Elevación a público de documento privado de compraventa. Compareciendo los herederos del adquirente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que, en la parte expositiva, se menciona e incorpora fotocopia un contrato privado de hace 27 años, titulado de compraventa, pero en el que el precio queda en su mayor parte aplazado, se dice que no se trasmitirá la propiedad hasta que no se realice el pago total y se prevé el otorgamiento entonces de una escritura de compraventa. Alguno de los otorgantes de dicho documento están fallecidos y comparecen los herederos. En la parte dispositiva de la escritura se especifica que (ahora) se vende y transmite por el precio y condiciones que en su momento se pactaron, a los compradores comparecientes, herederos algunos de los que otorgaron el documento privado.

La registradora suspende la inscripción pues entiende que es una elevación a público de un documento privado, que la venta ya se perfeccionó y se consumó en 1987 y por tanto que, en cuanto al comprador fallecido, hay que liquidar la sociedad de gananciales y hacer la herencia.

La notaria autorizante recurre y alega que se trata de una venta actual y no de una elevación a documento público de un documento privado de compraventa ya perfeccionada y consumada, pues del propio documento privado resulta que no había tal venta sino, en realidad, una promesa de venta.

La DGRN desestima el recurso. Reconoce que en la parte dispositiva de la escritura se dice que se vende y transmite, y que la escritura contiene todos los elementos esenciales del contrato de compraventa, pero considera que existe una discrepancia con la parte expositiva de la escritura, que se refiere al citado documento privado de compraventa, de lo que deduce que al no variar los pactos de dicho documento se está ratificando una compra anterior, y por tanto debe de otorgarse una escritura de herencia y liquidación de gananciales respecto del comprador fallecido.

COMENTARIO. La resolución no encaja las piezas del documento privado y la escritura en el orden correcto, según entiendo. Está claro que en el documento privado no había una compraventa, sino una promesa de venta o si se quiere un contrato de venta que no pasó de su fase obligacional, por más que formalmente el documento se titulara de compraventa y se arrastrará dicha denominación en la parte expositiva de la escritura, generando, aparentemente, un poco de confusión que se disipa con la lectura del...

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