Los elementos del punto de vista jurídico procesal

AutorJames Goldschmidt
Páginas278-547
278 JAMES GOLDSCHMIDT
(§ 19)
IV. LOS ELEMENTOS DEL PUNTO DE VISTA JURÍDICO PROCESAL
1. EL CONCEPTO DE SITUACIÓN JURÍDICA (PROCESAL) EN GENERAL
I. El concepto de situación jurídica (Rechtslage) (Situation) se ha introdu-
cido en la ciencia jurídico procesal por KOHLER 1512
1353. KOHLER comprende bajo la
situación jurídica, «una situación decisiva para que surja el derecho a partir de
una cosa jurídica», un «elemento» o un «grado» del origen o desarrollo de un
derecho subjetivo 1513
1354. Como ejemplos se refiere este autor a las consecuencias:
de una deducción de hechos, de una declaración bajo juramento, de una ale-
gación de hechos, de una presentación de material probatorio, de los acuerdos
y las sentencias provisionales, de la omisión de un acto procesal o del ven-
cimiento de un plazo, de la no presentación o destrucción de un documento
(§§ 427, 444 ZPO), la pendencia de un recurso y la pendencia del proceso en
su totalidad. Cuando KOHLER 1514
1355 extiende el concepto de situación jurídica al
Derecho civil señala como ejemplos de situación jurídica las consecuencias de
señalar un plazo procesal, de proponer un contrato, de una prescripción, o de
una amenaza de prescripción, la situación jurídica a la que conduce la activi-
dad de la jurisdicción voluntaria, etc., e incluso, la capacidad de obrar, el poder
de representación y la facultad de disponer, esto es, el derecho de disposición.
Frente a ello, se ha objetado respecto a estos tres últimos ejemplos 1515
1356, que
se trata de caracteres jurídicos, en especial se trata de relaciones jurídicas. Pero
tampoco en la esencia de la «expectativa de un derecho» 1516
1357 se encuentra la
característica propia de la situación jurídica. No obstante, solamente quien
coincida con KOHLER en que la sentencia que pone fin al proceso civil tiene efi-
cacia creadora de Derecho privado podrá señalar en particular las situaciones
procesales como «elementos» o «grados» del origen o desarrollo de un derecho
subjetivo 1517
1358. En realidad, el momento de lo inseguro y de lo inacabado está,
en todo caso, inseparablemente unido al concepto de la situación jurídica; aun-
que no todo lo inseguro y lo inacabado sea una situación jurídica. En especial,
todos son «grados de desarrollo» de derechos privados 1518
1359, como ahora se pre-
fiere subordinar éstos al concepto común de «expectativa de un derecho» o
1353 Véase también supra nota 750. KOHLER coincide con KORMANN, 108; véase también v.
THUR, II, I, § 43, IV. Autores como STEIN y HELLWIG utilizan para referirse al proceso el término
«situación jurídica», véase supra notas 758 y 761, y también KISCH, I, § 2, VII, 3.
1354 Véase supra nota 789.
1355 BürgR, I, 152 y ss.
1356 Según ENNECCERUS, Allg. Teil, § 75, nota 3; v. TUHR, I, § 5, nota 12.
1357 V. TUHR, I, § 9.
1358 Véase ya lo expuesto supra notas 787 hasta 790.
1359 ENNECCERUS, Allg. Teil, § 75.
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EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA 279
separar, junto a éstos, algunas clases especiales, como los «derechos pendientes
de litigio» 1519
1360, que se ocupan de derechos que en esencia también son derechos
subjetivos privados y se rigen por los mismos principios. Estos son, como aqué-
llos, en todos los casos, no solamente transmisibles por herencia y renunciables
sino también transferibles, embargables, elemento del caudal partible y de la
masa pasiva en el concurso, objeto idóneo de una demanda declarativa, etc.
Respecto a los derechos condicionados, admite el mismo KOHLER 1520
1361 que éstos
son derechos, aunque inacabados, igual que este autor también originalmente
diferencia, junto a las «situaciones jurídicas normales», «otras situaciones que
se manejan a semejanza de los derechos subjetivos». Entre estas últimas inclu-
ye KOHLER, obviamente, la capacidad de obrar, el poder de representación y el
derecho de disposición 1521
1362, concurriendo los caracteres jurídicos citados antes,
aunque las relaciones de derecho objetivo 1522
1363 no se manejan, precisamente, a
semejanza de los derechos subjetivos 1523
1364.
El concepto de situación jurídica es puramente procesal 1524
1364a y surge sola-
mente sobre la base de una consideración procesalista del Derecho. Este con-
cepto se contrapone frente al concepto de relación jurídica, surgido de una
perspectiva jurídico material del derecho, pero no como un minus sino como
un aliud. Mientras que este concepto señala la relación, fundada en el derecho,
de una persona con el derecho objetivo; aquél significa la relación, fundada en
el derecho, de una persona con una sentencia judicial esperada. Aun cuando
nosotros hablamos en la vida de la «situación» de una persona, entendemos
con ello el estado de sus asuntos bajo el punto de vista de su judicialidad (Beur-
teilbarkeit) o de su valorabilidad (Bewertbarkeit); por tanto, se refiere al estado
de sus asuntos que justifica un juicio de valor favorable o desfavorable. Análo-
gamente, existe una situación en sentido jurídico cuando el estado del asunto
de una persona entra en juego bajo el punto de vista de su judicialidad, por tan-
to bajo un punto de vista que justifica una sentencia favorable o desfavorable,
medida bajo el criterio del derecho. Puesto que compete al juez la tarea de emi-
tir tales sentencias, esta contemplación supone cierto pronóstico de sentencia;
en otras palabras, situación jurídica es el estado de la causa de una persona,
contemplado desde el punto de vista de una sentencia judicial esperada, con
arreglo a derecho; más brevemente, la perspectiva jurídicamente fundada de
obtener una sentencia judicial, favorable o desfavorable, y consiguientemente
del reconocimiento por los tribunales de que la pretensión alegada está jurí-
dicamente fundada, o de que es infundada (fuerza judicial, cosa juzgada) 1525
1365.
