Elementos de contexto en el ámbito preventivo

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas17-21

Page 17

El pasado 8 de noviembre de 2015 se han cumplido 20 años de la aprobación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que nació con la voluntad de garantizar la seguridad y salud1de los trabajadores y establecer las responsabilidades del empresario en la gestión de la prevención. Dicho aniversario se ha celebrado en un escenario bien distinto al que la vio nacer, con una estructura productiva en la que ha ganado peso el sector servicios, en detrimento del sector primario, industrial y de la construcción, así como en un contexto aplicativo en profunda transformación, con mercados de trabajo muy fragmentados, caracterizados por la temporalidad y la precariedad laboral. Tal evento parece lo suficientemente importante como para justificar la conveniencia de una reflexión sobre cuáles han sido y son los principales aspectos técnicos y jurídicos que plantea este marco normativo en el área de la responsabilidad, con el objetivo de profundizar en los principales aspectos críticos de esta regulación y subrayar la necesidad de posibles evoluciones normativas, pues si de alguna materia puede predicarse su carácter dinámico esta es, sin duda, la prevención de riesgos laborales2.

Con carácter general, los primeros balances hechos públicos por los interlocutores sociales3, ponen de manifiesto cómo se ha pasado de

Page 18

un enfoque reactivo (reparar el daño una vez producido) a otro más pro-activo o preventivo cuyo objetivo es conseguir el bienestar integral del trabajador, contemplándose no sólo los riesgos físicos, sino también los de carácter psicosocial, las nuevas sustancias químicas, la nanotecnología, los cánceres de etiología laboral o los riesgos ergonómicos, poniendo de manifiesto, además, cómo esta Ley ha conllevado cambios positivos en la gestión de los riesgos laborales, tanto en los agentes implicados como en la sociedad en general, si bien no se pueden dejar de lado los denominados riesgos emergentes.

En efecto, el vínculo físico entre el lugar de trabajo y las labores que deben realizarse cada vez resulta más tenue gracias a la expansión de las tecnologías de la información. Los principales cambios no afectan a la relación laboral en sí misma, aunque pueden difuminar las diferencias entre trabajadores asalariados y autónomos, si bien plantean problemas específicos, por ejemplo, en el caso de los teletrabajadores, pues el empresario es responsable de su salud y su seguridad, independientemente del lugar donde se realiza el trabajo. Se hace necesario, por tanto, adoptar medidas para prevenir los riesgos y realizar controles en el caso de trabajadores móviles o que trabajan en sus domicilios. La aparición de nuevos materiales, como es el caso de las nanopartículas, supone también un reto a la hora de realizar las evaluaciones de riesgos y aplicar medidas de prevención y control, dadas las lagunas de conocimiento aún existentes frente a elementos con un grado potencialmente elevado de toxicidad. Estos nuevos retos, junto con otros que todavía siguen pendientes, como el polvo de silicio o el amianto, que después se analizarán en detalle, requieren de una reflexión y análisis permanente.

No obstante, en el “debe” cabe hacer referencia a que el nivel de aplicación de la Ley es parcial e insuficiente, que su desarrollo reglamentario resulta claramente mejorable, en especial en lo relativo a la definición de requisitos mínimos de condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR