Los elementos delimitadores de la institución del secreto estadístico

AutorAlberto de la Fuente Miguélez
Páginas59-102
59
2
LOS ELEMENTOS DELIMITADORES
DE LA INSTITUCIÓN DEL SECRETO
ESTADÍSTICO
CAPÍTULO
1. INTRODUCCIÓN
A partir de los preceptos que regulan el secreto estadístico en diversas normativas, tanto en
el derecho español, sea este de procedencia estatal o autonómica, como en el derecho deri-
vado de la Unión Europea, hemos destacado una serie de rasgos característicos de la institu-
ción que con carácter general sirven para delimitarlo con independencia del ordenamiento
jurídico que lo contemple. Hecho esto, abordaremos en el presente capítulo, en esencia, el
análisis de los elementos integrantes de la institución del secreto estadístico, cuya concreción
resulta necesaria para una adecuada comprensión del mismo. Nos estamos refiriendo, en con-
creto, al elemento subjetivo, esto es, tanto al sujeto activo como al sujeto pasivo del secreto
estadístico; al objeto de la protección del secreto estadístico y a las excepciones que pueden
existir a la cobertura que esta figura ofrece; al contenido de la institución, es decir, a los
efectos jurídicos que se despliegan por su aplicación; y a la cuestión de su vigencia temporal.
Es entonces cuando nos enfrentaremos —en el próximo capítulo— a una serie de cues-
tiones que, ordinariamente, deberían abordarse con carácter previo, fundamentalmente las
relativas a la naturaleza, la finalidad y el fundamento del secreto estadístico. Estimamos que
solo una vez que se haya realizado un adecuado estudio de los elementos subjetivo y objetivo,
del contenido y de la dimensión temporal del secreto estadístico —lo que nos exigirá partir,
nuevamente, de lo dispuesto en el derecho positivo—, estaremos en condiciones de reflexionar
y posicionarnos sobre esos otros aspectos de la institución que nos ocupa, los cuales, evidente-
mente, no son objeto de regulación directa y expresa por ningún ordenamiento jurídico.
2. EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL SECRETO
ESTADÍSTICO
2.1. El elemento activo de la obligación
Los sujetos vinculados por la obligación del mantenimiento del secreto estadístico son todos
aquellos que desarrollan sus funciones en el marco de la actividad estadística pública y que
tienen o pueden tener acceso a información que, en caso de ser divulgada, daría lugar a una
revelación de datos individuales. El secreto estadístico debe obligar a todo el personal que
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, Alberto de la Fuente Miguélez, McGraw-Hill Education.
El secreto estadístico. Factor clave en la Administración pública
60
trabaje en el ámbito donde la norma que lo establece tiene aplicación, sin distinción del tipo
de vínculo con la organización que desarrolla la función estadística pública. Ni siquiera es
dudosa la aplicación de esta figura cuando las operaciones que forman parte de una inves-
tigación estadística pública, como pudiera serlo la transcripción de los datos a un soporte
distinto o su procesamiento electrónico, se realizan por una organización —ente u organismo
público o empresa privada— ajena a la entidad a la que venimos denominando «servicios
estadísticos», esto es, los órganos que ejercen la función estadística pública. Si se trata de
una entidad privada, el contrato por el que se encomiende la ejecución de todo o parte del
proceso estadístico debería contener una cláusula que obligue a la parte que debe desarro-
llar el trabajo a respetar las disposiciones relativas al secreto estadístico, no divulgando ni
comunicando a terceros datos que pudiesen resultar atentatorios contra esa obligación de
silencio. No obstante, sabemos que, por imperativo legal, las normas que lo regulan suelen ser
plenamente aplicables también a estos casos. Así pues, serán sujetos activos de la obligación
de mantenimiento del secreto estadístico:
a) Los órganos titulares de la función estadística pública y otros servicios estadísticos de la
administración, los cuales deben garantizar la confidencialidad de los datos que han obte-
nido en la realización de operaciones estadísticas amparadas por los beneficios legales
correspondientes y de los que son depositarios y gestores.
b) Todo el personal implicado en la elaboración de las actividades estadísticas en cualquiera
de sus fases: recogida de datos, tratamiento y difusión, sin distinción de su estatus profe-
sional y laboral.
c) Las empresas y demás entidades, sus responsables, colaboradores y empleados, los pro-
fesionales y el personal investigador que mediante un convenio de colaboración o de una
relación contractual no laboral, colaboren en la realización de una actividad estadística.123
A diferencia del secreto que obliga a otras profesiones, en el caso del secreto estadístico,
no solo al personal «estadístico» le incumbe el cumplimiento de estas reglas; también cada
servicio estadístico en cuanto organización administrativa y el resto de entidades implicadas
en el proceso estadístico deben procurar la garantía de la confidencialidad de los datos arbi-
trando las medidas de protección necesarias.124 Así, la información obtenida por los servicios
estadísticos públicos debe ser oportunamente conservada y custodiada por aquellos, precisa-
mente por su condición de entidades administrativas.
