Elementos del contrato.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

SUBJETIVOS

En el contrato de compraventa las partes contratantes son el vendedor y el comprador. El vendedor se obliga a transmitir la cosa con los matices hechos anteriormente sobre el significado de la palabra transmitir. El comprador se obliga a pagar el precio en dinero o signo que lo represente.

La capacidad de uno y otro es la general para obligarse: capacidad de obrar. No otra cosa viene a decir el artículo 1457: podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código auto- riza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

En consecuencia, el menor, que carece de capacidad de obrar, si realiza el contrato de compraventa será inexistente si carece absolutamente de conciencia y voluntad; será anulable si tiene conciencia y voluntad, pero no ha alcanzado la mayoría de edad, dieciocho años.

Si es menor emancipado, podrá comprar, pero no podrá vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni objetos de extra- ordinario valor sin el complemento de capacidad que le deberán| prestar los padres (antiguos titulares de patria potestad) y, a falta de ambos, el curador, tal como establece el artículo 323.

Si el menor emancipado es casado, precisará el complemento de capacidad ?para la venta de los mencionados bienes que sean comunes? del otro cónyuge si es mayor; si es menor, necesitará además el de los padres o curadores de uno y otro, tal como dispone el artículo 324.

Si es un incapacitado, la sentencia de incapacitación decidirá si alcanza o no a la compraventa y en qué medida (si como vendedor o como comprador, qué tipo de bienes, etc.), Si la alcanza, la compraventa será anulable, a no ser que el incapacitado esté en tal estado que carezca totalmente de conciencia y voluntad, en cuyo caso sería inexistente.

Si es mayor de edad, tiene capacidad para celebrar el contrato de compraventa, sin perjuicio ?claro está? de los vicios del consentimiento y salvo que concurra alguna prohibición legal de comprar.

OBJETIVOS

COSA.?El artículo 1445 menciona como elementos objetivos de la compraventa la cosa y el precio.

Pero el objeto de todo contrato lo constituyen las obligaciones de las partes y el objeto de la obligación es la prestación. Por ello, realmente el objeto del contrato de compraventa es la obligación del vendedor consistente en la prestación de transmitir la cosa y la obligación del comprador consistente en la prestación de dar el precio. Ambas, bilaterales, recíprocas o sinalagmáticas, con todos los efectos que les son propios.

En este sentido, pues, hay que referirse a la cosa como objeto de la compraventa.

Puede ser cualquier tipo de cosa. También, derechos; derechos reales (compraventa, por ejemplo, de un derecho de usufructo) y si son de crédito, se tratará de una cesión de crédito. Aunque propiamente siempre será un derecho, el derecho de propiedad sobre la cosa u otro cualquiera.

Si se comprenden varias cosas podrá ser una compraventa única con pluralidad de cosas como objeto de la misma (realmente: obligación de cumplir una prestación consistente en transmitir varias cosas) o una serie de compraventas que recae cada una sobre cada una de las cosas. Es una quaestio voluntatis; habrá que ver si es uno u otro caso, averiguando la voluntad de las partes, interpretando su declaración en la forma que regulan los artículos 1281 y ss.

REQUISITOS DE LA COSA.?No da el Código especiales normas sobre requisitos de la cosa, por lo que es preciso aplicar las generales de los artículos 1271 a 1273.

Primero...

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