Elevación a publico de compraventas de multipropiedad anteriores a la entrada en vigor de la ley 42/98

AutorJavier Micó Giner
CargoNotario de Sabadell
Páginas145-150

El día 15 de marzo de 1999 asistí como Ponente a las III Jornadas de Tiempo Compartido organizadas por RCI (una de las centrales de intercambio). El día 22 de marzo participé, también como Ponente, en la Jornada Debate organizada por el Colegio Notarial de Madrid.

Esperamos que en mayo pueda celebrarse una Jornada en el Colegio Notarial de , dirigida más bien a las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma en esta materia.

El texto de la comunicación o conferencia es demasiado prolijo para esta Sección de Práctica Notarial (de hecho, la remito por si se juzga de interés, para la Sección Doctrinal).

En esta Sección me limito a recomendar una cláusula (discutible como todas) para no bloquear el tráfico jurídico respecto de los contratos anteriores a la Ley que se eleven a público.

Dice así:

«... IV. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA PRESENTE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO.

La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, entró en vigor el 5 de enero de 1999.

La D.T. Primera de la Ley se refiere en su punto 1, a la promoción «a partir de la entrada en vigor de la presente Ley» y en el punto 2 a «La transmisión de tales derechos».

Por tanto, la Ley no es aplicable a los contratos anteriores a su entrada en vigor, como sucede en el presente instrumento.

No son pues de aplicación los artículos 2, ni el 8 al 12, por lo que no transcribo los artículos 10, 11 y 12.

No obstante, yo el Notario, instruyo a las partes sobre el contenido de la citada Ley. En particular, les informo sobre la obligación de adaptación del régimen preexistente en el plazo de dos años (conforme a la D.T. 2.a) y de que aceptada por ellas la fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley del contrato privado que en este acto se eleva a público no habrá lugar a los derechos de «desistimiento» o...

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