Elementos del contrato

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas70-72

Page 70

1. El concepto de contrato en el Código y sus requisitos

El Libro IV del Código lleva como título de las obligaciones y contratos, su Título I habla de las obligaciones y el II, bajo la rúbrica de los contratos, habla de estos en general. El primer artículo de este, el 1254, nos dice que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Se dice así (BLASCO GASCÓ, 35) de que el concepto de contrato del Código prescinde de la idea de intercambio y refuerza la de acuerdo, de consentimiento, lo que permite acoger así los contratos gratuitos o de mera colaboración.

Siguiendo con el concepto del Código, para que exista un contrato necesitamos varias partes, y siempre hay una obligación consentida hacia la otra parte para dar o prestar.

Para distinguir el contrato de otras relaciones en las que hay acuerdo de voluntades (por ejemplo el matrimonio) se insiste en su carácter patrimonial y, aunque la prestación no sea exactamente de beneficio económico (pensemos en actividades culturales o deportivas), siempre podrá ser objeto de una valoración económica.

Los requisitos o elementos esenciales del contrato de acuerdo con el art.1261 CC son tres: consentimiento, objeto cierto y causa. La doctrina dice que a tales requisitos hay que añadir el de la forma, requisito que será necesario que se dé para aquellos casos en que la ley la exige como presupuesto para la validez de los contratos.

Respecto al consentimiento, al objeto cierto y a la causa vamos a verlos brevemente a continuación y en adelante los iremos desarrollando con más detalle.

-Consentimiento:

Se trata aquí de que ambas partes deben querer voluntariamente realizar lo acordado.

Tiene que haber así un acuerdo de voluntades.

La ley dice que no pueden prestar el consentimiento ni los menores ni los incapacitados.

Además el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo es nulo (art.1265 CC).

- Objeto cierto:

El objeto del contrato es la realidad sobre la que versa y de acuerdo con la ley pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Y no pueden ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles (art.1272 CC).

- Causa:

Es la finalidad buscada con el contrato, así...

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