Nivel elevado de proteccion,ponderacion y prevalencia de los intereses ambientales. Estudio jurisprudencial

AutorJorge Agudo Gonzalez
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
1. Introduccion Medidas de proteccion medioambiental, niveles de proteccion y ponderacion

El art. 45 CE establece que todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Las condiciones ambientales que permiten un disfrute del medio ambiente en los términos que impone el art. 45 CE, es algo que se constata en cada sector material en concretos niveles de protección establecidos en cada medida de protección medioambiental. Medidas cuyo ajuste a las exigencias de protección del art. 45 CE pasa por concretar los niveles de protección ambiental que la Constitución exige como mínimos insoslayables. El problema es, por tanto, cuándo los niveles de protección establecidos en las distintas medidas ambientales son adecuados en los términos exigidos por el art. 45 CE.

La resolución de esta cuestión ha de comenzar por comprender que las medidas de protección medioambiental son el resultado de la armonización ponderada de intereses contrapuestos como son los económicos y los ambientales. Consiguientemente, la contestación a la pregunta formulada implicará determinar cuál de esos intereses enfrentados prevalece ponderadamente, teniendo en cuenta que el resultado de dicha ponderación debe satisfacer los niveles de protección ambiental que exige el art. 45 CE. Este trabajo tiene como objeto dar respuesta a cada una de las cuestiones enunciadas. Para ello se va a emplear una doble aproximación al estado de la cuestión. En primer lugar, se realizará un estudio desde el plano doctrinal y positivo, para posteriormente centrar el estudio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, con el fin de confirmar en la práctica las conclusiones obtenidas en la primera parte del trabajo.

1.1. Las medidas de proteccion medioambiental establecen niveles de proteccion ambiental que son resultado de un juicio de ponderacion de intereses, derechos y bienes juridicos contrapuestos: proteccion medioambiental versus desarrollo economico

Las medidas de protección medioambiental establecen niveles de protección ambiental que son el resultado de la ponderación entre derechos, intereses y bienes jurídicos contrapuestos: protección del medio ambiente (concretado en el derecho a un medio ambiente adecuado) versus desarrollo económico (concretado en los derechos de propiedad y a la libertad de empresa). Precisamente porque las medidas de protección medioambiental trasladan al mundo del Derecho un juicio ponderado que también ha de considerar el necesario desarrollo económico, se ha de tener en cuenta que las medidas medioambientales al mismo tiempo que establecen baremos o niveles de protección ambiental, también determinan niveles de contaminación tolerables que son consecuencia fundamental del progreso humano y, por ello, del deterioro (legítimo) del medio ambiente. Y, desde este punto de vista, se ha de ser consciente de que cuando se establecen medidas de protección medioambiental no sólo se están resolviendo problemas, sino que también se están provocando y legitimando otros, aunque sean tolerados y asumidos por no superar la barrera de los niveles mínimos de protección ambiental en todo caso exigibles. En definitiva, la cuestión no sólo es que sea necesario armonizar a través de estas medidas dos grupos de intereses y derechos contrapuestos, sino, sobre todo, determinar qué nivel de protección es n todo caso exigible, o bien que riesgos ambientales son los que se está dispuesto a asumir o tolerar en aras del desarrollo económico y sin que ello suponga un perjuicio irreparable para el medio ambiente.

La imprescindible armonización entre intereses medioambientales y desarrollo económico posee su formalización principial en nuestro ordenamiento en el objetivo de un desarrollo sostenible , síntesis finalista del conflicto medio ambiente-desarrollo . Desde este punto de vista, puede afirmarse que las medidas de protección medioambiental son una concreción de este objetivo general de la política medioambiental y económica. Esto mismo se deduce de la jurisprudencia constitucional. Fue la STC 64/1982, de 4 de noviembre (FJ 2) la que por primera vez puso los cimientos para la constitucionalización de este objetivo, al afirmar que la Constitución:

"... lleva a la necesidad de compaginar en la forma que en cada caso decida el legislador competente la protección de ambos bienes constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo económico".

O bien, más adelante (FJ 8), cuando afirmó que:

"Lo que puede plantearse en casos concretos es el conflicto entre los dos intereses cuya compaginación se propugna a lo largo de esta sentencia: la protección del medio ambiente y el desarrollo del sector económico minero. Ello supone ponderar, en cada caso, la importancia para la economía nacional de la explotación minera de que se trata y del daño que pueda producir al medio ambiente" .

En el mismo sentido, las SSTC 170/1989, de 19 de octubre (FJ 7), 25/1989, de 3 de febrero (FJ 3), 66/1991, de 22 de marzo (FJ 2), 73/2000, de 14 de marzo (FJ 14). O bien, en la STC 102/1995, de 26 de junio (FJ 4), en la que el TC vuelve a resaltar que:

"... la necesidad de compatibilizar y armonizar ambos, el desarrollo con el medio ambiente (STC 62/1982). Se trata en definitiva del 'desarrollo sostenible', equilibrado y racional que no olvida a las generaciones futuras, alumbrado el año 1987 en el llamado informe BRUNTLAND, con el título 'Nuestro futuro común' encargado por la Asamblea General de las Naciones Unidas" .

Puede afirmarse, por tanto, que las medidas de protección medioambiental son una manifestación fundamental del objetivo constitucional relativo a la consecución de un desarrollo sostenible, en la medida en que concretan las demandas ambientales que deben ser exigidas para garantizar un desarrollo económico respetuoso con el medio ambiente. Ahora bien, aunque este objetivo constituye un principio finalista cuya optimización se ha de lograr progresivamente, la respuesta a la cuestión de en qué grado se ha de satisfacer en cada momento las demandas de la sostenibilidad y, por lo tanto, en qué grado la armonización entre los intereses ambientales y económicos debe decantarse por un lado u otro de la balanza, es un interrogante que ha de resolverse a través de la ponderación concreta entre bienes jurídicos, intereses y derechos contrapuestos en atención a las circunstancias de cada caso . En otras palabras, lo relevante no sólo es constatar formalmente la necesidad de esa armonización entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico, sino concretar los extremos en que esa confrontación ha de resolverse. A este respecto, la ponderación es el método jurídico que sirve a la concreción de los niveles de protección ambiental que se constatan en medidas de protección específicas, y que tienen como consecuencia la limitación del ejercicio de actividades económicas .

El método de la ponderación posee una estructura común dividida en tres fases : 1) primero se investigan e identifican los valores, derechos, intereses y bienes jurídicos en conflicto; 2) segundo, se atribuye un peso o importancia a cada uno de los valores, intereses, derechos y bienes jurídicos en conflicto según las circunstancias del caso; 3) en tercer lugar, se decide sobre la prevalencia de uno de los bienes jurídicos, derechos e intereses sobre el resto. De ese juicio ponderado se ha de obtener una decisión motivada, basada en el siguiente criterio: cuanto mayor sea el grado de perjuicio del principio que ha de retroceder, mayor ha de ser la importancia del cumplimiento del principio que prevalece. Aplicando este esquema al Derecho ambiental, no es necesario reiterar que el conflicto a resolver se manifiesta en la confrontación entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico. Por otro lado, la segunda fase del juicio de ponderación depende en gran medida de las evidencias científico-técnicas que permitan determinar la existencia de nuevos riesgos para el medio ambiente imputables al desarrollo de actividades económicas contaminantes. En este sentido, la optimización de la protección medioambiental depende...

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