Elevación a público de documento privado de compraventa. Medios de pago y compensación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La compensación no es un medio de pago sino una forma de extinción de las obligaciones (1156 CC), por lo que no se le puede aplicar la normativa sobre control de los medios de pago.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de elevación a público de compraventa en la que consta que el precio global de la venta se ha satisfecho mediante la extinción por compensación de una deuda que el vendedor tenía con el comprador.

Registradora: Suspende la inscripción porque no se identifican los medios de pago.

Notario: No se aplica la legislación de control de los medios de pago porque no ha habido desplazamiento de dinero.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 "… En el presente caso se trata de una compraventa en la que el medio de pago del precio es mediante compensación de crédito entre las partes, por lo que como así señala el recurrente, el precio de la compraventa ni se pagó al contado ni se satisfizo en dinero ni signo que lo represente ni se confesó recibido, sino que se pagó posteriormente mediante una compensación de créditos…". Por tanto, como "… la compensación no es un medio de pago sino, una forma de extinción de las obligaciones (…) no se le puede aplicar la normativa de los medios de pago".

2 Interesa destacar para la práctica notarial y registral que en estos casos de compensación debe expresarse en la escritura la causa que generó la deuda que se compensa, no bastando con expresiones genéricas como, por ejemplo, por relaciones mercantiles. Así lo dice la R. de 2 de septiembre de 2016 cuando exige que la causa de la deuda que se compensa ha de ser determinada y lícita y así debe expresarse. En el caso de la citara resolución se dice que "… será suficiente que se manifieste que dicha deuda trae causa de un contrato de ejecución de obra habiendo realizado la empresa constructora un trabajo que se encuentra pendiente de pago".

Comentario: Resulta didáctico el resumen que hace la Resolución sobre la evolución legal que se ha seguido para controlar...

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