Elevación a público de documento privado de arrendamiento cuando el arrendador no es ya el titular registral.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en virtud del principio de tracto sucesivo no puede inscribirse un arrendamiento en el que la entidad que aparece como arrendador no es ya titular registral.

Hechos: Se otorga una escritura en virtud de la cual se eleva a público un contrato de arrendamiento. El titular registral de la finca arrendada no es quien aparece como arrendador, por lo que el notario advierte la necesidad de ratificación por este titular registral.

El registrador suspende la inscripción por falta de tracto sucesivo.

El interesado recurre y alega que el arrendamiento recae sobre una finca, que es válido, y que por tanto es indiferente quien sea el titular registral de la finca pues el vínculo del arrendamiento recae con la finca.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: En virtud del principio registral de legitimación y de tracto sucesivo no es...

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