Elementos esenciales del negocio jurídico

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEAS GENERALES

Los elementos esenciales del negocio jurídico son los componentes del mismo, los que determinan su existencia, aquellos cuya concurrencia da lugar a que venga a la vida jurídica, es decir, producen la perfección del negocio jurídico; precisamente el concepto de perfección es el de nacimiento a la vida jurídica por la reunión de los elementos esenciales.

No toda la doctrina está conforme en cuáles sean los elementos esenciales. O bien, sólo admiten como elemento esencial la declaración de voluntad (como ALBALADEJO), o bien enumeran muchos (comunes o especiales, etc.) que no son verdaderos elementos esenciales, sino presupuestos o requisitos de éstos (como CASTÁN).

La ausencia de alguno de ellos da lugar a la inexistencia del negocio; sin alguno de ellos, no llega a formarse, a nacer. Un negocio sin declaración de voluntad (porque la voluntad no llegó a formarse por la total enajenación mental) es inexistente, o uno sin causa (caso de simulación absoluta, carece también de existencia).

Son distintos de los elementos esenciales los requisitos de eficacia que pueden proceder de las partes (una condición o un término), o de la ley como conditiones iuris (como la aprobación judicial en los casos que prevé el art. 166 del Código civil) cuya falta da lugar no a la inexistencia, sino a la ineficacia del negocio. Distinto es también el caso de defecto (no total) de capacidad, o vicio (sin privación) de la voluntad, que da lugar a la anulabilidad del negocio. Y también es un supuesto diferente el negocio que contraviene una norma imperativa o prohibitiva que —como acto ilícito— produce la nulidad.

Los elementos esenciales son: 1.º) la declaración de voluntad; 2.º) el objeto; 3.º) la causa, y 4.º) la forma, en los negocios formales, cuando es esencial, ad solemnitatem.

Primero. Declaración de voluntad, que toda la doctrina admite como elemento esencial, ya que constituye la esencia del concepto de negocio jurídico. Por ella, la parte expresa (declara) lo querido (su voluntad) y el efecto es coincidente con tal voluntad declarada (con su declaración de voluntad)(1).

Cuando el negocio es bilateral (por ejemplo, todos los contratos) concurren dos declaraciones de voluntad, una de cada parte, y la concurrencia de declaraciones contrapuestas (ofrezco-acepto; por ejemplo, declaro querer vender-declaro querer comprar) se llama consentimien-to; así, artículo 1261, número 1.º:

La declaración de voluntad supone, como primer presupuesto, que sea válida jurídicamente, es decir, que tenga validez como tal por ser emitida por persona capaz, con capacidad de obrar.

Supone, como segundo presupuesto, que la declaración coincida con la voluntad: son los casos de error obstativo, reserva mental y declaración iocandi causa.

Supone, como tercer presupuesto, que la voluntad no esté viciada, y son vicios: el error, el dolo, la violencia y la intimidación.

Segundo. Objeto. Es la realidad sobre la que recae el negocio; las cosas, intereses o relaciones a las que se refiere la declaración de voluntad (en el contrato, por ejemplo, declaro querer vender-declaro querer comprar esta cosa por este precio; en el matrimonio, declaramos querer la convivencia; en el testamento, declaro disponer de mi patrimonio para después de mi muerte).

Tercero. Causa. Función inmediata y objetiva del negocio jurídico.

Cuarto. Forma. La forma sólo es elemento esencial en los negocios formales, precisamente aquellos en los que es necesaria para su misma existencia (por ejemplo, escritura pública en la donación de inmuebles, art. 633, y en capitulaciones matrimoniales, art. 1327, o el testamento en alguna de las varias formas que taxativamente impone el Código).

PRIMERO: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

CONCEPTO. Ya se ha dicho que la declaración de voluntad es el primero y unánimemente aceptado elemento esencial del negocio jurídico. Es el acto de manifestar la voluntad del negocio; la conducta por la que el sujeto exterioriza lo querido (2).

Con frecuencia, a la declaración de voluntad se la denomina consentimiento, lo que es incorrecto. Consentimiento, como también se ha dicho, se produce en los negocios bilaterales por la concurrencia de las declaraciones de voluntad de cada una de las partes.

La declaración de voluntad implica, evidentemente, una voluntad que es precisamente la que se exterioriza. Por tanto, si no hay voluntad no habrá declaración de voluntad: el negocio jurídico no llegará a nacer, será inexistente. Es el caso de la expresión inconsciente (mueve la cabeza sin darse cuenta: no habrá declarado que «sí») o de la ausencia de voluntad, por hipnotismo, por total embriaguez o por enfermedad mental que la anula plenamente.