La situación jurídica es, en todo caso, una «expectativa», pero no de un
derecho, sino de una sentencia y de su efecto declarativo, dado que esta situa-
ción siempre está en relación con un proceso efectivo o con un posible proceso
1360 ENNECCERUS, Allg. Teil, § 75, núm. 2.
1361 BürgR, I, 159 y ss.
1362 BürgR, I, 154 y ss.
1363 ENNECCERUS, en lugar citado, § 68, I, 2; según v. TUHR, I, § 7, IV, el poder de representación
y el derecho de disposición son extensiones de la capacidad negocial.
1364 Véase ENNECCERUS, Allg. Teil, § 75, núm. 3.
1364a Algo también negado por STEIN, núm. IV, 3 antes del § 128 ZPO; véase ya en las notas
774, 1374. KORMANN, 108, es cauto al decir que apenas se echa de menos en el Derecho procesal el
concepto de la «situación jurídica».
1365 Véase supra notas 791, 792, 1172d, 1347.
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futuro. De ahí surgen las notas de «inacabada» y también de «insegura» pro-
pias de la situación jurídica procesal, puesto que la sentencia judicial no se
deja conciliar bien con la seguridad —como ya se ha explicado 1526
1366—. Para la
consideración procesal del derecho, la sentencia «incorrecta» no es, por eso, un
fenómeno en el cual las relaciones jurídicas estén establecidas desde un princi-
pio. Al mismo tiempo se resuelve con ello el dilema de, bien negar la «inseguri-
dad» y «carácter incompleto» de las relaciones jurídicas respecto a la sentencia
judicial que con ellas se prepara, en caso de aceptar un concepto «metafísico»
del proceso y la ficción de que toda sentencia coincide con la situación jurídica
material previa al proceso 1527
1366a o, bien, tener que admitir que sólo la sentencia
judicial produce relaciones jurídicas 1528
1366b.
De aquí se deduce claramente: la situación procesal es una situación jurí-
dica sólo cuando existe la perspectiva de que su contenido va a tener una se-
guridad preponderante. Existe esa seguridad preponderante, sin embargo, sólo
donde el arbitrio judicial está vinculado al derecho 1529
1367. Así que pocas «expecta-
tivas de derecho» existen en el Derecho civil cuando la adquisición del derecho
depende de la libre resolución de un tercero 1530
1368, de manera que difícilmente
en el proceso existe una situación jurídica anterior si la decisión depende del
libre arbitrio judicial. Carece este arbitrio de una vinculación, de manera que
esto sólo tiene que ver con una esperanza efectiva. Pero igual que en Derecho
civil, «la frontera entre el derecho esperado (Warterecht) y la esperanza efectiva
(tatsächlicher Erwartung) no está bien delimitada» 1531
1368a, lo mismo sucede en el
proceso.
Pues bien, en el proceso todavía se va más lejos, puesto que el libre arbitrio
judicial siempre es ejercido conforme a un deber y nunca —como en el caso
paralelo del Derecho civil— es una arbitrariedad 1532
1369. En la mayoría de casos en
que el resultado de ese arbitrio judicial conforme al deber se basa en las reglas
de la experiencia dominantes se podría hablar de una situación jurídica proce-
sal 1533
1369a. Según ello, las situaciones jurídicas, sobre todo en el proceso civil, se
crean a través de los actos de las partes, como efecto del principio dispositivo
1366 Delante de la nota 1346b.
1366a Así WACH, véanse las notas 826, 1026 y hasta la nota 1332d.
1366b Así O. BÜLOW, véase supra detrás de las notas 827 y 1332a, así como infra en relación con
la nota 1392. Se acerca a esta postura SANDER —148, 533, 543— cuando afirma: «El derecho sub-
jetivo en toda estructura social abarca las esperanzas y deseos con los que el sujeto acompaña la
producción de su pura voluntad paso a paso». Con esta única característica, que sólo se adapta al
derecho subjetivo desde una consideración procesalista, no aparece como un «no derecho». Véase
al respecto supra nota 1259c.
1367 Véase la nota 774b.
1368 Así v. THUR, I , § 9, I, con opinión de tercero, quien subraya como ejemplo de expectativa
la que corresponde al que ofrece algo, pues a través de la aceptación de su oferta adquiere el ofer-
tante un derecho, contra quien ha aceptado su oferta; o la expectativa que tiene el heredero ante
la muerte del causante. Incluso ENNECCERUS, Allg. Teil, § 75, nota 3, en contra de KOHLER, BürgR, I,
160, coloca en este grupo la situación de alguien favorecido en el testamento de una persona viva
respecto a la herencia.
1368a V. THUR, ob. cit.
1369 Véase lo dicho supra notas 876a, 877 y en esta nota. Lo dicho en el texto parece evidente
que niega al juez la libertad de criterio; véase supra nota 876a.
1369a De modo análogo reclama SCHMIDT, 78, que el juez que se aparte de la opinión dominante
utiliza este argumento evidentemente, «puesto que la discrepancia yace en la esfera de la previsibi-
lidad y la calculabilidad». Puesto que allí donde el arbitrio judicial esté limitado jurídicamente no
podrá hablarse ya de una «situación jurídica» —véase nota 1346 a sobre lo incalculable de la con-
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