Elevación a público de documento privado y novación del mismo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible novar y subsanar un contrato privado cuando se eleva a escritura pública si la causa del negocio jurídico no se expresó adecuadamente en el contrato privado.

Hechos: Se otorga un documento privado que se titula de arras o señal, en el que se pacta el compromiso de compraventa de una vivienda y del pago de un precio. Ahora se eleva a escritura pública en la que las partes califican dicho contrato como de compraventa, y se acredita el pago de la totalidad del precio y se cumplen los demás requisitos propios de la compraventa.

La registradora deniega la inscripción porque considera que el contrato privado no era traslativo sino meramente obligacional.

El notario autorizante recurre y alega que aunque el contrato privado está deficientemente redactado por la realidad social de los otorgantes, se ha producido una novación tácita con el otorgamiento de la escritura pues está clara la voluntad de las partes de considerarlo desde el primer momento una compraventa a consumar con el otorgamiento de la escritura, y que en todo momento se califica de compraventa en la escritura.

La DGRN revoca la calificación.

Doctrina: Es posible novar y subsanar...

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