No obstante, no puede dejar de señalarse que limitar la efectividad de las prohibiciones
en que el secreto estadístico consiste al ámbito de los servicios estadísticos y los agentes,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica o el carácter de su vínculo con la Administración
estadística, que participen en el proceso estadístico impedirá la difusión de los datos indivi-
duales, pero si la barrera del secreto estadístico llega a quebrantarse, su operatividad quedará
absolutamente anulada a partir de ese momento: los terceros que hayan tenido conocimiento
de forma ilegítima de los datos amparados por el secreto estadístico no están generalmente
123 En ese mismo s entido vid. Bacar ia Martr us, J.: «El Secreto Est adístico: Conten ido Jurídico», ob. cit.,
pág. 148 y sig.
124 Vid. De Mig uel Castaño, A.: Dere cho a la información frent e al derecho a la intimid ad, ob. cit.,
pág. 200.
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, Alberto de la Fuente Miguélez, McGraw-Hill Education.
Los elementos delimitadores de la institución del secreto estadístico 61
obligados por esta institución puesto que no participan de modo alguno en el desarrollo de la
actividad estadística y, por ello, una vez recibidos, podrían dedicarse a su difusión sin incum-
plir precepto legal alguno. Esta situación se ha resuelto en varias leyes autonómicas, en las
que se produce una interesantísima extensión del colectivo de sujetos obligados por el secreto
estadístico que incrementa el nivel de garantía que la institución ofrece. Esta ampliación fue
introducida por primera vez por la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de Euskadi, en el
apartado tercero de su artículo 22 y consiste en que quienes tuvieran conocimiento de datos
amparados por el deber del secreto estadístico como consecuencia del incumplimiento de las
normas reguladoras de este, quedarán también obligados a su cumplimiento en los mismos
términos establecidos para los demás sujetos obligados. Es decir también quedarían sujetos al
deber del secreto estadístico quienes, aun no participando en el proceso estadístico, tuvieran
conocimiento de datos amparados por el mismo a causa del incumplimiento de dicho deber
por parte de los que originariamente se hallaban obligados a su cumplimiento. Lamentable-
mente, la LFEP no incorporó esta interesante previsión y, posteriormente, solo fue asumida por
un limitado número de leyes estadísticas autonómicas.125 De ellas, merece mención especial
el apartado segundo del artículo 20 de la ley estadística riojana ya que, aunque incluye esta
ampliación del ámbito de las personas obligadas por el deber de secreto estadístico, añade
un matiz de ponderación a la aplicación de la institución al incorporar la exigencia de que se
tuviera conocimiento de que se trataba de datos protegidos para que el deber sea efectivo, al
exigir que «conociesen también la naturaleza protegida de los datos».
2.2. El elemento activo de la obligación
El sujeto pasivo de la obligación es la unidad estadística que resulte titular de los datos que
constituyen el objeto del secreto estadístico, cuestión a la que nos referiremos en el siguiente
apartado. Entendemos que es la opción óptima de delimitar al sujeto pasivo de la obligación
porque de este modo no se produce una restricción injustificable de la protección prevista.
Para definir el concepto de «unidad estadística» nos valdremos de lo señalado en el artícu-
lo 3, apartado 6) del Reglamento (CE) 223/2009, según el cual, aquella será la «unidad básica
de observación, a saber, una persona física, un hogar, una empresa u otro tipo de operador al
que se refieran los datos». Así pues, un concepto típicamente estadístico como el de la unidad
de observación adquiere relevancia jurídica. Esta redacción, lejos de causar extrañeza, debe-
mos entenderla merecedora del juicio más favorable ya que permite desvincular la protección
que se prevé en la regulación del régimen jurídico de la institución del reconocimiento de
personalidad jurídica: las unidades de observación en las operaciones estadísticas no tienen
por qué tenerla atribuida.
Cabe destacar que esta dicción que consideramos tan adecuada, no era la redacción que
se pretendió incluir en el texto de su articulado. En este punto, la utilización de la expresión
unidad estadística se debió fundamentalmente al Dictamen del Supervisor Europeo de Protec-
125 C oncretamente, al ma rgen de la ley estadís tica vasca, solo fuero n cinco las leyes autonóm icas que
establecieron u na disposición d e esas caracte rísticas: la ley e stadístic a canaria, en s u artículo 22. 2;
la ley estadí stica balear, en su art . 22.2; la ley estadís tica extremeña, en su ar t. 17.3; la nueva ley
estadí stica del Principado d e Asturias, en su a rt. 14.3; y la ley estadí stica riojana, en su a rt. 20.2.
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, Alberto de la Fuente Miguélez, McGraw-Hill Education.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR