Elementos integradores del concepto de sistema penitenciario: perspectiva supranacional

AutorSergio Cámara Arroyo
CargoProf. Ayudante Doctor Derecho Penal y Criminología UNED
Páginas567-608
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Elementos integradores del concepto de sistema
penitenciario: perspectiva supranacional
SERGIO CÁMARA ARROYO
Prof. Ayudante Doctor Derecho Penal y Criminología UNED
(Acred. Contratado Doctor)
En homenaje a D. Carlos García Valdés –mi
«abuelo científico»– y a su Escuela de Derecho
penal y penitenciario, a la que me enorgullece
pertenecer. En reconocimiento a toda una vida
dedicada a la cuestión penitenciaria. De sus cla-
ses magistrales se aprende el «Derecho peniten-
ciario vivo»; de su compañía, la sabiduría y
amabilidad del maestro de maestros. Con cariño y
eterno agradecimiento.
RESUMEN
El presente trabajo es un homenaje al aniversario de la LOGP y, especialmente,
a su principal redactor: el Prof. Dr. D. Carlos García Valdés. En las siguientes pp. el
lector encontrará un repaso sistemático a los estándares internacionales que configu-
ran los modernos sistemas penitenciarios: comenzando con la propia evolución nor-
mativa de la pena privativa de libertad en el contexto internacional y finalizando con
los elementos fundamentales que configuran el Derecho penitenciario en la actuali-
dad (resocialización, tratamiento, régimen). Para su confección el autor se ha centra-
do en las obras clásicas (la mayor parte de ellas en lengua castellana y sin ánimo de
exhaustividad) que componen la mejor doctrina científica para entender el concepto
y características de los modelos penitenciarios de manera sistemática y global.
Palabras clave: sistemas penitenciarios, prisión, internamiento, pena privativa de
libertad, tratamiento penitenciario, régimen penitenciario.
568 Sergio Cámara Arroyo
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
ABSTRACT
This paper is a tribute to the anniversary of the LOGP and, especially, to its main
editor: Prof. Dr. D. Carlos García Valdés. In the following pages the reader will find
a systematic review of the international standards that make up modern prison sys-
tems: beginning with the normative evolution of the prison sentence in the internatio-
nal context and ending with the fundamental elements that make up the prison law in
the penitentiary. present (re-socialization, treatment, regime). For its preparation, the
author has focused on classical works (most of them in Spanish and without exhausti-
veness) that make up the best scientific doctrine to understand the concept and cha-
racteristics of prison models in a systematic and global way.
Key words: prison systems, prison, internment, custodial sentence, prison
treatment, penitentiary system.
SUMARIO: I. Introducción: la significación del término «sistema penitencia-
rio».–II. Fundamentos de la aparición de los primeros sistemas peniten-
ciarios.–III. Sistema de fuentes que informan los sistemas penitenciarios.
Marco supranacional.–IV. Elementos esenciales de los sistemas penitenciarios.
I. INTRODUCCIÓN: LA SIGNIFICACIÓN DEL TÉRMINO
«SISTEMA PENITENCIARIO»
Siguiendo a Téllez Aguilera, podemos definir la expresión «sis-
tema penitenciario» como el conjunto de principios fundamentales que
informan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad
dentro de un ordenamiento jurídico. En este sentido, debemos distin-
guir el concepto de sistema penitenciario (que conforma «el todo»), de
otros términos como el de régimen penitenciario, que hace referencia
al conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una
convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar en el estableci-
miento la consecución de los principios del sistema penitenciario (1).
De este modo, los modernos sistemas penitenciarios incluyen tanto la
clasificación de los reclusos, el régimen y tratamiento penitenciarios,
como el régimen disciplinario y la asistencia social al penado (2).
(1) T A, A., 1998: 59.
(2) Como ya apuntara C C, E., 1958: 267.
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En definitiva, hablar de sistema penitenciario es aunar la norma-
tiva interna de funcionamiento de la prisión, la normativa externa
sobre quién, cuándo y cómo y durante cuánto tiempo va a cumplir
condena el penado y, por último, un conjunto de establecimientos
penitenciarios informados por tales criterios para el cumplimiento
efectivo de la privación de libertad (3).
II. FUNDAMENTOS DE LA APARICIÓN DE LOS PRIMEROS
SISTEMAS PENITENCIARIOS
El nacimiento de los primeros sistemas penitenciarios está intrín-
secamente ligado a la aparición de la pena privativa de libertad como
consecuencia jurídica principal del delito, esto es, a la historia misma
de la prisión. No podremos hablar formalmente de sistemas peniten-
ciarios hasta el siglo , momento en el que la prisión comienza a
consolidarse como pena principal en los ordenamientos jurídicos a
nivel internacional.
Ciertamente, utilizando la expresión de García Valdés, «lugares
donde retener a la persona acusada o culpable de haber cometido un
delito han existido siempre. Lo que ha variado, en mutación progre-
siva, ha sido su concepción» (4). La prisión hasta finales del siglo 
fue utilizada fundamentalmente para guardar delincuentes, no para
castigarlos. En esta diferencia radica la distinta conceptualización del
término «cárcel», como mero lugar de custodia, y el concepto de pri-
sión, entendida y aplicada como pena privativa de libertad autónoma.
Así, la prisión como verdadera pena fue prácticamente descono-
cida en el derecho de los pueblos antiguos, aplicándose preferible-
mente las penas corporales, infamantes o de muerte en los casos más
cruentos y las componendas en los menos (5). Con anterioridad a la
reforma del siglo , la prisión como consecuencia jurídica del delito
solo era conocida en puntuales excepciones (6): prisión por deudas,
proveniente del Derecho Romano; prisión de Estado o encierro de los
enemigos del poder político; y prisión eclesiástica para religiosos
rebeldes o condenados por la comisión de un delito y que supone una
de las más importantes influencias en la conformación de la pena pri-
(3) T A, F., 1997: 156 y 157.
(4) G V, C., 1981: 69; el mismo: 1987: 67; y también, 1989: 26
y27.
(5) C C, E., 1958: 300; G V, C., 1982: 14 ss.
(6) G V, C., 1981: 72 ss.; el mismo, 1987: 70 ss.; y también, 1989: 27;
T A, A., 1998-1: 27, 31-34.

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