Elementos básicos de justicia restaurativa

AutorMireia Galindo Perpiñán
Páginas569-614
Capítulo XVIII
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Mireia Galindo Perpiñán
1. INTRODUCCIÓN
La ciudadanía se encuentra insatisfecha con el sistema de justicia en nuestro país.
Son constantes los reclamos de penas más largas, más duras, cumplimientos íntegros
y, en general, los ciudadanos perciben que existe impunidad ante el quebrantamiento
de la ley. Todo ello se encuentra alentado por los medios de comunicación a través de
casos mediáticos transmitidos desde una perspectiva “no jurídica” y con importantes
lagunas legales.
Según datos recogidos en un informe del Consejo General del Poder Judicial (en
adelante CGPJ) sobre una encuesta realizada por el CIS a ciudadanos que habían
tenido contacto con la Administración de Justicia1, a la pregunta “¿Cómo cree usted
que funcionó la Administración de justicia?” el 14,1% respondieron “regular”, el 24,5%
“mal” y el 18,9% muy mal” y a la pregunta “Esa última o única experiencia, ¿mejoró
o empeoró la opinión que tenía anteriormente sobre el funcionamiento de la justicia?” el
39,5% declaró que su percepción “empeoró frente al 15,4% que af‌irmaba que “me-
joró”. Por último, respecto al grado de satisfacción con el funcionamiento de la Ad-
ministración de Justicia un 40% respondía que “poco y un 38,4% que “nada2. Estos
datos son esclarecedores, y ref‌lejan cómo el sistema de justicia actual tiene importantes
def‌iciencias que es necesario solventar.
Además, tras el estudio de las ejecutorias correspondientes a los años 2013, 2014 y
2015 en diferentes partidos judiciales de la Comunidad de Madrid se ha podido com-
probar como en la mayoría de los casos las víctimas no reciben reparación económica.
Concretamente, en una muestra de 1.308 expedientes, el 34% de los victimarios fueron
declarados insolventes, como se puede observar en el gráf‌ico proporcionado3:
1
Boletín informativo Estadística nº38-diciembre de 2014, Consejo General del Poder Judicial.
2
Ibídem.
3
Gráf‌ico de elaboración propia basado en los datos del estudio “proyecto víctima
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
570
Y de los 989 expedientes recogidos en los que se había impuesto indemnización
únicamente en el 31,9% se había satisfecho la totalidad de la misma4.
A todo ello se añade la casi inexistente reparación moral y la victimización secundaria
que se origina durante el proceso, def‌inida en palabras de SAEZ VALCÁRCEL como
“un nuevo desprecio a su dignidad que ésta vez le devuelve el sistema penal mediante incom-
prensión, molestias, falta de información, pérdida de tiempo y descortesía”5 durante el juicio.
En def‌initiva, queda clara la necesidad de un cambio en el sistema, que aborde
los problemas que adolecen el proceso y evolucione con las necesidades actuales de la
sociedad. En palabras de SOLETO MUÑOZ “El siglo XXI está suponiendo en el ámbito
de la justicia penal, un intento de enfocar la forma de administrar justicia con una nueva
lente, la de la víctima”6.
4
Estudio estadístico llevado a cabo por alumnos de la Uc3m en colaboración con el CGPJ.
5 SÁEZ VALCÁRCEL, J.R., “La Mediación Reparadora en el Proceso Penal. Ref‌lexión a partir de una
experiencia”, en Revista Estudios Jurídicos, núm. 2007, 2007.
6
SOLETO MUÑOZ, H., “La justicia restaurativa como elemento complementario a la justicia tradicional”,
en GARCÍANDÍA GÓNZALEZ, P.M.; SOLETO MUÑOZ, H. (Dir.), Sobre la Mediación Penal: posibilidades
y límites en un entorno de reforma del Proceso Penal Español, omson-Aranzadi, Pamplona, 2012, pp. 47.
LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 571
2. COLISIÓN ENTRE JUSTICIA RESTAURATIVA Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL
A diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho, donde rige el principio
dispositivo, el derecho penal se aplica e interpreta únicamente por los tribunales de-
bido a su naturaleza conf‌lictiva7. Es el Estado quién asume el Ius Puniendi evitando la
autotutela que, dada la gravedad de los bienes jurídicos protegidos, podría “terminar
originando una espiral de violencia que pondría en peligro la convivencia social”8.
En virtud de lo anterior, no existe un “derecho penal privado”, sustentándose nues-
tro sistema en dos pilares fundamentales: por un lado el principio de necesidad, en
virtud del cual “los hechos delictivos se persiguen siempre que se tenga conocimiento de su
existencia, y originan la pena que esté legalmente prevista, conforme a la calif‌icación que
resulte adecuada9.Por otro lado, el principio de legalidad, según el cual “la actividad
punitiva debe tener apoyo pleno, claro y completo en la ley, en todas las dimensiones de su
actividad10. Con este último, “se pretende hacer primar la seguridad colectiva frente a
los derechos individuales, al contrario de lo que el principio de oportunidad propugna11.
Sin embargo, como se ha venido adelantando, el sistema se encuentra cuestionado
por parte de la doctrina y desde algunas instituciones se fomenta la inclusión de métodos
complementarios, como la justicia restaurativa. Estas vertientes entienden que “la lentitud
y la inef‌icacia en el proceso, la represión y la sanción frente a la prevención y la reparación, el
ánimo vindicativo y la doble victimización aparecen como puntos derivados del sistema penal
actual”12. Añaden que, a pesar de los principios de subsidiariedad e intervención mínima,
cada vez son más los comportamientos regulados por el Derecho penal, y que a pesar de
ello los índices de criminalidad no descienden y la ciudadanía no se siente más segura.
Este uso excesivo del derecho penal tampoco trae consigo una satisfacción completa de las
necesidades de la víctima ni aumenta la reinserción de los victimarios13.
En palabras de PERULERO GARCÍA “la Justicia restaurativa y la mediación, como
forma de practicarla, se erigen como importantes herramientas para gestionar y, en su caso,
dar solución efectiva a determinados asuntos que, con los instrumentos clásicos, se ven perpe-
7
BANACLOCHE PALAO, J., ZARZALEJOS NIETO, J., Aspectos Fundamentales…cit., p.1.
8
Ibídem, p.27.
9 Ibídem, p.30.
10
QUINTERO OLIVARES, G., Parte general del Derecho Penal. (5ª Ed.), ompson Reuters Aranzadi,
Pamplona, 2015, pp.1-66.
11
MARTÍNEZ SOTO, T., “La mediación penal y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El
principio de oportunidad como instrumento de simplif‌icación procesal”, en GARCÍANDÍA GÓNZALEZ,
P.M.; SOLETO MUÑOZ, H. (Dir.), Sobre la Mediación Penal: posibilidades y límites en un entorno de reforma
del Proceso Penal Español, omson-Aranzadi, Pamplona, 2012, p. 360-384.
12
Ibídem.
13
PERULERO GARCÍA, D., “Hacia un Modelo de Justicia Restaurativa: La Mediación Penal”, en GAR-
CÍANDÍA GÓNZALEZ, P.M.; SOLETO MUÑOZ, H. (Dir.), Sobre la Mediación Penal: posibilidades y lími-
tes en un entorno de reforma del Proceso Penal Español, omson-Aranzadi, Pamplona, 2012, pp. 69-89.

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