Elementos Reales del Seguro de Automóviles

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas51-99
51
Capítulo 2
Elementos Reales del Seguro
de Automóviles
1. PRIMA, RIESGO E INTERÉS ASEGURADO EN
EL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMÓVIL
El contrato de seguro de automóviles se encuadra, como dijimos an-
teriormente, dentro de los seguros de daños58. Conforman los elementos
58 Siguiendo a ALONSO SOTO, R., bajo la denominación de seguro de daños «la
Ley de Contrato de Seguro regula nueve modalidades de seguro: incendios, robo, transportes
terrestres, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro»,
en MENÉNDEZ MENÉNDEZ, A. Y ROJO, A., Lecciones de Derecho Mercantil,
Aranzadi, Navarra, 2010, pg. 905 y ss.
Tal como recoge Perán Ortega, en función del tipo de riesgo encontramos varias
clasicaciones: seguros personales, de daños y patrimoniales (entre los que se encaja
el seguro de responsabilidad civil). Otra clasicación sería entre seguros reparadores
(lo son los seguros de daños, al estar destinados a reparar una pérdida patrimonial
sufrida por el asegurado) y preventivos (que, como el de responsabilidad civil, se des-
tina a evitar precisamente que el asegurado sufra esa pérdida patrimonial). PERÁN
ORTEGA, J., La responsabilidad civil y su seguro, Tecnos, Madrid, 1998, pg. 119 y ss.
El seguro de responsabilidad civil como seguro reparador del daño, esto es, vía reem-
bolso al asegurado de la cantidad pagada por éste al perjudicado ha sido superado, y
ha dado paso al seguro de responsabilidad civil preventivo del daño del asegurado.
Véase a este respecto CALZADA CONDE, M. A.: El seguro de responsabilidad civil,
Aranzadi, Pamplona, 2005, pgs. 13 y ss.
Se cuestiona si puede encajarse dentro de las modalidades típicas de los seguros de
Responsabilidad Civil. Sobre todo respecto a la cobertura ofrecida en relación a los
daños personales. Véase a este respecto: CABALLERO SÁNCHEZ, E.: Caracterís-
ticas generales del seguro automovilístico de responsabilidad civil, Actas del coloquio de
RESPONSABILIDAD CIVIL Y ENTIDADES ASEGURADORAS … Mª MERCEDES FERNÁNDEZ GALLEGO52
reales del contrato, la prima, el riesgo y el interés. Todos ellos son elementos
esenciales, sin los que debemos entender, no hay seguro.
La «prima», es el precio para la cobertura del riesgo, y debe pagarse
por anticipado. La inversión del ciclo económico es una característica pro-
pia del contrato de seguro59. Establece el art. 1 de la Ley de Contrato de
Seguro 50/1980 de 8 de octubre que «el contrato de seguro es aquél por el que el
asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se pro-
duzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los lí-
mites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta
u otras prestaciones convenidas». Por tanto, y según está expresamente recogi-
do en la legislación, el contrato de seguro es un contrato oneroso, y en tanto
que debe mediar el pago del precio correspondiente (la prima), se entiende
que no hay seguro si ésta falta. La falta de pago debe implicar inexistencia
de aseguramiento, lo que daría lugar a que la reparación del daño fuese a
cargo del Fondo de Garantía (Consorcio de Compensación) en tanto que
responsable de los daños causados por los vehículos que circulen sin segu-
ro60. Sin embargo, la realidad es que la entidad aseguradora es quien indem-
niza los daños al perjudicado, incluso en casos en los que formalmente no
Bilbao, 1963, pg. 104.; URÍA, R., «Problemas fundamentales del seguro automovi-
lístico de responsabilidad civil», en Actas del coloquio sobre el seguro de RC en la
Ley del Automóvil, Bilbao, 1963 (publicado posteriormente en Coloquios sobre la
responsabilida civil del automóvil». XX Aniversario de los coloquios de Bilbao, Docu-
mentación Jurídica, núm. 81, 1995, pg.43.
59 La prima, como elemento del contrato, la analizaremos también en el bloque corres-
pondiente a los supuestos de repetición, ya que podemos encontrarnos casos en los
que la Entidad Aseguradora haya indemnizado a la víctima en base a un contrato
de seguro no formalizado por no estar éste al corriente de pago. Y en ese caso, de-
fendemos aquí que estamos ante un supuesto legal de repetición, al faltar uno de los
elementos que exige la Ley de Contrato de Seguro: la prima.
60 A este respecto, debemos aclarar que la existencia o no del seguro debe contrastarse
en el Organismo de Información (función que asume el propio Consorcio de Com-
pensación). A través del Fichero Informativo de Vehículos Automóviles (FIVA), que
se nutre de la información que diariamente comunican las aseguradoras respecto a
los vehículos de los que se responsabilizan –es decir, de los vehículos que aseguran–,
puede comprobarse quién es la Compañía con la que se ha contratado el seguro. De
modo que si en la fecha del accidente el contrato gura vigente en el FIVA, con in-
caPÍtulo 2. elementos reales del seguro de automóviles 53
hay seguro, al no haberse cobrado la prima. Resulta incoherente que por un
lado la prima es elemento esencial61, y por otro su impago no es oponible a
la víctima62. Esta incoherencia es precisamente la razón por la que defen-
deremos este supuesto como uno de los supuestos legales en los que puede
basar la entidad aseguradora su facultad de repetición.
Respecto al elemento «riesgo», el art. 4 de la LCS establece que «el con-
trato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su
conclusión no existía riesgo o había ocurrido el siniestro». En el contrato de seguro
de automóviles, entendemos por «riesgo» la posibilidad de que se causen daños
con motivo de la circulación. Tal es su objeto y fundamento, recogido detallada-
mente en la legislación. De este modo, si el contrato de seguro se suscribe una
vez ocurrido el siniestro, falta uno de los elementos esenciales –el riesgo–, y por
tanto el contrato sería nulo. No hay entonces efectos para el asegurado, ni para
la víctima. Por lo que la Aseguradora quedaría, en este caso, liberada de pago.
Para nalizar con esta introducción, el «interés» es la relación entre el
fundamento del seguro y la persona, valorable económicamente y apta para
prestar una utilidad o satisfacer una necesidad. El art. 25 de la Ley de Con-
trato de Seguro dispone la nulidad del contrato «si en el momento de su con-
clusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño».
En los seguros de daños, como el de automóviles, el «interés» tiene
dos vertientes. Se desdobla en:
dependencia de que se haya o no cobrado la prima, la aseguradora previsiblemente
deberá indemnizar a la víctima. Volveremos sobre este punto más adelante.
61 Sobre la interpretación de la jurisprudencia en relación a la falta de pago de la prima,
BATALLER GRAU, J., y otros, El contrato de seguro en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, pg. 145 y ss.
También ampliamente sobre el impago de prima, BADILLO ARIAS, J.A., «Conse-
cuencias jurídicas derivadas de la prima del contrato de seguro», en Revista de Res-
ponsabilidad Civil, Circulación y Seguro nº 11, diciembre 2012.
62 El art. 15 de la Ley de contrato de seguro dispone una regulación exhaustiva en
cuanto al impago de prima, con consecuencias distintas en caso de que el impago se
produzca en la primera prima, o en la prima sucesiva (la de renovación). De modo tal
que la aseguradora no va a quedar efectivamente liberada hasta pasados seis meses,
momento en el que se produce la extinción del contrato.

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