FORMA Y CLASES. La declaración de voluntad puede emitirse en cualquier forma (salvo en los negocios formales que exigen una forma determinada): oral (tan frecuente), escrita (frecuente, especialmente en negocios de cierta importancia económica), por signos (por ejemplo, la declaración afirmativa con un movimiento de cabeza), por la propia conducta (tantas veces, por ejemplo, se compra el periódico cogiéndolo físicamente y dejando el dinero justo, sin una sola palabra), o por el silencio, cuando se haya pactado que valga como determinada declaración o no haya duda de que valga como tal; pero una parte no puede imponer a otra que el silencio de ésta valga como una concreta declaración (por ejemplo, la empresa que hace un envío y comunica al receptor que si no lo devuelve —por tanto, su silencio— vale como declaración de que acepta su compra, no puede imponer unilateralmente este sentido) (3).

La declaración de voluntad es recepticia cuando se dirige a la persona a la que afecta (por ejemplo, la oferta, en un contrato); se perfecciona cuando llega a conocimiento del destinatario. Es no recepticia cuando basta con que se emita, sin que deba dirigirse ni conocerla otra persona (por ejemplo, declaración testamentaria), que se perfecciona en cuanto se emite.

La declaración, desde otro punto de vista, es expresa cuando se emplean medios objetivamente aptos para declarar una voluntad (palabra, escrito, signos convencionales) o, subjetivamente, la parte utiliza un medio con el fin de exteriorizar lo querido por él. Es tácita cuando se deduce de un comportamiento o de una declaración no expresamente emitida para exteriorizar lo querido (4). Tanto el criterio objetivo como el subjetivo son válidos para la distinción entre la declaración expresa y la tácita, importante en muchos negocios jurídicos en los que el Código civil exige declaración expresa (así, arts. 463, 476, 600, 1036, etc.). Declaración presunta es la conducta positiva o negativa o la manifestación considerada como determinada declaración por la ley (así, caso de renuncia del art. 1191): esta consideración legal admite prueba en contrario; si no admite prueba en contrario, no es declaración (ni presunta ni de ningún tipo), sino imposición ex lege de un efecto jurídico (caso de la llamada interrogatio in iure del art. 1005).

PRESUPUESTOS. La declaración de voluntad presupone, como se ha apuntado anteriormente: primero: su validez; segundo: la coincidencia voluntad-declaración; tercero: que la voluntad no esté viciada.

Primero. VALIDEZ. Su validez implica la capacidad de obrar del sujeto. Si carece totalmente de ella, la declaración y, por ende, el negocio jurídico, será inexistente. Pero si hay defecto de capacidad, de acuerdo con los grados de la misma se produce la anulabilidad del negocio jurídico.

Segundo. COINCIDENCIA VOLUNTAD-DECLARACIÓN. La falta de esta coincidencia se da en los tres siguientes casos (5):

Error obstativo. Es el desacuerdo inconsciente entre la voluntad y la declaración.

Se produce, esencialmente, en tres supuestos:

Primero. Se hace una declaración distinta a la querida (por ejemplo, se firma un escrito en vez de otro, o se emplea una palabra distinta) (6).

Segundo. Se hace la declaración que se quiere hacer, pero que no corresponde a lo que quería, a su voluntad (se compra por tantos francos, pensando que eran franceses y resulta que eran francos suizos).

Tercero. Se hace la declaración a través de otro y éste altera la palabra (el empleado de telégrafos que omite la palabra «no» delante de «acepto»).

El error obstativo excluye la voluntad —la voluntad interna real— y hace que el negocio sea inexistente.

Reserva mental. La declaración de voluntad con reserva mental es la que el sujeto hace con la reserva de no querer lo declarado.

Hay, pues, un engaño, aunque no forzosamente será inmoral o fraudulento.

La reserva mental no impide la validez y eficacia de la declaración, en aras a la seguridad del tráfico jurídico y en base a los principios de responsabilidad de su autor y de confianza en el destinatario o en el tercero que en ella confía. Es la solución que admite toda la doctrina y mantiene la Jurisprudencia.

Por tanto, la declaración con reserva mental es válida y eficaz, como lo será el negocio jurídico a la que se ha incorporado (por ejemplo, acepta comprar con reserva mental: el contrato será válido y eficaz; lo mismo en el matrimonio).

Se dice que si la reserva es conocida por la persona a quien afecta — la otra parte en negocio bilateral o el destinatario o el tercero afecta-do—, la declaración será inexistente, pero lo realmente cierto es que en tal caso no habrá reserva mental, sino simulación absoluta o relativa.

Declaración «iocandi causa». Es la declaración que se hace sin la voluntad de producir un negocio jurídico, sino claramente y a sabiendas de los posibles destinatarios, no seriamente: por broma, con fin docente, por jactancia, en actuación teatral, etc. (7).

Tal declaración no es declaración...

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