Elementos de la culpabilidad penal

AutorMario Sánchez Dafauce
CargoDoctor en Derecho, Profesor Visitante de Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas213-237
ADPCP, VOL. LXXI, 2018
Elementos de la culpabilidad penal
MARIO SÁNCHEZ DAFAUCE
Doctor en Derecho
Profesor Visitante de Derecho Penal
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN
La culpabilidad penal puede ser definida como la capacidad normal de motiva-
ción (el principio de culpabilidad) y como la capacidad disminuida de motivación
cuando no hay deseo o posibilidad de singularizar las dificultades de motivación
como el origen del hecho antijurídico. Esto último es un fracaso del principio de cul-
pabilidad, pues hay un sector de problemas (desigualdad y desprotección social) en
los que la culpabilidad se resume en desnuda respuesta a las necesidades de protec-
ción del sistema social; por lo tanto, en una prolongación automática de la antijuri-
dicidad.
Palabras clave: Culpabilidad, prevención general, principio de culpabilidad, ase-
quibilidad normativa, desigualdad, desprotección.
ABSTRACT
This article analyzes criminal responsability, which is formed by three elements:
prevention, culpability and preservation of the social system. If we are to integrate the
preservation of the social system as part of the culpability analysis, it is necessary to
first address the impact of inequality and lack of social protection of individuals while
assessing criminal responsability.
Keywords: Culpability, general prevention, principle of culpability, normative
accessibility, inequality and lack of social protection.
214 Mario Sánchez Dafauce
ADPCP, VOL. LXXI, 2018
SUMARIO: I. Culpabilidad y prevención general.± II. Funcionalismo.± III. Pre-
vención general positiva.± IV. Principio de culpabilidad.± V. La necesidad de
persistencia del sistema.±V I. Principio de culpabilidad y sistema social.
I. CULPABILIDAD Y PREVENCIÓN GENERAL
La culpabilidad por el hecho ha de ser examinada como una aso-
ciación entre pena y pretensión de ordenación de conductas, pues
como afirma Roxin de modo categórico: «El fin de la conminación
penal es, en primer lugar, de pura prevención general» (1). La culpabi-
lidad es el factor que, añadido al injusto, permite la aparición de la
pena. Culpabilidad e injusto definen el ámbito de la prevención gene-
ral (2). El injusto constituye su materia, lo elegido como objeto de
intervención, y la culpabilidad su ámbito personal de aplicación. Esta
(1) R, Strafrecht. Allgemeiner Teil. Band I. Grundlagen. Der Aufbau der
Verbrechenslehre, 4. Auflage, C. H. Beck, München, 2006, 3/42, p. 87; también
R, Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la
teoría del delito, traducción de la 2.ã edición alemana (1994) por Luzón Peña, Díaz y
García Conlledo, y De Vicente Remesal, Civitas, Madrid, 1997, 3/41, p. 97. En el
presente trabajo se estudia la culpabilidad por el hecho. Un esbozo de una culpabili-
dad cuyo conflicto no es solo el hecho antijurídico, en Z, «¿Del hecho al con-
flicto? Sobre el cambio de función del Derecho penal de la culpabilidad», InDret
Penal, Barcelona, 1/2018, traducción de Andrés Falcone. La culpabilidad por el hecho
es, no obstante, un aspecto limitador de la culpabilidad penal, mínimo para la legiti-
mación democrática del sistema penal, Q O, Parte General del Dere-
cho Penal, Morales Prats (Colaborador), 5.ã edición, Thomson Reuters Aranzadi,
Cizur Menor, 2015, p. 277. «Sólo es admisible una culpabilidad por el hecho y no
cabe una culpabilidad por el ánimo o el modo de vivir o por cualquier otro elemento
de juicio ajeno al hombre en cuanto protagonista del hecho concreto que se está valo-
rando y juzgando», Quintero Olivares, PG, 2015, p. 277.
(2) Así dice S que entre «el fin de la pena de la prevención gene-
ral por la conminación y la legitimación a través del principio de culpabilidad existe
(¼) plena congruencia», y ello «en la forma de delimitación de la prevención general
según la capacidad individual de evitar del autor». A su vez, la cuestión de los fines de
la pena debe responderse desde la perspectiva de la norma primaria, o sea, de la pre-
vención general de conminación, «Sobre la crítica a la teoría de la prevención general
positiva», Política criminal y nuevo Derecho penal. Libro Homenaje a Claus Roxin,
S S (Ed.), Bosch, Barcelona, 1997, pp. 96-97. Para cualquier aproxima-
ción a las relaciones entre culpabilidad y prevención, véase P M, Culpa-
blidad y prevención: Las teorías de la prevención general positiva en la
fundamentación de la imputación subjetiva y de la pena, Ediciones de la Universidad
Autónoma de Madrid, Madrid, 1990.

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