Elementos configuradores y definición jurídica de la incapacidad temporal

AutorJosé Luis Lafuente Suárez
Páginas7-44
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
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1. Elementos configuradores y definición jurídica de la
incapacidad temporal
.. L    
El vigente artículo 169 TRLGSS, al igual que sucedió con los textos
legales precedentes no ofrece una definición general de la contingen-
cia protegida de IT sino que viene a recoger en las letras a) y b) de su
número 1 la relación de los motivos que pueden dar lugar a la con-
tingencia protegida, si bien es cierto que conecta los mismos con la
incapacidad transitoria para trabajar y su duración.
Estamos hablando en primer lugar de una contingencia1; esto es, de
la posibilidad de que una eventualidad, en este caso una situación
que temporalmente impida el trabajo, pueda o no suceder, derivada
de unos hechos concretos. Esta contingencia o situación decimos que
tiene un carácter profesional en el sentido de que se produce dentro
de la existencia de una relación laboral, de la prestación de unos servi-
cios por cuenta ajena, en lo que se refiere al Régimen General2, sin lo
cual no puede hablarse de la IT dentro del sistema de Seguridad So-
cial español. Y esta situación, además, ha de provocar una provisional
incapacidad para el trabajo por cuenta ajena, ya sea real o presunta,
en función de los hechos que la motivan, de forma que el trabajador
necesite recibir asistencia sanitaria para lograr, en vía de principio, la
recuperación de su salud.
A su vez, ha de existir una declaración o reconocimiento oficial por
parte de las entidades competentes para ello, tanto de la existencia de
la incapacidad pasajera para el trabajo, como de la necesidad de asis-
tencia sanitaria, de su prestación, precisamente a través de los cauces
legalmente establecidos. En este sentido nos encontramos ante una
contingencia que llega a ser protegida a través de unas prestaciones
médico-farmacéuticas por el hecho de encontrarse en ella un traba-
jador, puesto que el reconocimiento de estas atenciones sanitarias
1 En el sentido recogido por el Diccionario de la lengua de la RAE.
2 Dueñas Herrero, L.J.: La contingencia de...” AA.VV. (AEDTSS) La Incapacidad Temporal
(Ojeda Avilés, A., coordinador).Tecnos. Madrid. 1996, págs. 49 y ss.
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
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viene de oficio derivada precisamente de la condición de trabajador
por cuenta ajena. Y tal contingencia podrá venir igualmente reme-
diada por unas prestaciones económicas de carácter contributivo, al
cumplirse los requisitos legales previstos que estudiaremos3 y que se
diferencia de otras que pueden ser objeto de protección como la inca-
pacidad permanente4 o el desempleo5 que no requieren que el sujeto
esté en activo.
La contingencia de IT a efectos de su consideración como protegida
en el Régimen General de la Seguridad Social requiere que el sujeto
se encuentre incluido en ella por una de las causas legalmente esta-
blecidas sea un trabajador por cuenta ajena en situación de actividad
(o asimilada a ella como estudiaremos); que tales causas le impidan
provisionalmente realizar su trabajo, por lo que necesita asistencia sa-
nitaria. Y finalmente que tal contingencia ha de venir reconocida por
las entidades legalmente competentes para ello a través de los pro-
cedimientos habilitados, que darán lugar en su caso, cumplidos los
requisitos específicos, a la percepción de la prestación económica co-
rrespondiente.
.. C      
De este modo, sobre la base de la descripción enumerativa que el ar-
tículo 169 TRLGSS regula, la situación de IT desde el punto estricta-
mente legal, actualmente puede venir causada por accidente laboral
o no, enfermedad común o profesional, así como por los períodos de
observación de la enfermedad profesional. Estos, que gozan de sus-
tantividad propia, han de ser, por formulación normativa, previos a
la declaración de existencia, en su caso, de la enfermedad profesional.
3 Puesto que puede darse el supuesto de que un trabajador que necesite asistencia sanitaria
pero no esté impedido para el trabajo. O el caso del trabajador que, incapacidad temporalmente
para el trabajo reciba asistencia sanitaria pero no cumpla los requisitos específicos para lucrar
subsidio económico de IT.
5 La referencia que la letra a) del artículo 266 del TRLGSS hace a “estar afiliadas a la Seguridad
Social y en situación de alta o asimilada al alta…” se refiere evidentemente al último trabajo
desempeñado puesto que inmediatamente la letra c) se refiere a “encontrarse en situación le-
gal de desempleo”, remitiéndose al artículo 267 para su definición. En él, el número 1.a) recoge
expresamente la extinción de la relación laboral del solicitante de la prestación por desempleo.
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
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Ciertamente la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 contempló
entre sus principios la consideración global” de las prestaciones en
general y de la entonces ILT en particular; esto es, el desarrollo de la
protección por el sistema de Seguridad Social con independencia de
las causas generadoras de la misma. Pero la realidad de los hechos y el
desarrollo normativo de la protección muestran que tanto las presta-
ciones dinerarias en sí como la atención sanitaria (y también los pro-
blemas de derivación de la responsabilidad) han distinguido siempre
la causa productora de la IT, al gozar de un mejor tratamiento econó-
mico las contingencias de producción directamente relacionadas con
la actividad laboral desempeñada.
Esta diferencia de trato ha sido estimada por algún sector de la doc-
trina6 como violadora del principio de igualdad reconocido en el ar-
tículo 14 CE, en conexión con la referida consideración conjunta de
las contingencias a efectos de protección. Con todo, sin entrar en un
planteamiento general del tema, esta atención diferenciada de las di-
ferentes contingencias en función del origen del hecho causante ha
sido declarada constitucional por el TC7 en cuanto autorizada, que no
impuesta, por la Constitución, de forma que por vía legislativa puede
venir regulada. Por ello, y quizá como sedimento del nacimiento his-
tórico de la protección social a partir del accidente de trabajo anali-
zado en el Capítulo anterior, el artículo 156 TRLGSS está dedicado a
la definición del accidente de trabajo, y el 157 a la de la enfermedad
profesional, mientras que los accidentes no laborales y las enferme-
dades comunes son delimitados en el artículo 158 por oposición a las
contingencias profesionales8. El artículo 159 se refiere a las restantes
contingencias, remitiéndose al concepto legal que resulta de las con-
diciones exigidas para el derecho a prestaciones en cada una de ellas
específicamente. A continuación, vamos a analizar las causas que pue-
den dar lugar a la contingencia de incapacidad temporal.
6 Tortuero Plaza, J.L.: “La incapacidad temporal: contingencias y situaciones protegidas”. Re-
vista Tribuna Social nº 44 y 45/1994.
7 STC 375/1993, especialmente su FJ 3º y Auto 573/1998 del mismo Tribunal.
8 El TRLGSS no reproduce la referencia que el artículo 133 del anterior LGSS/1994 contenía
a los períodos de observación profesional.

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