Elementos de Derecho civil. Parte general, de José Luis Lacruz Berdejo.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1313-1316

Page 1313

    LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS: Elementos de Derecho civil. Parte general. Librería Bosch. Barcelona, 1974.

Consta la obra de 306 páginas distribuidas en capítulos, de los cuales el primero concierne al Derecho civil, estando a su vez integrado por diversos apartados. Los diferentes apartados que comprende este primer capítulo hacen referencia a los siguientes puntos concretos: 1) Derecho positivo; 2) el Derecho público y el privado; 3) el Derecho civil; 4) evolución histórica de los derechos civiles en España; 5) la codificación; 6) historia y descripción del Código civil español; 7) el Código civil como Derecho general, y 8) los derechos forales.

El segundo capítulo se refiere a la norma jurídica. En él, tras el estudio de la norma y sus clases, aborda el tema de la jerarquía de las fuentes, examinando con cierto detalle las principales fuentes del Derecho. Junto a ello habla también de la equidad, de la jurisprudencia y de la doctrina científica, para cerrar el capítulo con una referencia al término de vigencia de la ley y al Derecho transitorio.

Continuando con el estudio de la norma, dedica otro capítulo a su interpretación y aplicación, refiriéndose primero al valor y significado de la norma, para tratar posteriormente de la ley en el pensamiento del legislador y de la ley ante el devenir de los hechos.

Enfrentándose con otro tema, afirma que si bien es cierto que a raíz de las primeras codificaciones la doctrina llegó a pensar que en los cuerpos legales se hallan comprendidas las reglas de toda posible decisión, no ya el orden jurídico, sino el conjunto de preceptos se consideraba suficiente para resolver cualquier problema, también es verdad que la suficiencia real o postulados de la ley choca contra la experiencia cotidiana, y esto basta para negarla.

Hay, pues, lagunas en la ley: cuestiones de las que no se puede negar una solución, pero que no podrían ser resueltas por la mera aplicación de un texto, sea porque no lo hay directamente aplicable (lagunas propias), sea porque el nuevo supuesto escapa a toda posible intención del legislador, porque éste ha omitido añadir a la norma general una limitación que viene exigida por el sentido o el fin de aquélla o por la imperfección, error o falta de detalle de la ley vigente. Es así como el autor se enfrenta con el problema de las lagunas del Derecho y el modo de colmarlas.

A continuación de lo que pudiera llamarse parte introductoria dedica un capítulo al estudio de la persona física.

Trata, en primer término, del sujeto del derecho y persona, para pasar después a estudiar la capacidad, con relación a la cual la doctrina distingue entre capacidad jurídica o aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones que tiene toda persona por el hecho de existir y capacidad para gobernar esos derechos y obligaciones de que se es titular: capacidad de obrar; distinción ésta que se refleja en el artículo 32 de nuestro Código civil, donde se recogen las causas restrictivas de la personalidad jurídica o impedimentos en el gobierno de bienes, mas no ineptitud para ser titular de derechos.

A continuación nos encontramos con el tema relativo al comienzo de la personalidad, materia a la que se refiere el artículo 29 cuando dice que «el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones que...

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