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Elementos patrimoniales transmitidos
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 883-885 |
Page 883
Los elementos patrimoniales cuya transmisión puede generar el derecho a la aplicación de esta deducción son, de conformidad con el apartado segundo del artículo 42, los siguientes:
Page 884
a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
Es decir, se integran dentro de estos los siguientes:
a.1) Elementos patrimoniales del inmovilizado material como los terrenos y las construcciones, la maquinaria, los elementos de transporte, entre otros, que hayan estado en funcionamiento un año dentro de los tres anteriores a la transmisión.
a.2) Elementos patrimoniales del inmovilizado intangible como pueden ser, entre otros, la propiedad industrial e intelectual, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.
Ejemplo. La sociedad RW tiene 20.000 acciones representativas del 10% de la sociedad «ZZ» con un valor contable de 140.000 euros. En el ejercicio X4 vende 5.000 acciones «ZZ» al precio de 9 euros / acción en el mes de marzo y otras 7.000 acciones a 6 euros en agosto.
Siendo de 7 euros el valor contable unitario de las acciones «ZZ», el resultado obtenido en las ventas es:
· marzo: 5.000 × (9 - 7) : 10.000 (beneficio)
· agosto: 7.000 × (6 - 7): -7.000 (pérdida)
El requisito del porcentaje mínimo del 5 % no es cumplido por ninguna de ambas ventas que ha sido de:
· venta de marzo: (5.000 / 20.000) × 10% = 2,5 %
· venta de agosto: (7.000 / 20.000) × 10% = 3,5 %
Puede apreciarse que el requisito queda cumplido merced a la regla que determina el porcentaje de la participación transmitida agrupando la totalidad de transmisiones del mismo valor efectuadas durante el ejercicio; en este ejemplo el porcentaje agrupado es del 2,5% + 3,5% = 6%. Por otra parte, procede entender que cuando el cumplimiento del requisito requiera computar el de alguna transmisión de la que haya resultado una renta negativa, dicha renta deberá...
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