Derecho a restrictivo imperio de la ley. Eusebio Fernández ha discutido a Elías Díaz esta prioridad de los valores sobre la ley en la definición de Estado de Derecho, para defender una definición jurídica del Estado de Derecho («Hacia un concepto restringido de Estado de Derecho», Sistema, núm. 138, mayo de 1997, pp. 101-114). Por el contrario, para Elías Díaz, los Estados de Derecho democráticos se diferencian de los regímenes totalitarios porque sólo los primeros significan el imperio de la voluntad popular plasmada en ley.

En segundo lugar, las páginas iniciales cuestionan el predominio últimamente concedido al Estado Constitucional sobre el Estado de Derecho. El entendimiento del imperio de la ley como imperio de la Constitución, según Elías Díaz, es obvio que requiere la subordinación de todos los poderes democráticos a la Constitución, pues todos los poderes constituidos están supeditados al poder constituyente, único capaz de modificar la Constitución. Para el autor del prólogo, todo Estado de Derecho es Estado Constitucional de Derecho, y se incurre en sofisma argumental cuando se opone Estado legislativo a Estado constitucional. Acrecida la grieta entre las...

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